
él Gobierno cambió las reglas de carrera del personal militar designado para cargos en el Ministerio de Defensa. Con esta nueva medida, estos funcionarios mantendrán su cómputo de servicio activo, lo que incide directamente en sus posibilidades de ascenso y retiro.
La decisión tiene como objetivo resolver un problema específico. Hasta ahora, cuando un alto militar del cuadro permanente dejaba su puesto en el fuerzas armadas para asumir un papel en el Ministerio de Defensa -en puestos no directamente vinculados a la estructura militar y no previstos en las leyes nacionales- su carrera fue suspendida. Fui a una situación de «disponibilidad» o «pasivos», figuras jurídicas que suspenden la promoción profesional y el cómputo normal de la jubilación.
La medida, que entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, reforma dos artículos centrales del llamado «Ley de Personal Militar» (N° 19.101). En primer lugar, el nuevo texto del artículo 38 aclara que un soldado permanecerá en «servicio efectivo», es decir, trabajando activamente y añadiendo años de servicio a su carrera, cuando asuma un puesto en el Ministerio de Defensa.. Queda una excepción para aquellos que ya han alcanzado el rango máximo (teniente general, almirante o general de brigada), porque en estos casos el ascenso ya no es posible.
El DNU aclara que este beneficio se otorga «excepto el personal que haya alcanzado la máxima nota»ya que para ellos el tiempo adicional no cambia su jubilación ni su patrimonio. Eso es, Sólo cubre a quienes aún pueden progresar en su vida militar..

De esta manera, el decreto deja claro El militar no podrá desempeñar funciones en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa al mismo tiempo.. Aunque podrás ocupar este nuevo puesto sin solicitar licencia, tendrás que cumplir con la normativa de incompatibilidades vigente en la administración pública.
La principal justificación del Gobierno es la necesidad «Garantizar la continuidad y eficacia de la gestión administrativa, operativa y estratégica de la defensa nacional». Es decir, la intención es poder cubrir rápidamente los puestos vacantes con personal militar experimentado. Según el texto, someter estas reformas a la vía legislativa ordinaria ralentizaría el proceso y podría causar daños «irreparables» a los agentes afectados, ya que el tiempo de exclusión activa no suma a su jubilación ni a futuras promociones.

Se modifica el nuevo régimen también el tema salarial. El nuevo artículo 60 precisa que cuando un militar ejerza estos cargos por designación del Ejecutivo, «percibirá el salario mensual que corresponda a su rango y demás condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, al que se sumará el complemento necesario para alcanzar los emolumentos que la ley de presupuesto asigna al cargo». Si se excede esta cantidad, el exceso deberá ser devuelto al Estado.
El texto subraya que estas nuevas normas no privan a los militares de cobrar los llamados «gastos de representación», vinculados al puesto asignado. Esto garantiza que ningún oficial pierda beneficios salariales por desempeñar funciones en el sector de la defensa civil, incluso si proviene de una carrera militar.






