
El Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementar un procedimiento totalmente digital para modificar y comunicar la dirección fiscalmediante la cual se oficializó mediante Resolución General 5809/2026 publicada en el Boletín Oficial.
La medida entrará en vigor el 2 de marzo de 2026 y busca reducir la carga administrativafacilitar el cumplimiento de obligaciones formales y mitigar el riesgo de sanciones, que pueden alcanzar los $35 millones.
El procedimiento digital unifica los criterios de notificación y modificación del domicilio fiscal. Antes de la reforma el proceso incluía la validación mediante el envío de un código de confirmación por correo postal, pero con la nueva normativa la gestión será íntegramente electrónica. El usuario deberá entrar en el «Registre Únic Tributària», seleccionar la tarjeta «Domiciliis» y elegir la opción «Modificar». Allí se llena el formulario de declaración jurada electrónica no. 420/D. Si la dirección ya aparece como verificada en los sistemas ARCA, el trámite se confirma automáticamente y el usuario recibe un certificado electrónico.
Cuando el domicilio fiscal a declarar no se encuentre entre los previamente verificados por la agencia, el contribuyente deberá cargar los datos manualmente y adjuntar un comprobante digital que verifique la información. ARCA tiene un plazo de 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. Si la documentación presenta inconsistencias, el usuario tiene 30 días naturales para corregirlas. Si los errores no se corrigen, la dirección se registra como «Inexistente-Desconocida».
Como hacer el procedimiento
la actualización de dirección fiscal utilizar el nuevo procedimiento digital requiere completar una serie de pasos en el Sistema de registro. Para realizar el trámite correctamente debes seguir estas instrucciones:
- Ingresa al sitio web del Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y acceder con Código Fiscal nivel 3 o superior.
- Seleccione el servicio «Sistema de registro».
- Ingresa al menú «Registro Único Tributario»haga clic en la tarjeta «casas» y elige la opción «Modificar».
- Completa el Modelo electrónico de declaración jurada no. 420/D.
- Si la dirección ya figura como verificada, selecciónela directamente para que el sistema confirme y genere el registro electrónico.
- Si la dirección no aparece en la lista verificada, cargue los detalles manualmente y adjunte prueba digital de que la dirección es correcta.
- Espere hasta 7 días hábiles para ARCA Aceptar o rechazar la solicitud.
- Si recibe observaciones o rechazos, por favor corrija la documentación dentro de los 30 días calendario para evitar que la dirección se registre como “Inexistente-Desconocida”.
Monto de las multas
En cuanto al régimen sancionador, la Ley 27.779, conocida como “Inocencia Fiscal”, establece un plazo de 10 días hábiles administrativos para comunicar el cambio de domicilio fiscal. Si el contribuyente no cumple con este plazo, La infracción puede dar lugar a multas que oscilan entre 150.000 y 35.000.000 de dólares.. Antes de la reforma, las sanciones por este tipo de incumplimiento oscilaban entre $150 y $45.000. Este incremento de cuantías pretende reforzar la obligación de mantener los datos actualizados ante la administración.
La normativa también contempla situaciones en las que el contribuyente presenta un perfil de riesgo alto en el Sistema de Perfiles de Riesgo (SIPER), o cuando existen problemas en el estado administrativo de la CUIT. En estos casos, la modificación del domicilio fiscal únicamente se gestiona a través del servicio “Presentación digital” y se requiere la presentación de documentación acreditativa adicional. El control de los cambios de domicilio fiscal es más estricto para estos perfiles, con el objetivo de reducir posibles maniobras de evasión o irregularidades.

el afluente Sebastián Domínguez analizó el impacto de la reforma y sostuvo: “El nuevo procedimiento redefine significativamente la forma de registrar, validar y controlar el domicilio fiscal”. Domínguez enfatizó que “la eliminación de la verificación postal y la centralización del trámite en plataformas digitales simplifican el trámite a los contribuyentes, pero transfieren una mayor responsabilidad en cuanto a la consistencia y respaldo del domicilio declarado, especialmente cuando no se trata de un domicilio previamente verificado”.
Domínguez advirtió que la actualización digital obliga a los contribuyentes a revisar periódicamente el domicilio declarado y actuar con especial diligencia ante cualquier cambio, ya que un domicilio catalogado como “Inexistente-Desconocido” puede conllevar el establecimiento de un domicilio fiscal oficial, con plenos efectos jurídicos, y una multa que puede alcanzar los 35 millones de dólares.
El especialista también ha expresado que el aumento en los montos de las sanciones no incluye un sistema de graduación diferenciado por categorías de contribuyentes, lo que puede generar situaciones de desproporción. «Una multa de hasta 35 millones de dólares puede ser razonable para los grandes contribuyentes, pero inasequible para las pequeñas y medianas empresas, incluso en el caso de incumplimiento formal», afirmó Domínguez.
El Boletín Oficial detalla que el nuevo régimen tiene como objetivo incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y reducir los costos asociados a los trámites presenciales. La administración tributaria prioriza la digitalización como forma de optimizar recursos, mejorar los controles y facilitar las operaciones de los usuarios. El sistema sólo requiere que, al comunicar una nueva dirección, se adjunte un comprobante digital, eliminando la necesidad de realizar trámites presenciales o enviar documentación física.
Domínguez recomienda a los usuarios revisar la información antes de confirmarla, mantener actualizada la documentación de soporte y monitorear el estado de cada trámite en el sistema digital de ARCA. Sostuvo que la ausencia de parámetros objetivos vinculados al tamaño, capacidad económica o volumen de las operaciones debilita el principio de razonabilidad en la aplicación de sanciones y puede dar lugar a reclamaciones administrativas y judiciales.





