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La Corte Suprema dice que la protección a las víctimas de delitos debe basarse en casos concretos, no sólo durante 90 días

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La Corte Suprema de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación permite extender las medidas de protección y cautelares más allá de los noventa días si persiste el riesgo para las víctimas. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el medidas de protección y el medidas cautelares previsto en artículo 139 del Código Nacional de Procedimiento Penal ellos pueden extender por más de 90 dias si el riesgo o no garantizado reparar del daño

este posición pretende evitar el simple curso de tiempo dejar vulnerable a gente afectadodando primacía a salvaguardia de sus derechos, según informó el SCJN en su declaración del 26 de enero.

este resolución implica que el jueces están habilitados por apreciarcaso por caso, si el condiciones de riesgo persisten o si aún es necesario garantizar la repararantes de plantear cualquier medida de protección.

Casos analizados por el Tribunal Supremo para tomar la decisión

Sentencia del Tribunal
La sentencia del Tribunal establece que los plazos de protección deben analizarse caso por caso y no aplicarse automáticamente. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

En uno de los negocios resuelto, un compañía desafió el límite de tiempo para embargos i inmovilización de cuentas, argumentando que sólo tenía noventa días para recuperar sus bienes. El tribunal concluyó que esta restricción podría frustrar bien en restitución.

Por otra parte, en el caso de un mujer víctima de violencia familiar que tenia miedo de quedarse sin proteccion con su hija, SCJN determinó que el medidas de protección debe interpretar en coordinación con el bien acceso general de la mujer a uno vida libre de violencia.

Este marco establece que tales mecanismos Los gobiernos deben rendir cuentas cesación el situación de riesgo o la reparación es completa, superando cualquier límite de tiempo conjunto en general.

él corte enfatizó que el artículo 139 todavía lo es constitucionalpero su solicitud demandas flexibilidad: Las autoridades no pueden levantar los amparos sólo porque pasan los días, pero tienen que hacerlo. base su decisión en situación específica quien los pide.

Resoluciones de la Corte Suprema

Los propietarios de vehículos pueden desafiar
Los propietarios de vehículos pueden impugnar las multas de tránsito a través de amparo indirecto, y el plazo de defensa comienza al tener conocimiento del hecho reclamado, informó la SCJN. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

En otro aspecto, el SCJN abordó los derechos de las personas propietarios de vehículos a impugnar multas tráfico en uno resolución estrenada el 22 de enero, la corte aclaró que el dueño mantiene la posibilidad de promover a protección indirecta incluso cuando responsabilidad la solidaridad recae sobre él.

Además, estableció que el periodo de defensa comenzar desde el momento en que el titular saber él actuar reivindicado, y no simplemente con la notificación al conductor, según el mismo comunicado de la empresa SCJN el 22 de enero.

Sobre temas relacionados con Ministerio Publicoel máximo tribunal precisó que el quejas contra sus funcionarios debe canalizarse únicamente a través de la vía administrativaen el marco de responsabilidad patrimonial del Estado, según informó SCJN el 21 de enero.

Este criterio fue adoptado después de analizar el caso de persona absuelta después quedarse injustificadamente privado de libertad de 1999 arriba a 2017a quien se le concedió protección solo para ir a vía administrativadescartando el uso de opción civil.

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