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La Justicia reconoció un “daño psíquico” sufrido por un empleado de seguridad y será indemnizado

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Guardia nocturna La Cámara del Trabajo
Guardia nocturna La Cámara del Trabajo reconoció un estado de depresión luego de un episodio de violencia ocurrido durante una guardia y condenó un ART (Foto ilustrativa: Freepik)

El Segunda Cámara del Trabajo de la ciudad de Bariloche dio lugar a una reclamación por accidente de trabajo y condenó a una aseguradora a pagar una indemnización incapacidad laboral permanente ya concede beneficios medicos a un empleado que, después de un episodio de violencia sufrido en el ejercicio de sus funciones guardia nocturnase quedó con una tumba imagen de depresionsegún el experiencia psiquiátrica incorporado al expediente.

La decisión fue adoptada por mayoría. El voto principal lo emitió el juez. Jorge Serracon el apoyo del juez María de los Ángeles Pérez Pysnymientras la camarera Alejandra Paolino Se ha abstenido de hacer comentarios porque ya ha habido votaciones coincidentes.

Durante esta custodia, dos hombres pidieron entrar a la finca. ellos dos eran niños de un residente local. Al permitirles el acceso, el empleado fue amenazado “con un cuchillo pidiendo dinero«y privado de su libertad. Según el relato de la víctima, durante aprox. cuatro horas era «golpear, quemado con cigarrillos en la manoobligado a beber con ellos, amenazado de muerte y su familia y sometido a trato cruel y degradante«. Finalmente logró escapar para notificar a la policía.

después del episodio aseguradora de riesgos laborales rechazó la reclamación de accidente invocada por el actor. Esta decisión fue posteriormente revisada en la sede administrativa y en el Comisión Médica revocó el rechazo, reconociendo la naturaleza laboral del evento. El trabajador comenzó a tratamiento psicoterapéutico a cargo de la ARTEpero al conceder el alta medica Se concluyó que no apareció. consecuencias invalidanteslo que dio lugar a un nuevo procedimiento por divergencia en el determinación de incapacidad laboral y, posteriormente, a la promoción de pleito.

Experiencia psiquiátrica. un cierto informe
Experiencia psiquiátrica. Un informe determinó que la empleada desarrolló un trastorno depresivo mayor tras el episodio de violencia sufrido durante el turno nocturno (Foto ilustrativa: iStock)

En el procedimiento, el empleado reclamó el pago de «invalidez permanente», más intereses y costas, y solicitó que se le concediera el beneficios medicos previsto en la ley. Por ello, sostuvo que sufrió significativamente consecuencias psicológicas derivado de esto episodio nocturno en la sede provincial. La aseguradora, por su parte, negó la existencia de un discapacidad con nexo causal en ese episodio y afirmó haber cumplido con todas las obligaciones que le impusieron la ley de riesgos laborales.

durante el fase probatoria Intervinieron un perito médico y un psiquiatra. El primero concluyó que “al momento del examen físico practicado no había lesiones fisicas relacionado con el hecho de las acciones que generaron la incapacidad», aunque advirtió que el demandante expresó «con angustia abrumadora con el revive el hecho”, por lo que recomendó una evaluación psiquiátrica.

El psiquiatra expertopor su parte, determinó que el empleado tenía un imagen depresiva «severo y persistente«. En su informe precisó que «de ello se deduce que hay emocionalmente desestabilizado de las experiencias relatadas en automóviles», con síntomas de inhibición, autolesiones i sentimientos de culpay concluyó que esta patología «afecta su operación diaria, tu calidad de vida i representa un riesgo para sí mismo«.

Al analizar las pruebas aportadas a lo largo del proceso, el juez Serra destacó que la gravedad y naturaleza del hecho eran suficientes para desencadenar la patología descrita en los informes periciales y afirmó que no había motivos para desviarse de estas conclusiones. Sin embargo, consideró que la imagen no se podía enmarcar en ella. grado más grave de la escalaya que el trabajador no requirió asistencia permanente de terceros. En consecuencia, estableció una reducción permanente en el empleo de los 25% bajo el «discapacidad psicológica resultante del accidente«.

El juez también declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 de la ley Resolución 298/17 del Superintendencia de Riesgos Laborales. Este artículo, en sentido estricto, regula el cálculo de la Ingreso básico en el cual determinar la compensación y establece que ciertos conceptos que son no incluyen el salarioincluso cuando sea liquidado junto con él. Según el juez en su voto, este reglamento se desvía de lo que ley de riesgos laboralesque se refiere a un concepto amplia remuneraciónpor lo que “al cambiar la letra y el espíritu de la ley, la única opción es calificado de inconstitucional«.

Con base en este análisis, la Segunda Sala Laboral del Tercer Distrito Judicial emitió un fallo que publicó el sitio periódico judicialdonde decidió dar lugar a la demanda, condenar el ARTE conceder a compensación según el ley 24.557cubren “todas las prestaciones en especie que tu enfermedad requiere”e imponer las costas del proceso al demandado.

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