El toque de queda, que Madrid está considerando pedir al Gobierno central para frenar la propagación del covid-19, no es un concepto legal recogido en la Constitución ni en ninguna ley, sino que se refiere a medidas restrictivas comúnmente adoptadas por los gobiernos. Movimiento de ciudadanos en circunstancias especiales. A menudo, esto significa que se le prohíba salir durante unas horas…
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El toque de queda, que Madrid está considerando pedir al Gobierno central para frenar la propagación del covid-19, no es un concepto legal recogido en la Constitución ni en ninguna ley, sino que se refiere a medidas restrictivas comúnmente adoptadas por los gobiernos. Movimiento de ciudadanos en circunstancias especiales. Lo que suele ocurrir es que implica una prohibición de circular por las calles en determinados horarios, especialmente de noche, por lo que desde un punto de vista práctico sería un confinamiento nocturno. No hay precedentes en el actual período democrático de España. El último es ilegal: el general rebelde Milans Delboche lo emitió para Valencia durante el fallido intento de golpe del 23 de febrero.
Para poder aplicar el confinamiento total impuesto en España desde marzo hasta finales de mayo del año pasado, el Gobierno entró en estado de alarma: ¿Es necesario volver a utilizar esta herramienta para imponer un toque de queda, o se puede pasar por el ya existente? ley de salud? Los juristas consultados coincidieron en que no debería dictarse un confinamiento general ni siquiera restringirse a determinados periodos sin autorizar el estado de alarma, pero reconocieron que la realidad de los últimos meses ha invertido la tendencia hasta ahora ha sido la teoría dominante.
Todavía en junio del año pasado, el propio poder ejecutivo insistía en que no se podía restringir la movilidad general sin recurrir al estado de alarma, un mecanismo previsto en el artículo 116 de la Constitución que permite al gobierno restringir los derechos fundamentales durante tiempos extraordinarios. Pero en las últimas semanas, casi todos los gobiernos autonómicos han invocado la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales de salud pública para restringir los movimientos de los ciudadanos, y las altas cortes excepto Aragón han aprobado estas medidas. «Ante lo que está pasando, se puede apoyar un toque de queda sin estado de alarma. Hasta hace unos meses, el 99 por ciento de todos los juristas dirían que no», afirma Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. pero ahora es una comunidad autónoma la que semanalmente está limitando derechos fundamentales y los tribunales lo están confirmando”, advirtió.
El martes, Enrique Ruiz Escudero, Ministro de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, fue entrevistado en el Desayuno Social Sanitario de Europa Press en Madrid, España. El video lo muestra hablando sobre el toque de queda.
video: Marta Fernández (Prensa Europea)/Prensa Europea
Si el Gobierno opta por autorizar el estado de alarma, la ley orgánica que lo regula le permite restringir la circulación de personas en horarios y lugares concretos, por lo que puede dictar decretos imponiendo un toque de queda para toda España o sólo en determinadas zonas. . territorio. «Hay que justificar por qué se hizo en esos momentos y en esos lugares. Pero para justificarlo el estado de alarma aporta seguridad», afirmó Miguel Ángel Pre, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Nieves.
Presno, al igual que Ruiz Robledo, optó por ese mecanismo, pero estuvo de acuerdo con sus colegas en que el tribunal también podría mantener un toque de queda protegido por la ley de salud pública de 1986, dado un precedente reciente. La principal diferencia entre una vía y otra es que la alerta nacional entra en vigor inmediatamente después de la aprobación del gobierno, mientras que si se invoca la ley de salud requiere la aprobación de un juez: si es emitida por el gobierno, la aprobación del tribunal nacional. se requiere; si alguien lo promulga, necesita la aprobación del Tribunal Superior. Es comunidad. En este último caso, existe el riesgo adicional de que algunos tribunales aprueben la decisión y otros la bloqueen, generando confusión entre los ciudadanos y creando nueva confusión jurídica.
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Sin embargo, ambos juristas coincidieron en que se estaba utilizando indebidamente esta normativa sanitaria para restringir derechos fundamentales. «El Estado de derecho ha estado bajo constante ataque en los últimos meses», afirmó Ruiz Robledo, quien acusó al gobierno de no reformar la ley de 1986 para estandarizar los criterios que permitirían tomar medidas duras durante la pandemia.