Inicio España Un acuerdo verbal por WhatsApp y un pago mensual de 350 euros...

Un acuerdo verbal por WhatsApp y un pago mensual de 350 euros no evita el desahucio de una madre y su hija de seis años de una vivienda protegida

116
0
una mujer mira hacia afuera
Una mujer se asoma desde el balcón de su casa antes de ser desalojada (Fernando Sánchez/Europa Press)

La Audiencia Provincial de Navarra lo ha confirmado desalojo por precariedad de una casa en Pamplona, ​​en el marco de un pleito entre Tatiana, la inquilina formal del inmueble, y Lorenza, que vivía allí con su hija de seis años. El juzgado ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Lorenza y ha ratificado la sentencia de primera instancia dictada el 30 de agosto de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona.

El inmueble en litigio es un piso de protección oficial situado en Pamplona, ​​cedido en mayo de 2023 por Tatiana a la propietaria del comercio, Inmobiliaria Osane SL. El contrato establecía expresamente que el inmueble iba a ser utilizado exclusivamente residencia habitual del inquilino y su familia, prohibiendo cualquier cesión, subarrendamiento o cesión sin autorización escrita del arrendador, bajo amenaza de rescisión contractual.

Con el tiempo, siempre según su versión, la relación se deterioró: Tatiana se vio obligada a estar fuera de casa por un tiempo, y cuando regresó notó cambios en los muebles, y finalmente cambiando la cerraduralo que le impidió acceder a la vivienda.

Cruce de denuncias entre ambas mujeres

La situación desembocó en un grave conflicto personal que trascendió al ámbito penal. Tatiana presentó una denuncia por presuntas lesiones y coacciones, relatando un enfrentamiento físico en el que lo habrían obligado a salir de la casa. Paralelamente, Lorenza a su vez denunció a Tatiana por un episodio de agresión ocurrido en abril de 2024, lo que derivó en un proceso penal en el que se acordó como medida cautelar la prohibición de contacto y comunicación entre ambos. Este cruce de acusaciones puso de relieve la ruptura total de la convivencia y la imposibilidad de una solución extrajudicial.

En el ámbito civil, Tatiana interpuso una demanda de desalojo por precariedad, al considerar que Lorenza ocupó la casa sin un título legítimoya que ella misma no tenía facultad para ceder o subarrendar bienes protegidos. La demandada, por su parte, se opuso alegando que existía un contrato de alquiler por el que pagaba una renta mensual de 350 euros, aportando mensajes de WhatsApp que, a su juicio, acreditaban tanto el deseo de alquilar el piso completo como el pago de las cantidades pactadas. También invocó su situación de vulnerabilidad económica y la presencia de un menor de edad a su cargo.

El Tribunal de Primera Instancia núm. Ante esta decisión, Lorenza presentó una apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.

Los mensajes no son prueba suficiente

Esta sentencia ha confirmado que el demandante, inquilino legal del inmueble desde mayo de 2023, no tenía competencia para transmitir o subarrendar el inmueble, extremo que constaba expresamente en el contrato firmado con el propietario. Al ser también una vivienda protegida, estaba sujeta a cesión a terceros estrictas limitaciones administrativas que no se respetaban unos a otros. Esta circunstancia, subraya el Tribunal, invalida cualquier supuesto acuerdo que hubiera podido alcanzarse entre las partes para justificar la ocupación.

Más de 21.000 personas corren riesgo de desalojo en Madrid por la especulación inmobiliaria: «Los fondos buitre son depredadores».

Los magistrados han desestimado el argumento central del recurso, basado en la supuesta existencia de un contrato de alquiler y en el pago de una renta mensual. Tras revisar nuevamente las pruebas, la Sala coincide con el tribunal en que los mensajes intercambiados entre las partes no permiten acreditar ni la cantidad exacta pagada ni, sobre todo, que dichos pagos correspondieran al concepto de renta de alquiler. Tampoco la prueba testimonial aportada para aclarar esta duda, dada la cercanía de los testigos a las partes involucradas.

En consecuencia, el tribunal concluyó que el ocupante no ha podido demostrar la existencia de un título lo que legitima su derecho a permanecer en casa, lo que conduce inevitablemente a la confirmación de la desalojo por precariedad. La sentencia también impone las costas del recurso al recurrente, reforzando así la validez de la decisión inicial.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí