
El Ley de inocencia fiscal Entró en vigor este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial. desde hoy, Contribuyentes cuentan con nuevas reglas para la declaración y regularización del ahorro no bancario y para la determinación de responsabilidades por presuntas infracciones tributarias. El texto promulgado establece un marco encaminado a facilitar la relación entre los ciudadanos y el Estado en materia tributaria, incluyendo la modificación de los montos mínimos para sancionar el delito de evasión, nuevas modalidades para la presentación de declaraciones juradas y la creación de un sistema de presunciones favorables para quienes cumplen con obligaciones tributarias.
La ley, aprobada por el Congreso el 26 de diciembre y promulgada hoy, entra en vigor de inmediato aunque bancos y especialistas aún esperan detalles y regulaciones adicionales. La publicación en el Diario Oficial da plena validez a sus disposiciones, de conformidad con el principio de publicidad de los actos gubernamentales. Las regulaciones tienen como objetivo brindar seguridad jurídica a los contribuyentes, al tiempo que introducen herramientas para la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la supervisión y control del cumplimiento tributario.
¿Qué regulaciones faltan?
El especialista explica que la regulación pendiente también involucra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): «ARCA debe regular cómo será la declaración jurada simplificada. La ley no dice si ARCA hará ingresos, gastos y retenciones. No dice si se debe aceptar o rechazar, o si la información se puede editar y modificar, lo cual es lógico, pero la ley no dice eso. Esto tendrá que derivarse de la regulación que establece el sistema por decreto, de modo que no todo está establecido por decreto. La información, y lo que hay a veces es cambiarla.»
Por otro lado, Domínguez alerta sobre la situación de la Unidad de Información Financiera (UIF). “Ahí está por ver si la UIF aumenta o no el umbral de tesorería. Hoy la UIF dice que deberían haber controles reforzados cuando se deposita efectivo por 40 salarios mínimos vitales, o más. Y eso, más o menos, hoy te da un poco menos de $9.000. Entonces hay que ver qué hace la UIF de manera más flexible con la FA, si eso hace que la UIF sea más flexible con la Argentina. El lavado de dinero”, recordó.
El experto fiscal destaca las restricciones internacionales: «Cuando sales del país, por ejemplo de Argentina, no puedes hacerlo con USD 10.000 o más. Si entras con más de esa cantidad, tienes que declararlo. Hay regulaciones similares a nivel internacional. Si Argentina modifica este parámetro y lo aumenta a USD 100.000, como dicen algunos, el GAFI podría ser un objeto y complicado para el futuro, poniendo a Argentina en la lista gris, lo que le impediría acceder al mercado de capitales.

Domínguez también se refiere a la comunicación del Banco Central: «El BCRA ya emitió la comunicación que decía que no se podían solicitar declaraciones juradas tributarias, por ejemplo, para analizar las operaciones de los clientes, pero no dice hasta qué monto se puede solicitar efectivo sin controles o algo por el estilo. Eso lo hace la UIF».
Sobre el impacto en la operación bancaria, el experto fiscal destacó: «Las normas de blanqueo de dinero no han cambiado en absoluto. Y hay funcionarios que dicen que la única opción para el régimen simplificado de beneficios es que alguien deposite el dinero en efectivo y no se hagan cheques. Esto es una adhesión a una cuestión fiscal, no da certeza del origen de los fondos, por eso el análisis de riesgo sigue siendo el mismo banco».
Finalmente, Domínguez concluye: “Es cierto que el objetivo de evasión aumentó a 100 millones de dólares, por eso antes el delito de evasión fiscal estaba presente en el lavado de dinero, y se suponía que estaba ahí. Ahora ha aumentado a 100 millones, pero eso no quiere decir que no sea necesario hacer el análisis para ver si el delito actual es narcotráfico o narcotráfico”.
La norma que se publicó hoy.
Uno de los ejes centrales del Ley de inocencia fiscal radica en actualizar los montos y parámetros para definir la evasión simple y agravada. él límite para considerar un hecho como delito fiscal Ascendió a 100 millones de dólares, según el nuevo artículo 1 del Régimen Penal Tributario. Para la evasión agravada, la base aumentó a $1.000 millones. En otros apartados, la normativa también elevó los montos mínimos para la aplicación de multas y sanciones administrativas, con valores que oscilan entre los 6 millones y los 67,5 millones de dólares, dependiendo del tipo de infracción y del contribuyente.
El régimen introduce una declaración jurada simplificada para individuos y patrimonios indivisos con ingresos anuales de hasta mil millones de dólares y activos de hasta 10 mil millones de dólares, siempre que no califiquen como grandes contribuyentes nacionales. Quienes se adhieran a esta modalidad podrán acceder a un efecto de liberación de pago, siempre y cuando acepten la declaración propuesta por la agencia y paguen puntualmente el monto correspondiente. De esta forma se considerarán satisfechas las obligaciones formales y materiales del impuesto sobre la renta del ejercicio declarado.







