Los tiempos de crisis cambian y son demarcación fértil para soluciones gubernamentales y legislativas imaginativas que terminan dando pan para hoy y deseo para mañana. Y cuando digo crisis no me refiero a aquella a la que nos dirigimos inevitablemente si no estamos ya inmersos de ahíto en ella, sino a la que estalló a heroína en las dos primeras décadas de este siglo. Esta crisis, que es exclusivamente financiera, frente a la coetáneo, impulsó al congresista gachupin a adoptar medidas legislativas encaminadas a incrementar la cobro tributaria o disminuir las consecuencias para las arcas públicas cuando se incumplen las obligaciones impuestas por el cumplimiento de los trámites en el antiguo continente para establecer una fuero comunitaria uniforme, medidas que algunos de nosotros prevemos que no se ajustarán a la fuero de la Unión Europea.
Sin bloqueo, nuestros legisladores han olvidado que la Unión Europea tiene palancas legales efectivas para frenar las tendencias centrífugas de sus miembros, que están ansiosos por cobrar pero a veces tacaños cuando se manejo de dar. El caso es que en cinco meses el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha apto dos veces al Parlamento gachupin, dejando heridas de asesinato en el camino de sus medidas pendientes para hacer frente a las secuelas de esta crisis financiera. La primera remisión se hizo en la sentencia de 27 de enero de 2022, Comisión/España (C‑788/19), sobre la obligación de informar sobre capital y derechos en el extranjero (el denominado maniquí 720); en segundo oficio, en la sentencia publicada el 28 de junio, Comisión/España (C-278/20) por la que se regulan las Leyes 39/2015 y 40/2015 sobre responsabilidad patrimonial del congresista en caso de infracciones de la Unión Europea.
El principio de la responsabilidad de los Estados miembros por los perjuicios que les son imputables y que infligen a los particulares infringiendo el Derecho de la Unión constituye la piedra angular del ordenamiento constitucional comunitario. El reverso de esta máxima, que se articula jurídicamente como una obligación de la autoridad pública para con los ciudadanos, es el derecho de los ciudadanos a la restauración. El establecimiento y diseño de los capital legales para hacer efectivo este derecho es responsabilidad de los Estados miembros, tarea que éstos deben emprender de forma que no haga inasequible en la actos o excesivamente difícil su deporte (principio de efectividad), sin los requisitos de quienes lo requieren El requisito previo es que la compensación pueda ser menos propicio que cuando se ejercen derechos similares de naturaleza intrínseca (principio de equivalencia).
El congresista gachupin de 2015 creyó encontrar el bálsamo de Fierabrás en la potestad que le confieren los poderes constituyentes (léase, los ciudadanos soberanos) y la utilizó para pincharse de fondo este derecho a la indemnización y su deporte de un Sujeto de forma y temporal. requisitos, la imposibilidad de cumplimiento y la límite en el tiempo de los daños recuperables. Al hacerlo, ha hecho en huella ilusoria la respaldo de los ciudadanos, reconocida por el ordenamiento judicial de la Unión, frente a los daños causados por los Estados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones comunitarias.
Pues adecuadamente, la Comisión Europea, en su papel de guardiana de los Tratados y debidamente suscitada por algunas denuncias de particulares, ha remitido al Reino de España al Tribunal de Justicia, que en sentencia de 28 de junio de 2022 declaró inasequible el deporte del derecho a la indemnización o es de difícil cumplimiento, ha incumplido sus obligaciones en virtud del principio de efectividad.
La consecuencia es, en primer oficio, que las normas contenidas en las Leyes 39 y 40 de 2015 sobre la competencia del Estado congresista por infracciones del Derecho de la Unión han quedado parcialmente inaplicables desde la publicación de la sentencia del TJUE; en segundo oficio, que si el Reino de España no quiere ser objeto de una nueva denuncia por incumplimiento, las Cortes Generales deben aprobar sin retraso un nuevo reglamento que respete este principio, cuya osadía no desemboque en la mera revelación de infracción pero con la imposición de millones de dólares -multas por cada día que dure la situación de violación- que pagaremos los ciudadanos sobre presupuestos; y en tercer oficio, que los que perjudicaron en su momento dejaron de ejercitar la acto de indemnización por incumplimiento de alguno de los requisitos que ahora la Corte declara improcedentes, o que, habiéndolo intentado, erró el blanco por tal motivo, encuentra en dicha sentencia un nuevo título de imputación de la responsabilidad del estado legal.
La moraleja se vuelve clara. No se recomiendan los atajos legales y no hay oficio interiormente del sistema lícito de la Unión Europea para soluciones sofisticadas diseñadas e implementadas en todos los países para salir de problemas. La honestidad comunitaria, como la honestidad franquista, puede parecer lenta, pero es implacable.
Joaquín Huelín Martínez de VelascoSocio de Cuatrecasas y ex Magistrado del Tribunal Supremo