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¿Cancelar el RUC de un establecimiento permanente es lo mismo que dar de baja una empresa?

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Esta es la guía para actualizar tus datos RUC en la Sunat de tres formas diferentes. – Crédito Andina

En una posición reciente emitida por el Sunatse ha establecido que cuando el establecimiento permanente (PE) de una empresa no domiciliada que ha obtenido un registro único de contribuyente (RUC) en Perú solicita la baja definitiva del RUC, se aplican las normas corporativas relativas a la disolución y liquidación de sociedades y, por tanto, se entiende que la entidad se ha extinguido.

Así, el Autoridad Fiscal ha decidido equiparar la situación de terminación definitiva – extinción del RUC, con un procedimiento societario de disolución, liquidación y extinción, sin perjuicio de que tratándose de un EP, no exista en el país ningún vehículo social para liquidarse y mucho menos extinguirse.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR)Se considera que existe EP, entre otros casos, cuando una persona actúa en el país por cuenta de una sociedad individual, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el extranjero, si esta persona tiene y ejerce habitualmente facultades en el país para celebrar contratos por cuenta propia.

Las consecuencias de calificar a efectos fiscales como PE son sustanciales, pero se limitan al ámbito fiscal. Este EP será considerado como una persona jurídica domiciliada pero, reiteramos, exclusivamente para efectos tributarios, generando así la obligación de presentar declaraciones, expedir recibos de conformidad con la legislación interna y otros únicamente por sus rentas de origen peruano.

A efectos prácticos, un EP puede solicitar la obtención de un RUC en el Perú a través de un representante, con el fin de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Sin embargo, como es claro, cuando se trata de empresas que existen en el extranjero, el hecho de cancelar un RUC de una EP en el Perú no implica que la empresa extranjera deba liquidarse o extinguirse en su país de origen o en nuestro país, sino sólo que la condición fiscal existente en el Perú ya no tiene la formalidad de un RUC, sin ninguna otra consecuencia.

Por esta razón, la baja de un RUC obtenida por una sociedad extranjera no puede equipararse al procedimiento de disolución y liquidación regulado por la LGS, ya que éste establece obligatoriamente la participación de un liquidador, comunicaciones de disolución, publicación de balances, asientos registrales y, sobre todo, la existencia de una entidad previamente liquidada en nuestro sistema.

En este caso lo que se elimina es el registro otorgado a la empresa extranjera en el régimen fiscal pero no en su personalidad jurídica, la cual se mantiene mientras siga vigente en su país de origen, pudiendo incluso obtener en el futuro un nuevo RUC en nuestro país, de ser necesario.

En este sentido, si bien la denominación utilizada por la Agencia Tributaria para cancelar definitivamente un RUC es extinción, es importante señalar que no es correcto equiparar esta eliminación del sistema tributario con una extinción corporativadado que, además de exigir distintos requisitos, la personalidad jurídica efectivamente desaparece en el Perú con su extinción, no ocurre lo mismo con una empresa extranjera cuando cancela el RUC obtenido en el país.

Carlos Fernández Gates
Carlos Fernández Gates

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