
El Administración Pública de Ingresos Públicos (AGIP) informó este viernes una actualización sobre el procedimiento devolución expresa de saldos a favor (SAF) se originó en Impuesto sobre la renta bruta. El principal cambio fue elevar el monto máximo autorizado para solicitar reembolso, que pasó de De 2 a 15 millones de dólares. Como resultado de este cambio, un universo más amplio de contribuyentes tiene acceso a este mecanismo.
El esquema de devolución express funciona bajo un formato 100% online y autogestionabledisponible a través del portal de la cuenta corriente fiscal. El trámite incluyó la aprobación electrónica de solicitudes y acreditación de fondos en un máximo de 96 horas hábiles, siempre que el saldo a favor no supere el límite de 15 millones de dólares establecido por la administración.
Entre los cambios implementados, la organización destacó la eliminación de instancias presenciales y la centralización del trámite en un único canal digital. El contribuyente gestiona todo el trámite desde su cuenta, sin intermediarios, y visualiza en línea el resultado de las validaciones realizadas por el sistema. La aprobación se produce automáticamente cuando se cumplen todos los parámetros requeridos.

El mecanismo se aplica exclusivamente a SAF iguales o inferiores a 15 millones de dólares. En estos casos, la plataforma procesa la solicitud y, si no se detectan inconsistencias, procede al abono en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante. El depósito se realiza en una cuenta en pesos, cuya titularidad debe corresponder al responsable del impuesto o a su representante legal.
Requisitos para acceder al reembolso
Para acceder a la devolución exprés, los contribuyentes deberán cumplir una serie de requisitos específicos.
- En primer lugar, el saldo a favor Deberá ubicarse dentro del límite establecido por la normativa.
- Además, es obligatorio haber presentado todas las declaraciones juradas del Impuesto a los Ingresos Brutossin omisiones ni presentaciones pendientes.
- El régimen también excluye a los registrados. deuda judicialasí como aquellos que mantienen deuda como agente de cobranzaincluido multas.
- Otro punto central se refiere a la situación jurídica y fiscal del solicitante: no debe tener el carácter de falló o fallóni tener un posición de inspección abierta al momento de iniciar el proceso.
- Tampoco los que están apegados planes de facilidad de pago actualesni los que están registrados Distritos económicos o dentro Regímenes de promoción económica actualmente en curso.
- A esto se suma la restricción horaria para quienes obtuvo una devolución SAF en los últimos 90 díasya que el sistema bloquea nuevas solicitudes durante este período.
- Otro requisito relevante es la falta de registro. deuda administrativa correspondiente a los impuestos recaudados por la AGIP. La verificación de esta condición se realiza automáticamente durante el proceso. El sistema cruza la información disponible y define, en línea, si el contribuyente está autorizado a proceder con la solicitud.

Si bien la devolución exprés funciona bajo un régimen automático, la normativa aclara que la la administración podrá realizar controles posteriores. Estos controles tienen como objetivo verificar la coherencia de la saldo declarado y la correcta aplicación del procedimiento, incluso después de realizada la acreditación.
Paso a paso para iniciar el proceso
él paso a paso Para iniciar el trámite, se realiza íntegramente desde el entorno digital de la AGIP.
- El primer paso es iniciar sesión con el usuario de cuenta miBA y selecciona el servicio «Cuenta corriente fiscal».
- Una vez dentro, el contribuyente deberá acceder al menú «Operaciones» y elige la opción «Regreso de SAF». El acceso también está disponible desde panel director del sistema.
- Luego de seleccionar la opción correspondiente, la plataforma ejecuta el proceso en línea. comprobaciones de requisitos. En este caso, el sistema valida la situación tributaria del contribuyente, la existencia del saldo a favor y el cumplimiento de todas las condiciones requeridas. Si detecta inconsistenciaslos detalla explícitamente para que puedan ser corregidos.
- Ante la presencia de observaciones, el contribuyente tiene la posibilidad de corregirlos y regenerar la solicitud. Al mismo tiempo, AGIP mantuvo la procedimiento habitual vía TAD (procedimiento a distancia) para aquellos casos que no se ajusten al régimen exprés.
- Una vez superados los controles, el sistema permite ver detalles del saldo disponible para devolución. En este punto, el solicitante deberá completar el datos del CBU de una cuenta en pesos. La validación de la cuenta se realiza en línea y confirma que el titular o su representante legal es el responsable del impuesto.
- El siguiente paso consiste en revisar la compensación reportado por el sistema. Luego de verificar que los datos son correctos, el contribuyente confirma la operación. Tras la confirmación, el sistema genera automáticamente un prueba de procedimientoque está disponible para su descargar.
El trámite digital se integró como herramienta dentro de la Cuenta Corriente Tributaria, con el objetivo de centralizar la gestión de saldos, pagos y devoluciones en un mismo entorno. La ampliación del monto máximo a 15 millones de dólares amplió el alcance de este canal y permitió que más contribuyentes utilicen la modalidad exprés para recuperar los créditos generados en el impuesto local.







