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La Corte Suprema deja claro: la enfermedad o el permiso no pueden hacer perder los incentivos salariales

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Sobre la mesa hay varios recibos de sueldo y otros documentos laborales (Imagen generada por AI/Infobae España)

El Tribunal Supremo ha anunciado ilegal y discriminatorio La práctica de excluir del cálculo los días de retribución variable legalmente reconocidos por bajas por enfermedad y vacaciones retribuidas. Por tanto, el Tribunal Supremo consideró que la exclusión de los días de incapacidad temporal o de la autorización legal del cálculo de la indemnización constituía una forma de discriminación directa por motivos de salud, práctica expresamente prohibida por la normativa vigente. La sentencia, emitida el 16 de enero de 2026, ratifica los estándares del tribunal nacional y sienta un precedente en la interpretación del fallo. Ley N° 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

La empresa Ayesa Ibermática tiene un sistema de retribución variable basado en los denominados “días de producción”. El modelo no incluye los días de baja laboral o de baja legal, como los previstos en el Reglamento. Artículo 37.3 del Código de los Trabajadores. Entre estas se incluyen las bajas por enfermedad grave u hospitalización de un familiar, las bajas relacionadas con embarazo, parto, adopción o acogimiento, y las bajas para desempeñar funciones sindicales.

Justicia defiende derecho a mantener incentivos durante período de licencia

El Tribunal Supremo destacó que “la incapacidad temporal no puede considerarse un Excusas para reducir los salarios Tampoco hay incentivos. “De esta forma, se protege la remuneración de quienes deban ausentarse del lugar de trabajo en supuestos legales reconocidos por motivos de salud, maternidad, paternidad o cuidado de un familiar.

Enormes pérdidas para la clase trabajadora: sus salarios se acercan al poder adquisitivo de 2019, pero ni mucho menos a los niveles de hace 15 años.

El fallo también destacó el impacto de estas prácticas en ciertos grupos, particularmente las mujeres. convertirse licencia por cuidados y mediación Principalmente relacionado con la realidad de las mujeres, cuya exclusión de la retribución variable implica una discriminación sexual indirecta. UGT ha destacado que la resolución judicial «tiene presente que la exclusión de estas licencias supone una discriminación indirecta, especialmente hacia las mujeres, al estar relacionadas con tareas asistenciales y de mediación».

Defender el derecho a incentivos laborales

Desde la perspectiva de los sindicatos, la sentencia no sólo protege los derechos individuales, sino que también fortalece el papel de protección de los derechos colectivos de las organizaciones representativas. El Tribunal Supremo rechazó el intento de la empresa de impugnar la legalidad de la representación de los trabajadores por parte de UGT, insistiendo en que el sindicato más representativo «actúa con total legalidad en nombre de los trabajadores». Defender los derechos de los trabajadorestambién en los negocios. «

UGT valora muy positivamente este apoyo del Tribunal Superior e interpreta la sentencia como un mensaje «fuerte» a todo el tejido empresarial. «Los incentivos, bonificaciones o retribuciones variables no deben tener como objetivo vulnerar los derechos fundamentales ni penalizar la enfermedad, los cuidados o la conciliación», afirmó el sindicato.

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