Una mujer presentó una demanda tras tener problemas con su auto nuevo y recibió respuesta. La sentencia concede una indemnización a dos empresas Daños por más de 13 millones de pesos Originados por defectos del vehículo, según consta en la Sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 1. Quilmesº10, quien visitó base de información.
El demandante compró oficialmente el coche a principios de marzo de 2011. El coche es para uso doméstico. Experimentó fallas mecánicas desde el primer año de uso.. Esos problemas incluían alarmas persistentes en el tablero, ruidos inusuales, problemas de transmisión y fugas de agua en la cabina, según los demandantes documentados en el caso.

Según la decisión judicial, el demandante detalló que el vehículo fue ingresado al taller de reparación al menos nueve veces durante y poco después del período de garantía. Una vez, después de reparar la caja de cambios, el coche se averió por completo mientras la familia conducía por la carretera. Esto crea riesgos para los ocupantes y terceros.tal y como recoge el fallo.
A pesar de los intentos de reparación, los demandantes afirmaron que las averías se repitieron y la atención técnica fue insatisfactoria. El documento afirma que esta experiencia Resultar en un deterioro de la confianza y el uso de los activos adquiridos, aumento de gastos e inconvenientes..
La defensa de la empresa demandada negó toda responsabilidad en los incidentes. Una de las personas insistió en que se trataba simplemente de un fabricante, que no realizaba ventas directas al público y que estaba en garantía. La otra parte, conocida como franquiciada, no respondió a la demanda y fue declarada en rebeldía procesal.

La sentencia analiza la aplicación de la legislación vigente en materia de derechos de los consumidores. El juez sostuvo que la firma del contrato cumplió con lo establecido en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor. Ambos demandados forman parte de la cadena de comercialización y por tanto asumen una responsabilidad solidaria..
La sentencia pone especial énfasis en la experiencia técnica aportada durante el proceso. El informe del perito ingeniero concluyó que la falla reportada existía y se repitió varias veces, pero que no había una solución clara. Entre los defectos, el informe destacó repetidas alertas de «revisar el motor», ruido de la transmisión, entrada de agua y problemas con los frenos de mano.
El análisis de casos incluye una revisión de las reparaciones realizadas y su impacto en la vida diaria de los usuarios. El tribunal consideró que el vehículo presentado demostraba Ha habido muchos fallos desde la adquisición y las soluciones proporcionadas no abordaron los problemas subyacentes..

En cuanto a los conceptos de indemnización, el tribunal determinó que se trataba de daño psíquico y daño indirecto. juez designado Cinco millones de pesos en indemnización por daño moralevaluar el impacto en la tranquilidad y confianza del usuario, y 1 millón de pesos para costos de reparación. La reclamación por el valor total del vehículo no prosperó ya que una inspección técnica determinó que, al momento de la adjudicación, el vehículo se encontraba funcionando y en condiciones acordes con su antigüedad y kilometraje.
El laudo también ordenó el pago daños punitivos Monto total equivalente a seis canastas básicascon base en el valor de septiembre de 2025 publicado por el INDEC. El monto establecido por este concepto asciende a 761,112 pesos como medida disuasoria para evitar la repetición de prácticas nocivas para los consumidores.
Los daños punitivos son sanciones civiles según la Ley de Protección al Consumidor que se aplican cuando un proveedor participa en una conducta grave y reprobable que ignora los derechos de los consumidores.

El tribunal aplicó el principio del «consumidor en duda», que da prioridad a la interpretación que resulte más ventajosa para el usuario en caso de duda. La resolución también destaca la importancia de la información y el trato dignoincorporando principios en la legislación de protección al consumidor.
El juez detalló que el monto total de la sentencia a último valor ascendió a 13.061.112 pesos y ordenó que se paguen intereses a una tasa neta del 6% anual desde la fecha del hecho dañoso hasta la sentencia. Además, establece que en caso de incumplimiento, el capital se ajustará con base en el Índice de Precios al Consumidor.
La decisión judicial declaró inconstitucional la norma que prohíbe la renovación de moneda con base en los criterios fijados por la Corte Suprema de Buenos Aires en el precedente «Barrios». El tribunal señaló que la devaluación de los símbolos monetarios socavaba los derechos de propiedad y la eficacia de la protección judicial.

Según el principio de fracaso del proceso, las costas (gastos) del litigio corren a cargo del demandado. El tribunal también ordenó notificar al agente fiscal y dio instrucciones sobre el depósito que se podrá adelantar para efectos de interponer el recurso.
El proceso judicial se desarrolló en la región de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y duró más de diez años desde la compra del vehículo hasta el acuerdo final.






