Edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.

Edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.Edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.Alberto Ortega (Europa Press)

La solicitud de jubilación no es irrevocable, puede cancelar la concesión y seguir trabajando. Así lo ha señalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dictaminado que los beneficiarios de una pensión pueden cancelarla aunque hayan recibido un aviso de concesión de la Seguridad Social. En este caso, el beneficiario considera volver a aplicar en un momento posterior, cuando sea más de su interés. El tribunal subrayó que no se trataba de una situación «irreversible» ni de una renuncia a los derechos de jubilación.

El trabajador reclama una pensión aprobada por resolución del INSS de fecha junio de 2018, con una base reguladora de 764,48 € y un porcentaje del 85,49%, con efectos de 24 de enero de 2018. En respuesta a la resolución, el beneficiario había presentado previamente una demanda de renuncia a la pensión y la solicitud fue declarada nula. La demanda fue desestimada por resolución de agosto de 2018.

Las cuestiones ante la Sala incluían determinar si, a voluntad del beneficiario, un beneficio de jubilación reconocido podía ser cancelado inmediatamente con la notificación, de modo que pudiera reclamarse más tarde en un momento que pudiera ser más favorable para él aumentando su período de cotización. Un juzgado de Alicante dio la razón al demandante, anulando la resolución del INSS reconociendo su pensión y ordenando la devolución de todo lo que había percibido por concepto.

ver frase completa aquí

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó la sentencia a favor de un recurso interpuesto por la Administración de la Seguridad Social. La Corte argumentó que no se puede renunciar a una pensión una vez reconocida, porque la única razón para extinguir una pensión en nuestro ordenamiento jurídico (además de la sanción por pérdida por incompatibilidad) es que, conforme a su carácter vitalicio, la muerte de un pensionado sin la posibilidad de renunciar a la pensión de jubilación prevista por ley o reglamento, se estaría violando el principio de inalienabilidad de los derechos del artículo 3 de la Ley General del Seguro Social.

Los beneficiarios interpusieron recurso de casación en doctrina uniforme ante el Tribunal Supremo, invocando una sentencia de la Audiencia Nacional de Andalucía que respondía a pretensiones similares en sentido contrario. En ambos casos eran solicitantes de jubilación y tras la confirmación solicitaron la cancelación por no estar satisfechos con el importe para volver a solicitarla más adelante. Ante la respuesta negativa del Tribunal Supremo de Valencia, el Tribunal Supremo de Andalucía consideró que no se trataba de una renuncia al derecho prohibido por la ley y estuvo de acuerdo con la demandante.

El Tribunal Supremo, con el apoyo de la Fiscalía, determinó que la doctrina correcta es esta última, porque la acción considerada en la sentencia comparada no era el derecho a renunciar a las prestaciones de jubilación, y por tanto, impediríamos el estado de derecho. “Es cierto que esta posibilidad no está expresamente prevista en la norma, pero tampoco está expresamente prohibida, ya que la situación descrita no implica en modo alguno el derecho a renunciar a la jubilación, sino la actuación de no querer disfrutarla. en cantidades reconocidas, luego requieran”, cuando lo estime conveniente, y concurran otras circunstancias (falta de gracia y aporte) que puedan conducir a un bien mayor.

Por ello, no es algo que “pueda considerarse ilegal, ni entenderse como una renuncia al derecho a las prestaciones públicas de la seguridad social, que, por otra parte, simplemente no se pueden disfrutar sin pedirlas nunca”. No hay renuncia unilateral de los derechos sociales conferidos por el sistema de salvaguardia”.

También hay que tener en cuenta, añaden, que para quienes han cumplido la edad ordinaria de jubilación, la solicitud de jubilación no es obligatoria; en cambio, el propio sistema permite, e incluso incentiva, una vida activa prolongada, retrasando así la solicitud. para la jubilación

Sigue todo lo relacionado con Cinco Días en Facebook, Twitter y Linkedin o en nuestra newsletter Agenda Cinco Días

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí