Hugo Moyano, líder camionero; a la derecha está su hijo Jerónimo
Tras una demanda interpuesta por la Federación Nacional de Camioneros que dirige Hugo Moyano, el Servicio Nacional de Justicia del Trabajo ordenó la suspensión inmediata de los artículos 131 y 133 de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y los artículos 5, 6 y 7 del Decreto N° 407 que reglamenta el código.
En sentencia firmada por el presidente del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo del Estado, Hermann Mendel núm. 30, se accedió a la solicitud de los camioneros, teniendo en cuenta que las disposiciones citadas afectaban la autonomía colectiva, la libertad de asociación, el dinamismo extremo de los convenios colectivos y la financiación de los sindicatos.
La sentencia afecta al alcance del Convenio Colectivo 40/89 aplicable al transporte de mercancías por vehículo a motor hasta el 30 de junio de 2026 y responde a la petición urgente del sindicato ante posibles daños irreparables a los fondos sindicales.
El juez laboral Hermann Mendel (derecha) el día que asumió el cargo en 2019
Los puntos suspendidos se refieren a los «fondos sindicales», es decir, las partidas restringidas contenidas en el convenio colectivo posterior a la reforma, que, como señala el fallo, son «seguros de decesos, subsidios mensuales de viudez, ampliación de la cobertura de las obras sociales, programas de formación profesional, actividades socioculturales, asistencia y socorro y beneficios especiales pactados en la negociación colectiva».
Según fuentes judiciales, este fue el fallo definitivo de Mendel antes de su renuncia, que fue presentada el 22 de mayo y entró en vigor el 1 de julio. En marzo pasado, el magistrado bloqueó el traslado de la agencia nacional de justicia laboral a la ciudad de Buenos Aires, incluido en la Ley de Modernización Laboral, al poner en acción a la Unión Nacional de Empleados Judiciales (UEJN) contra el Gobierno nacional.
La presentación de los camioneros busca suspender la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley de Modernización Laboral y del recién emitido Decreto N° 407, por violar principios constitucionales y tratados internacionales, afectando la libertad sindical y el financiamiento de beneficios que dependen de convenios colectivos que regulan las actividades de transporte de carga por automóvil.
Hugo Moyano llega a fallo judicial para asegurar financiamiento para el Sindicato Teamsters (Foto: Reuters/Agustín Marcarian)
Los sindicatos denunciaron las nuevas condiciones, que amenazan con reducir inmediatamente los ingresos destinados al seguro de decesos, subsidio de viudedad, cobertura de obras sociales, formación, asistencia social y contribuciones especiales de los camioneros al modificar las normas sobre contribuciones y recursos sindicales.
El fallo explicó que la regulación de la ley fue más allá de las normas que pretendía regular: el juez sostuvo que «el Decreto N° 407/2026 no se limita a reglamentar la ley, sino que modifica su contenido, amplía el alcance de las restricciones establecidas por el legislador, e impone restricciones no previstas en el propio texto legal, constituyendo una clara sobrerregulación y violatoria del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional».
El magistrado explicó que el reclamo se basó en dos puntos centrales: el peligro de demora y la razonabilidad de los derechos. Según el fallo, las pruebas eran contundentes. Entre ellos destaca una importante declaración del contador Diego Manuel Rodríguez, quien «aprueba plenamente la información prevista en el convenio colectivo 40/89 respecto de la estructura financiera y destino específico de los recursos de las entidades gremiales».
Rodríguez explicó que estos ingresos no son gratuitos sino que sustentan beneficios sociales directos. Esta afirmación fue respaldada por otro testigo, Mariano Omar Sánchez, quien confirmó que «la aplicación inmediata de la controvertida normativa tendrá un impacto en la continuidad de dichos beneficios».
La resolución de Mendel concluyó que el daño no era hipotético. Según la sentencia, la reducción de recursos derivada de la entrada en vigor de las nuevas normas «no constituye un daño futuro ni definitivo, sino un daño actual que comienza desde el momento en que la empresa adapta sus soluciones al nuevo régimen jurídico».
El juez basó su decisión en el artículo 43 de la Constitución del país, así como en diversos estándares internacionales que protegen la libertad de asociación y los derechos colectivos, como los Convenios Nos. 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El sindicato Teamsters realiza una marcha de protesta
El juez laboral constató su intervención con base en el estándar de prevención de daños en casos de inseguridad jurídica previsto en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La suspensión ordenada por Mendel abarca a todas las empresas y cámaras de comercio representadas en convenios colectivos. Los principales destinatarios del aviso son la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL), la Federación Argentina de Entidades Comerciales de Autotransporte de Carga (FADEEAC) y la Confederación Argentina de Autotransporte de Carga (CATAC), todas ubicadas en el municipio de Buenos Aires.
Las medidas cautelares a favor de Camioneros se mantendrán vigentes hasta que el tribunal se pronuncie definitivamente sobre las cuestiones de fondo. El caso continuará basándose en las pruebas y acusaciones de ambas partes.





