
El Consejo de Estado resolvió una disputa relacionada con el uso del nombre del artista mexicano Frida Kahlo como marca en Colombia, confirmando la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que negó este registro.
El alto tribunal respaldó la postura de la autoridad administrativa y cerró el proceso iniciado por una empresa que pretendía utilizar este nombre para identificar múltiples productos y servicios.

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La empresa buscó anular la decisión de la SIC que había rechazado el registro del signo nominativo de Frida Kahlo como marca en el país.
Según el expediente, la solicitud de registro incluía el uso del nombre del artista para distinguir productos como joyería, ropa, calzado, marroquinería, juguetes y vajillasasí como servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales. La SIC denegó la solicitud al considerar que el signo solicitado reproducía íntegramente el nombre de una persona natural ampliamente reconocida en el ámbito artístico y cultural.
El caso llegó al Consejo de Estado, que revisó los argumentos presentados por la empresa demandante y la entidad estatal. Con presentación del juez Nubia Margoth Peña Garzónla Sección Primera concluyó que la actuación de la Superintendencia “fue conforme a derecho” y decidió denegar las pretensiones de la demanda.
En su análisis, el tribunal explicó que la negativa a registrar nos impidió tener registros de los signos nominativos de Frida Kahlo identificar los productos y servicios indicados por la empresa de que se trate. Para los magistrados, el uso del nombre, sin ningún elemento distintivo adicional, tenía la capacidad de afectar la identidad de una persona física distinta del solicitante.

La sentencia señaló que los signos impugnados no podían registrarse porque Reprodujeron íntegramente el nombre y apellido del artista mexicanolo que podría generar un impacto directo en su identidad en el mercado cultural y artístico. Este punto fue central para la decisión, ya que se trataba de una figura reconocida internacionalmente.
El Consejo de Estado citó la artículo 136, letra e), de la Decisión 486norma que regula el régimen común de la propiedad industrial en la Comunidad Andina. Según esta disposición, los signos que afecten la identidad o el prestigio de una persona física no pueden registrarse como marcas cuando el solicitante no sea el titular de este derecho.
La sentencia señala que «se cumple el supuesto previsto en el artículo 136, letra e).en que los signos controvertidos afectan la identidad de una persona natural distinta del solicitante, esto es, la artista y pintora Frida Kahlo.» Con base en este razonamiento, el tribunal concluyó que no procedía acceder al registro solicitado.
La decisión también abordó la situación de la herederos del artistaidentificado en el proceso como María Cristina Teresa Romeo Pinedo i María de Anda Romeoasí como la sociedad Frida Kahlo CA de CV. Según el expediente, estas partes podrían verse afectadas por un posible daño al uso del nombre y apellido del pintor mexicano.

Durante el proceso judicial, los herederos manifestaron la existencia de un contrato de cesión relacionado con el uso de marcas asociadas al nombre Frida Kahlo. Sin embargo, indicaron que dicho acuerdo había sido incumplido, por un condición de resolución establecido en el documento.
De acuerdo con esta condición, las marcas existentes bajo la expresión Frida Kahlo, incluso aquellas que se encuentren en proceso o en aplicacióntenían que pasar a sus dominios. Este aspecto fue tenido en cuenta en el análisis del Consejo de Estado al evaluar el contexto jurídico del caso.






