Buena suerte en los juegos, mala suerte en el amor. Se puede decir que esta sentencia ya ha cobrado efectos jurídicos en algunos juzgados, y coincidiendo con el sorteo de la lotería de Navidad, lo que debería haber sido un feliz acontecimiento se ha convertido en un conflicto legal. A pesar de la variedad de acertijos, casi siempre se llega a un juicio por falta de acuerdo sobre cómo repartir los premios.
Una de las sentencias más esclarecedoras la dictó la Audiencia Provincial de Madrid, que ya en 2015 lamentó que “el Tribunal tuviera que pronunciarse de nuevo sobre cuestiones relacionadas con los sorteos de lotería”. Un caso judicial puso fin a una relación. De hecho, el hombre fue condenado a pagar casi 149.000€ a su exnovia. Aunque ambos fueron al banco a reclamar el premio mayor, algo salió mal y él quiso quedarse con todo el dinero en su cuenta. A falta de acuerdo escrito, para que el tribunal dé la razón a los demandantes, se deberá aportar a los empleados de la entidad los documentos para gestionar el cobro, en los que consten como beneficiarios ambas partes, sus respectivas firmas y documentos de identificación.
Por eso es crucial documentar la voluntad de distribuir posibles premios cuando uno está por comprar un diezmo que luego comparte con los miembros del equipo. “No es necesario ir al notario, pero hay que identificar el décimo, que es el primero, el último y el DNI de las personas involucradas, así como el aporte de cada persona”, explicó Ángeles Pérez, Lic. y Juez de Montero. abogado. Bufete de abogados Allen Blue. Un método común es fotocopiar el boleto de lotería y agregar la firma de la persona que ingresó a la lotería en el papel. Entonces, por ejemplo, si tres personas jugaran un número por igual, cada uno recibiría un bono del 33%. Estas precauciones también se pueden tomar por medios electrónicos, como WhatsApp o correo electrónico. En estos casos, es recomendable seguir los mismos pasos y tomar una foto de la décima persona y adjuntarla al grupo de la aplicación o al correo electrónico.
No obstante, si el comprador de la entrada es casado bajo el régimen económico matrimonial de empresa mixta, en el que los beneficios obtenidos por uno de los cónyuges son compartidos por ambas partes, los premios irán a parar a la sociedad, y la mitad del dinero pertenecerá a cada uno de ellos. ellos cuando se disuelven. Este es el caso del artículo 1351 del Código Civil, al que respondió la Corte Suprema. Sin embargo, tal como consta en la sentencia de octubre del año pasado, si se omite el aguinaldo en la “liquidación total de la sociedad”, siempre que el otro cónyuge conozca la existencia del aguinaldo, éste no responderá. La facturación adicional se puede solicitar más tarde. «Dadas las circunstancias, se puede apreciar una renuncia».
Requerimientos mínimos
Sin embargo, como no todo es blanco o negro legalmente, surgen interrogantes cuando la pareja está separada de hecho, es decir, cuando no hay documentos de por medio. En estos casos, la jurisprudencia sostiene que la unión temporal de empresas se ha desmoronado y, por tanto, no existe obligación de compartir la bonificación. Para ello se deben cumplir unos requisitos mínimos, como que se trata de una situación de larga duración y no se puede producir una simple interrupción de la convivencia. Por el contrario, si el sistema económico es el de separación de bienes, es decir, los cónyuges conservan la propiedad de todos los bienes adquiridos antes del matrimonio y durante el matrimonio, la regla general es que “la recompensa se otorgará al cónyuge que adquiera el décimo bien”. , agregó el abogado de Montero Aramburu. Si ambos lo hacen, entonces pertenece a ambas partes según su contribución.
Una situación similar ocurre en el caso de los socios de hecho, es decir, si están sujetos a un régimen económico similar a una unión temporal, deben compartir la bonificación. En caso contrario, correrá a cargo de la persona que haya comprado el billete, salvo que se acredite la voluntad de ambas partes de compartir beneficios y pérdidas, por ejemplo, mediante la existencia de una cuenta conjunta.
José-Alberto Molina de Proluco Abogados y Economistas advierte que con este tipo de conflictos hay que tener cuidado porque pueden terminar en la cárcel. El delito más común condenado por los tribunales es el de peculado, tipificado por el artículo 253 del Código Penal. “Si el afectado puede probar que es copropietario de un décimo, entonces cometerá el delito cualquiera que no quiera participar en las ganancias”, explicó. En esta línea, destaca una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condena a un hombre por orquestar un complot para dejar a su exnovia cuando ganó Gordo sin recibir la décima parte de las ganancias que compraron juntos. dinero. Específicamente, descubrió que antes de la lotería, ella y otros miembros de la familia crearon un fondo y cada persona emitió un boleto, por lo que solo obtuvo una sexta parte del premio total.
Mientras los magistrados se curaban de sus temores, para evitar problemas, la Corte Suprema insistió en la importancia de contar con un medio confiable para determinar cómo se hacen las distribuciones. En estos casos, como dice el Departamento de Loterías y Apuestas del Estado, “la mayor recompensa es compartirlo”.
tomar parte del tesoro
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