Julio Scherer Ibarra, 17 de septiembre de 2021, a pocos días de renunciar como asesor legal de López Obrador.Mario Hasso (Cuarto oscuro)
El fiscal general de México, Alejandro Goetz Manero, con el exasesor legal del presidente Andrés Manuel López Obrador, Julio Cherrer Iva. El pleito entre ambos está lejos de terminar. El tribunal federal confirmó que, como dictaminó un juez en mayo, no había factores para acusar de corrupción a tres abogados y un asesor financiero cercano a Scherer. Sin embargo, el magistrado abrió la puerta a que la Fiscalía General de la República (FGR) continúe investigando a los litigantes y eventualmente presente nuevos cargos ante la Justicia Federal.
El caso que involucra a Cherer Red Circle, un abogado influyente en el gobierno de López Obrador, se deriva de una acusación de Juan Corrado que obtuvo una demanda del prolífico empresario y expresidente Enrique Pepe, el abogado de Nia Nieto, que ingresa a prisión en 2019 Crimen organizado y lavado de dinero. En octubre de 2021, Corrado acusó a los abogados que lo representaban de chantajearlo, ofreciéndole un trato a cambio de 2 mil millones de pesos (unos 103 millones de dólares) para salir de prisión. Collado dijo que Juan Antonio Araujo Riva Palacio, César Omar González Hernández, Isaac Pérez Rodríguez y el asesor financiero David Gómez Arnau se jactaron de su estrecha relación con Scherer Ibarra para impulsar las negociaciones. La conexión del abogado con el asesor legal del expresidente es real: ambos están conectados con Scherer, una firma privada de litigios, según la propia declaración de conflicto de intereses del exfuncionario.
La FGR acusó a los socios de Scherer de tráfico de influencias, bandas criminales, extorsión y lavado de dinero, y los llevó ante un juez federal. Sin embargo, el 19 de mayo, durante una audiencia que duró casi 24 horas, el juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna señaló que la fiscalía Goetz no proporcionó los elementos suficientes para vincular a los imputados a las diligencias, e incluso ordenó la eventual cancelación de la investigación documental. y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para investigar a Collado y los fiscales de la FGR, quienes investigaron las violaciones y denuncias. El 26 de octubre, la jueza Graciela Santés Magaña del Cuarto Juzgado Penal Unificado de la Ciudad de México, al revisar el fallo del juez Delgadillo Padierna, confirmó que no había suficientes elementos para demandar a la pareja de Schererer, pero revocó el fallo. El fallo del juez pone fin a la investigación.
La sentencia revisada por PeriodistasdeGénero confirmaba que la Fiscalía no había aportado pruebas en apoyo de los delitos que imputaba a los imputados. Por ejemplo, al alegar tráfico de influencias, no aportó pruebas de que realizaron las supuestas diligencias ante la UIF, el Poder Judicial de la Federación, Bank Negara y la Comisión de Valores, o la propia FGR, o que se concretó la extorsión contra Collado; incluso confundió el delito de extorsión con el delito de blanqueo de capitales. Sin embargo, la resolución de Santés Magaña muestra que, para archivar el caso, el juez Delgadillo Padierna invocó indebidamente el «efecto corrupto del proceso penal», figura jurídica que podría invalidar toda la investigación ministerial, pues la prueba que la sustenta ha sido fundamentada. fue obtenida ilegalmente. Los magistrados aclararon que los efectos de la corrupción solo se renuevan durante las etapas de investigación y prueba, por lo que corren el riesgo de anular todas las pruebas incriminatorias y, por lo tanto, el resultado del proceso penal (si una persona es condenada o no).
El juez Delgadillo Padierna basó su argumento «perverso», entre otras cosas, en la denuncia de Collado derivada de un acuerdo de «estándar de oportunidad» entre él y la fiscalía que habría permitido que los abogados se beneficiaran en su propio juicio. Swap demandó al socio de Scherer por delitos más graves. El juez llegó incluso a creer que el mencionado acuerdo se había convertido en una «herramienta de represalia». El magistrado Santés Magaña dijo que la norma de azar es un número reconocido por ley en el Código Procesal Penal de la Nación que “incentiva al investigado a brindar información útil para la persecución de otro delito de mayor impacto social”. El magistrado también negó que el acuerdo tuviera un efecto corruptor que afectara la integridad jurídica de la prueba por ser una forma de dar por terminada la investigación.
“Este tribunal de apelación considera que la Fiscalía puede ejercer su facultad constitucional de continuar la investigación preliminar en su parte inicial, de conformidad con los objetivos del proceso penal, entre ellos el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, la garantía de que el culpable no no quede impune, y que el daño causado por el delito haya sido reparado. Reparación”, se lee en la sentencia. El tribunal también desestimó el recurso del juez Delgadillo Padirna a la CNDH, por considerar que no se violaron los derechos al debido proceso del imputado. Los socios de Collado y Scherer pueden impugnar la sentencia a través de un amparo.
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