Un tribunal estatal rechaza la demanda de Repsol de medidas cautelares contra el impuesto energético

Las empresas energéticas han sufrido su primer revés en la batalla judicial contra un impuesto especial sobre sus beneficios. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó las medidas cautelares solicitadas por Repsol contra la orden del Ministerio de Hacienda por la que se aprueba el modelo de declaración de la renta y tributación. La compañía -que ha recibido la primera solicitud de denegación de la cautela extraordinaria- ha pedido que se suspenda la orden mientras se tramita el proceso judicial contra el impuesto que ha iniciado la energética.

La petrolera española gana 4.251 millones de dólares en 2022, un 70% más, el beneficio más alto de su historia sin partidas especiales, argumentando que se verá obligada a presentar una demanda contra la orden si no suspende las órdenes mientras se procesa una apelación. El tema tributario se resolvió por la vía judicial, lo que significó pérdidas irreparables para la empresa. Repsol también argumentó que no pedía una moratoria del código tributario -que sería legalmente imposible- sino una suspensión de la orden de Hacienda, que violaba la ley porque “establece sin garantías legales la obligación de autoliquidación”.

No obstante, el juzgado consideró que la aplicación de la orden no suponía un perjuicio irreparable para Repsol. Si se confirma su recurso contra la orden ministerial, bastará con la devolución del importe abonado por la compañía energética. Además, los magistrados argumentaron además que suspender la orden del Tesoro resultaría en un «perjuicio al interés público»: hacerlo, argumentaron, invalidaría la ley y significaría «la petrificación del sistema legal».

beneficios extraordinarios

A finales del año pasado se aprobaron gravámenes especiales a bancos y compañías energéticas para gravar las ganancias «dramáticas» que los dos sectores han logrado en los últimos meses. Para empresas como Repsol o Naturgy, que podrían aumentar sus ingresos un 36% en 2022, la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania provocó un aumento de los precios de la energía y los combustibles, lo que llevó sus beneficios a cifras récord.

Desde las negociaciones, las empresas de energía han anunciado que se opondrán al impuesto. A la petrolera española se unieron los empresarios del sector el jueves, que apelaron ante los tribunales contra el gravamen. Aelec -que reúne a Iberdrola, Endesa y EdP- consideró «discriminatorias e irrazonables» las nuevas figuras tributarias. Una cosa que afecta es que los impuestos gravan los ingresos en lugar de los beneficios. El proceso legal es largo.

Con este impuesto, las empresas de este sector están sujetas a un tipo impositivo del 1,2% de la facturación, con una facturación anual estimada de 2.000 millones de euros para el período en el que se aplica el impuesto (este año y los siguientes). . Solo están obligadas al pago de estas tasas aquellas empresas identificadas como grandes operadores por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y con una facturación de al menos 1.000 millones en 2019.

En concreto, la recaudación estimada de 2.000 millones de dólares fue uno de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía General del Estado en contra de la orden de suspensión. El gobierno argumentó que si no aplica por el momento, afectará los intereses generales, porque los ingresos provisionados ya se incluyeron en el presupuesto del gobierno para este año. El fiscal del Estado argumentó que la previsión de déficit público del Gobierno para este año es del 3,3 por ciento, «por lo que el descenso de los ingresos obligará a aumentar las necesidades de financiación del Reino de España y, por tanto, incrementará sus costes financieros».

En su decisión, la Sala de lo Contencioso recordó los fundamentos de la aplicación de la ley –«la inflación, los efectos de la guerra en Ucrania, los problemas de abastecimiento causados ​​por la pandemia» etc.– y concluyó así que no estaba en su valoración de la causalidad de la ley o Facultades Sustantivas de Conveniencia: “Al obtener una medida cautelar sobre órdenes ministeriales de desarrollo, la aplicación de una ley motivada no tendría nada que decir en su exposición de motivos y frente a esta Corte, como es totalmente incapaz de tomar fuerza de ley derogue la norma». La decisión fue apelada ante el mismo tribunal nacional.

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