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Un autobús explota frente a dos negocios, el tribunal concede una indemnización a la empresa

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La Justicia Civil de Lomas de Zamora responsabilizó a la empresa y al conductor del autobús por el incendio que causó daños al negocio. (Foto de archivo: Adrián Escandar)

Corte bonaerense reconoció Tres empresarios locales demandan por daños y perjuicios tras incendiarse un autobús Esto afecta directamente su integridad empresarial y personal. La sentencia estableció responsabilidad para la empresa propietaria del vehículo y su conductor, así como ampliaciones de penas de prisión para las compañías aseguradoras implicadas.

El hecho ocurrió poco después del mediodía del 14 de julio de 2017, cuando un autobús circulaba por calles del barrio Ingeniero Budge. Fue entonces cuando el conductor notó que salía humo del área del motor y se produjo un incendio. El autobús finalmente se detuvo junto a la acera, frente a la línea comercial del demandante.. Poco después, el tanque de combustible explotó, provocando un incendio que destruyó la unidad y se extendió por toda la casa.

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El fallo prevé indemnizaciones por los daños materiales, morales y psicológicos sufridos por los empresarios afectados por el incendio de Ingeniero Budge. (Biblioteca de imágenes ilustrativas)

La demanda incluye reclamaciones Pérdidas materiales, pérdidas morales, pérdidas psicológicas, lucro cesante y gastos futuros.. El reclamo inicial fue por cerca de 644.000 pesos, pero el laudo final reconoció un monto mucho mayor, actualizado por inflación y pérdidas comprobadas.

El conductor del autobús se defendió y negó negligencia. Insistió en que el vehículo tenía solo tres meses, que se siguieron todas las precauciones y que la causa del incendio no tuvo nada que ver con su accionar. Sostuvo que actuó con diligencia y que la situación escapaba a su control.solicitando la citación de las empresas fabricantes y de carrocerías pertinentes.

La compañía de seguros reconoció la existencia de la póliza actual pero aclaró que su responsabilidad solo cubre cantidades superiores a P120.000 en caso de condena. Tanto la empresa carrocera como el administrador del sistema de ahorro para la compra de vehículos, conocido como tercero, niegan cualquier vinculación con el siniestro y dicen carecer de legalidad para responder del siniestro.

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Un peritaje determinó que el incendio del autobús se inició en el motor y rápidamente se extendió a las viviendas vecinas. (Biblioteca de imágenes ilustrativas)

El juez Lomas de Zamora, titular del Juzgado Décimo en lo Civil y Comercial, analizó el marco jurídico actual con base en el Código Civil y Comercial, centrándose en la responsabilidad objetiva por riesgos o defectos de las cosas. Esta responsabilidad responsabiliza a los propietarios y tutores por los daños causados ​​salvo que exista evidencia de causas externas, como acciones de la víctima, de terceros, caso fortuito o fuerza mayor.

En el proceso se incorporaron investigaciones penales previamente iniciadas que no resultaron en un veredicto de culpabilidad, lo que permitió al tribunal establecer aún más la responsabilidad civil. El fallo enfatizó que la conducta subjetiva del agente nada tiene que ver con el daño causado por objetos peligrosos; el núcleo es la existencia del daño, el contacto con el material y la relación causal con el objeto.

El tribunal consideró probados los hechos con base en testimonios, informes del departamento de bomberos y pericias mecánicas. Opinión de expertos confirmada El incendio inicial comenzó en el área del motor y rápidamente se extendió a la estructura del autobús y negocios adyacentes.. Las fotografías y documentos respaldan los relatos de los participantes, quienes aportaron facturas, imágenes y declaraciones sobre los daños sufridos.

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La compensación total otorgada a los tres comerciantes, basada en la inflación y las pérdidas comprobadas, fue de más de P16 millones. (Biblioteca de imágenes ilustrativas)

En cuanto a los conceptos de indemnización, el juez distinguió entre daños materiales y daños morales. Un médico forense evaluó el daño psicológico y diagnosticó a uno de los demandantes con trastorno de estrés postraumático, resultando en un 10% de discapacidad parcial y permanente. El fallo ordenó una indemnización, incluido el coste del tratamiento psicológico necesario para su recuperación.

Se admitieron daños materiales al negocio aunque no se evaluó cada gasto individualmente, ya que resultó que el demandante tuvo que hacerse cargo de los costos de reconstrucción del negocio después del siniestro. El juez estimó cuidadosamente el monto de la indemnización basándose en la obligación legal de garantizar una indemnización íntegra.

Se desestima la demanda por lucro cesantedebido a la falta de pruebas concretas de pérdida real de beneficios durante el período en el que la empresa estuvo cerrada o inactiva. El tribunal destacó que el concepto de compensación requiere certeza y no puede basarse en simples conjeturas.

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El tribunal distinguió entre daños materiales y daños morales y concedió una indemnización por estrés postraumático a una de las víctimas. (Biblioteca de imágenes ilustrativas)

Por pérdidas morales, el tribunal otorgó una compensación diferencial a cada demandante. considerando el impacto del incidente en su integridad física, bienestar emocional y desplazamiento causado por el incendio. El monto se calculó teniendo en cuenta estándares jurisprudenciales y la necesidad de respetar la equidad en la evaluación de los daños.

Según el fallo, se condenó a la empresa propietaria del autobús y a su conductor al pago de 8.500.000 de pesos al comerciante principal y de 4.000.000 de pesos a cada uno de los otros dos demandantes, más intereses desde la fecha del siniestro. Los aseguradores deben responder en el ámbito del contrato de seguro vigente en el momento del accidente.

La sentencia también dictaminó que la empresa fabricante y gestora catalogada como tercero no era responsable porque no se había acreditado una relación de causalidad entre sus actividades y el daño, y ordenó que los costes de su intervención fueran a cargo del solicitante de la citación.

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La reclamación por lucro cesante fue desestimada por falta de pruebas concretas de pérdidas económicas durante el período de inactividad comercial. (Biblioteca de imágenes ilustrativas)

La decisión del juez se fundamenta en las siguientes necesidades: Restaurar la condición de la víctima al estado en el que se encontraba antes de que ocurriera el hecho dañoso.adaptando la reparación a las realidades económicas actuales y a los lineamientos actualizados sobre crédito e intereses establecidos por la Corte Suprema de Buenos Aires.

De acuerdo con el principio general de que el derecho procesal impone esta carga a la parte perdedora, las costas (gastos) del proceso serán a cargo del condenado. El tribunal aplazó la supervisión de las costas hasta la liquidación definitiva del importe total y de los intereses correspondientes.

Este caso ilustra los estándares aplicados por el sistema judicial bonaerense en materia de responsabilidad civil por daños causados ​​por cosas riesgosas, especialmente en actividades de transporte público y accidentes que afectan a empresas y bienes personales.

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