Los pagos especiales se suelen recibir durante las vacaciones de verano y Navidad, un derecho recogido en la normativa laboral. Estos se detallan más específicamente en el artículo 31 y se reconocen expresamente con la denominación de “Bonos Especiales”.
Si bien la forma de cobro más común es en dos cuotas, también se reconoce el derecho y la posibilidad de poder pagar en doce cuotas mensuales. Es decir, el importe se deposita en doce cuotas mensuales distintas.
Este monto de salario adicional se acumula en función de la cantidad de días trabajados anteriormente. Sin embargo, las percepciones de estos pagos adicionales pueden cambiar dependiendo de si una persona es beneficiaria de ciertos beneficios sociales. Las ayudas dentro de este ámbito incluyen la pensión por desempleo, incapacidad permanente, el afectado está en situación de desempleo o la empresa para la que trabaja ha emitido un Documento de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y su actividad es laboral interrumpida.
Desempleo y otras situaciones
Como explica el propio SEPE, “En caso de desempleo, los parados no tienen derecho a salarios adicionales por falta de contrato de trabajo”, lo que significa que durante este periodo, el beneficiario percibirá las prestaciones correspondientes, Pero no se considera remuneración especial.
La norma se aplica al desempleo y otras prestaciones, como los subsidios para mayores de 52 años, ayudas para mayores de 45 años, ayudas familiares, prestaciones especiales por desempleo y renta activa de inserción (RAI).
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¿Qué ocurre en caso de ERTE?
«Los trabajadores afectados por el Documento de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), igualmente, el contrato de trabajo sigue suspendido. Sin embargo, no se pierden los derechos», ha explicado en el SEPE. En esos casos, De la paga extra sólo se descuenta el porcentaje correspondiente al período de ERTE del trabajador.