En el contexto del continuo aumento de repartidores de plataformas, las reformas laborales aprobadas por el Senado con medio voto establecieron un marco legal para dichos trabajadores y confirmaron que no son empleados dependientes.
La norma aplica para empresas que prestan servicios a través de empresas como Rappi, Pedidos Ya, Uber y Cabify. Específicamente, el proyecto define un «proveedor independiente de una plataforma tecnológica» como «una persona que acepta proporcionar de forma independiente servicios privados y/o móviles a los usuarios a través de una plataforma tecnológica».
En primer lugar, los proveedores independientes podrán conectarse libremente a cualquier aplicación disponible en el mercado. Esta disposición permite al personal elegir su propio horario y decidir cuándo conectarse, así como aceptar o rechazar solicitudes según su conveniencia.
El marco legal reconoce el derecho del proveedor a definir el modo de transporte utilizado para prestar el servicio, siempre que cumpla con los requisitos legales y habituales correspondientes. De esta forma podrán considerarse bicicletas, motocicletas, automóviles u otros vehículos autorizados.
Además, la norma establece que los proveedores independientes tendrán derecho a conocer los criterios utilizados por las plataformas para agrupar y clasificar sus servicios.
Estos estándares deben expresarse en un lenguaje claro y accesibles digitalmente, siempre y cuando no se comprometa la confidencialidad comercial de la plataforma. Esta información se dio a conocer para garantizar una mayor transparencia en la relación entre los trabajadores y las empresas de tecnología.

En cuanto a las obligaciones de las plataformas, el texto final del proyecto establece que las plataformas deben:
- Proporcionar a los proveedores independientes la información necesaria que les permita decidir si aceptan o rechazan la prestación de los servicios de movilidad y/o entrega requeridos por los usuarios;
- Respetar la libertad de conexión de proveedores independientes;
- Proporcionar información relacionada con las normas de seguridad vial y la prestación de servicios a través de medios digitales a proveedores independientes;
- Facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo;
- Contar con un mecanismo digital de presentación de quejas que sea simple, accesible y continuamente disponible para los usuarios, y debe contar con procedimientos efectivos para resolver o responder a las quejas;
- Proporcionar canales de atención para que los proveedores independientes tengan acceso a un operador o recepcionista cuyo rol sea únicamente de apoyo. A través de estos canales, el personal podrá exigir explicaciones sobre decisiones que afecten a su trabajo dentro de la plataforma.
Por su parte, los proveedores independientes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Ser titular de las cuentas de usuario necesarias para prestar servicios a través de las diferentes plataformas de intermediación digital que utilice;
- Registrarse ante las autoridades tributarias correspondientes y cumplir con todas las obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier cambio en su situación fiscal.
- Pagar sus respectivos aportes, a través de los cuales recibirán la Prestación Básica Universal (PBU), pensión de invalidez o muerte, beneficios del Sistema Nacional de Seguro de Salud, etc.
- Tener una cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Uniforme Bancaria (CBU) o Clave Uniforme Virtual (CVU) haya sido debidamente notificada a la Plataforma Tecnológica para recibir transferencias correspondientes a sus servicios;
- Obedecer las normas de tránsito al prestar servicios;
Al mismo tiempo, el proyecto aclara una serie de derechos específicos disponibles para los repartidores, Esto no implica una relación laboral.afiliación o dependencia de la empresa que gestiona dicha aplicación.
El marco regulatorio estipula que este personal puede rechazar cualquier pedido o solicitud recibida a través de la aplicación sin que la plataforma proporcione un motivo.
El reglamento estipula que las plataformas tecnológicas deben explicar los motivos de la suspensión o restricción total o parcial del acceso a la infraestructura digital.
El texto considera que los proveedores tendrán derecho a interactuar con un operador o recepcionista y ejercer el derecho de réplica en estas circunstancias.

En materia de protección de datos, los trabajadores independientes podrán solicitar que sus datos sean transmitidos en un formato estructurado, común y de uso común. Este derecho permite que la información sobre sus actividades sea transmitida y utilizada en otras plataformas o servicios, promoviendo así la continuidad del trabajo y la gestión autónoma de sus datos personales.
La regulación obliga a las plataformas a ofrecer formación gratuita. La primera formación debe incluir conocimientos sobre el uso de la infraestructura digital, la interacción con los usuarios y la prestación de servicios como persona independiente.
Además, la norma estipula que los repartidores y choferes independientes podrán participar en un programa de capacitación en seguridad vial enfocado en el conocimiento de las normas de tránsito, las mejores prácticas de convivencia en la vía pública y el uso correcto de elementos de protección personal. También en este caso la responsabilidad financiera recae en la plataforma.
Los Términos contienen una sección sobre suscripción de riesgos, estipulando que los proveedores independientes deben tener un seguro de accidentes personales proporcionado por la Plataforma.

La póliza debe cubrir riesgos asociados a muerte accidental, incapacidad permanente total o parcial derivada de los servicios prestados, gastos médicos y de medicamentos y gastos funerarios.
«La responsabilidad de brindar este seguro y los costos asociados al mismo se determinarán mediante libre negociación entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de las partes y sin indicar una relación de empleo o dependencia entre la plataforma y el distribuidor», dice el texto, que será debatido en la Cámara de Representantes la próxima semana.
Finalmente, dejar claro que ampliar beneficios o agregar coberturas adicionales no implica relación laboral ni incumplimiento. Los proveedores de servicios de la plataforma pueden recibir una compensación a través de la aplicación y conservar el 100% de las propinas agregadas por los usuarios, incluso si la cantidad es recomendada por la plataforma.
Además, se reconoce su autonomía sin frecuencia mínima de conexión, registro sin aceptar un pedido, interrupción del uso de la Aplicación sin previo aviso (salvo posible responsabilidad civil) y elección del horario y duración del trabajo.
También pueden operar dentro del área de cobertura definida por la plataforma y decidir la ruta más conveniente, ya sea siguiendo la ruta sugerida por la aplicación o utilizando otros sistemas de navegación, siempre que no perjudique al usuario.
Cabe mencionar que según el “Índice APP” (coeficiente de rango promedio de pedidos) de la Fundación Encuentro, en diciembre de 2025, un conductor de una aplicación de entrega a domicilio necesitaría completar un promedio de 454 pedidos para alcanzar el costo total de la canasta básica de una familia típica de cuatro personas. Si bien el indicador refleja cierta mejora, también muestra una creciente desigualdad en términos de las condiciones que ofrecen las diferentes plataformas.





