
El Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicado en su sitio web deducciones personales y la escala de impuesto sobre la renta aplicable a trabajadores dependientes para cada mes del primer semestre de 2026. A partir de la actualización, los empleadores pueden ajustar sus sistemas de liquidación y la medida afecta a los salarios de enero a junio. El ajuste es retroactivo, lo que significa que algunos trabajadores pueden recibir un reembolso de los montos excedentes retenidos de los primeros cheques de pago del año.
La publicación de las nuevas tablas responde a la actualización anual de los parámetros utilizados por el sistema tributario argentino para determinar el monto a deducir por el impuesto a la renta personal. el afluente Sebastián Domínguezde COSUDE Asesores Tributarios, ha explicado que la normativa obliga a las empresas a recalcular las deducciones ya realizadas si utilizaron las tablas del año anterior en los pagos salariales realizados desde principios del año en curso.
La actualización de las retenciones personales y de la escala impositiva modifica el cálculo del impuesto que afecta al salario de los trabajadores dependientes. ARCA publicó las cifras acumuladas mes a mes por cada concepto, entre ellas, beneficio no imponible, deducción del cónyuge, deducción por hijos, deducción especial y escalas progresivas para determinar el porcentaje de retención según el nivel de ingresos.
Las deducciones personales acumulan valores crecientes a lo largo del semestre. Para el mes de enero, el ingreso no imponible es de $429,316.88, la deducción conyugal es de $404,330.39 y la deducción por hijo es de $203,905.29. Al final del semestre de junio, el beneficio no imponible asciende a $2.575.901,25, la deducción conyugal asciende a $2.425.982,33 y la deducción por hijos asciende a $1.223.431,74. A este crecimiento también acompañan las cuantías especiales de la deducción, que influye directamente en la base imponible.
Además, la escala del impuesto sobre la renta establece tramos progresivos. Por ejemplo, para el acumulado enero-junio de 2026, el primer tramo incluye salarios hasta $2.000.030,09, con una tasa del 5%. A partir de ahí, el porcentaje aumenta escalonadamente hasta llegar al 35% para ingresos superiores a $60.750.913,96, con montos fijos y porcentajes aplicables al exceso en cada tramo.
el afluente Sebastián Domínguez Precisó: “si los empleadores ya pagaron salarios aplicando la tabla del año pasado, deberán hacer el recálculo en el próximo pago de salario y devolver el excedente retenido”. El procedimiento previsto por la normativa implica que la devolución se produce en el pago inmediato siguiente a la actualización de los sistemas, utilizando el mecanismo de compensación con el importe a retener.
El propio Domínguez advirtió que, en la práctica, «las empresas se toman su tiempo para actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones salariales». Por este motivo, es probable que quienes perciban salarios en los días cercanos a la publicación de las nuevas tablas sigan sufriendo descuentos calculados sobre parámetros desactualizados, situación que se normalizará en el próximo ciclo de pagos. En palabras del experto fiscal, “si una empresa paga hoy, mañana seguirá aplicando las tablas anteriores, y lo resolverá en el próximo pago”.
El proceso para devolver el exceso de retención puede variar según la organización. «Hay empresas que hacen el recálculo y, en su caso, devuelven sólo la retención de utilidades, para beneficiar a los empleados con la devolución de los fondos», explicó Domínguez. La normativa prevé que el ajuste se realice en el momento del pago del salario, pero en la práctica hay empresas que priorizan el reembolso directo en beneficio de sus trabajadores.
El impacto de la medida se traduce en cambios concretos en la percepción de los salarios. Quienes hayan sufrido retenciones superiores al resultado de las nuevas tablas recibirán la devolución de la diferencia en el próximo pago. Para quienes no soliciten la retención, la devolución será total. Si la retención ajustada es menor, la sociedad podrá compensar el exceso de retención deduciéndolo de la obligación futura.
El cronograma de deducciones personales publicado por ARCA detalla cómo se acumulan los montos mes a mes. En enero, la deducción especial es de $1.502.609,06, mientras que en junio se eleva a $9.015.654,38. Los conceptos de deducción especial para nuevos profesionales o emprendedores y el apartado 2 de deducción especial acompañan a este régimen, con cifras que también aumentan progresivamente a lo largo del semestre.
La escala progresiva del IRPF establece los siguientes apartados:
- Hasta $2.000.030,09: 5%
- De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más 9% sobre el exceso de $2.000.030,09
- De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más 12% sobre el exceso de $4.000.060,17
- De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más 15% sobre el exceso de $6.000.090,26
- De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más 19% sobre el exceso de $9.000.135,40
- De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más el 23% sobre el exceso de $18.000.270,80
- De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más 27% sobre el exceso de $27.000.406,20
- De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más 31% sobre el exceso de $40.500.609,30
- Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más 35% sobre el exceso de $60.750.913,96
Este detalle permite a los empleados calcular el impacto real en sus salarios mensuales según la categoría que corresponde a su salario bruto. El mecanismo de devolución está ligado a la rapidez con la que los empleadores implementen las nuevas tablas, por lo que el tiempo de devolución puede variar entre empresas.
Según información oficial, las deducciones personales por hijos discapacitados también muestran un crecimiento en el semestre, al pasar de $407.810,58 en enero a $2.446.863,48 en junio. Las cuantías correspondientes a cónyuge, hijos y deducción especial apartado 2 muestran la misma tendencia al alza.
El experto fiscal Domínguez remarcó que «en general, las empresas se toman su tiempo para actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones salariales». Este retraso puede dar lugar a diferencias en la aplicación práctica de las devoluciones. Las empresas que ya implementaron los nuevos parámetros realizarán reembolsos en el próximo pago inmediato, mientras que otras se retrasarán hasta que sus sistemas internos estén efectivamente actualizados.

El proceso de ajuste no es opcional para los empleadores. La normativa exige recálculos y regularización de retenciones en los pagos tras la publicación de las nuevas escalas. El mecanismo de compensación tiene como objetivo garantizar que el trabajador reciba la cantidad correcta y, si se ha retenido más, que la diferencia se reponga lo antes posible.
La publicación de los nuevos baremos y deducciones personales por parte de ARCA permite a los empleados dependientes revisar sus recibos de sueldo y anticipar si corresponde un reembolso. El acceso a la información es público y las tablas mensuales están disponibles en la página web oficial de la organización.
El calendario de retenciones semestrales y la escala progresiva afectan tanto a quienes perciben salarios regulares como a aquellos casos especiales de nuevos profesionales, empresarios y trabajadores con hijos discapacitados. El régimen distingue estas situaciones y asigna importes específicos para cada categoría.
Deducciones personales (acumuladas por mes)
Enero
- Ganancia no imponible: $429.316,88
- Cónyuge: $404.330,39
- Niño: $203.905,29
- Niño discapacitado: $407,810.58
- Deducción especial: $1.502.609,06
- Deducción especial para nuevos profesionales/emprendedores: $1.717.267,50
- Deducción especial sección 2: $2,060,721.00
Febrero
- Ganancia no imponible: $858.633,75
- Cónyuge: $808.660,78
- Niño: $407.810,58
- Niño con Discapacidad: $815,621.16
- Deducción especial: $3.005.218,13
- Deducción Especial para Nuevos Profesionales/Emprendedores: $3,434,535.00
- Deducción especial sección 2: $4,121,442.00
marzo
- Ganancia no imponible: $1.287.950,63
- Cónyuge: $1.212.991,17
- Niño: $611.715,87
- Niño discapacitado: $1.223.431,74
- Deducción especial: $4.507.827,19
- Deducción especial para nuevos profesionales/emprendedores: $5.151.802,50
- Deducción especial sección 2: $6,182,163.01
Abril
- Ganancia no imponible: $1.717.267,50
- Cónyuge: $1.617.321,55
- Niño: $815.621,16
- Niño discapacitado: $1.631.242,32
- Deducción especial: $6.010.436,25
- Deducción especial para nuevos profesionales/emprendedores: $6,869,070.00
- Deducción especial sección 2: $8,242,884.01
puede
- Ganancia no imponible: $2.146.584,38
- Cónyuge: $2.021.651,94
- Niño: $1.019.526,45
- Niño Discapacitado: $2,039,052.90
- Deducción especial: $7.513.045,32
- Deducción especial para nuevos profesionales/emprendedores: $8.586.337,51
- Deducción especial sección 2: $10,303,605.01
junio
- Ganancia no imponible: $2.575.901,25
- Cónyuge: $2.425.982,33
- Niño: $1.223.431,74
- Niño discapacitado: $2.446.863,48
- Deducción especial: $9.015.654,38
- Deducción especial para nuevos profesionales/emprendedores: $10.303.605,01
- Deducción especial sección 2: $12,364,326.01





