El Tribunal Económico y Administrativo Central (TEAC) ha protegido en dos recientes resoluciones a los contribuyentes que se ven amenazados por una posible regularización fiscal tras la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la tributación de los intereses de demora. Específicamente, las agencias dependientes del Ministerio de Finanzas y Funciones Públicas han determinado que la ATO no puede usar el reciente fallo de la Corte Suprema para exigir a los contribuyentes que paguen impuestos ahora sobre las antiguas compensaciones recibidas de la ATO.
En una sentencia trascendental, sorprendente y controvertida el pasado mes de enero, el Tribunal Supremo dictaminó que los contribuyentes deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los recargos pagados después de que el gobierno se equivocara. La posición del Alto Tribunal echa por tierra una norma fijada por el propio Tribunal Supremo hace casi dos años (diciembre de 2020), cuando determinó que estas compensaciones estaban exentas de computar en la base imponible.
Fuentes jurídicas explicaron que el cambio en la norma del Tribunal Supremo obliga a que todas las contraprestaciones percibidas por el contribuyente deban contabilizarse en el IRPF a partir de ahora. A pesar de la controversia, no parece haber discusión en este punto. Sin embargo, agregaron que la nueva norma también abre la puerta a la futura normalización de los intereses moratorios, que no se incluyeron en las autoliquidaciones anteriores tras la sentencia de diciembre de 2020. El TEAC cierra por completo esa posibilidad, resumiendo las fuentes bajo su criterio que “demuestran claramente que estos contribuyentes no están sujetos a tal regularización”.
Los recargos por ingresos atrasados son compensaciones que el propio gobierno eventualmente paga a los contribuyentes, por ejemplo, cuando paga de más o termina considerándose ilegal en el futuro.
Tal y como explica el propio TEAC, las tasas de mora que paga la Administración Tributaria por la devolución de rentas indebidas por declaraciones judiciales “tienen carácter indemnizatorio, ya que tienen por objeto resarcir a los acreedores de los daños y perjuicios derivados de tener que percibir rentas indebidas declaradas judicialmente”. ingresos». En definitiva, son una compensación al contribuyente.
Por todo ello, el propio Tribunal Económico y Administrativo afirma que «la existencia de dos sentencias consecutivas y contrapuestas del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de interés recurrente suscita cuestiones directamente relacionadas con el principio de protección de la confianza legítima, la validez de la el principio de creación jurisprudencial depende de las circunstancias específicas de cada caso”.
En este sentido, continúa diciendo el TEAC que, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, la conducta del contribuyente debería haber elaborado la autoliquidación del IRPF sin incorporar en ella los intereses de mora pagados por la autoridad fiscal. Soy libre de pagar mis impuestos hoy.
En particular, si, tras la nueva sentencia del Tribunal Supremo, “la Agencia Tributaria pretende regular su posición tributaria al dorso de la última sentencia”, esa decisión “estará amparada por la doctrina de protección de la confianza legítima”.
Tal y como recordó el TEAC en su sentencia, no se podían normalizar circunstancias pasadas en perjuicio del contribuyente, en lo que aplicó los estándares jurisprudenciales entonces establecidos en su autoliquidación. Sería «claramente contradictorio» que un sistema «de espaldas al contribuyente» sancionara a un ciudadano por cumplir con las directivas o lineamientos de la administración tributaria tras cambios normativos posteriores, «salvo que el nuevo sistema sea más favorable a los intereses económicos o patrimoniales de contribuyentes», agregó el TEAC.
nueva tasa impositiva
En su comunicado, el tribunal, que se apoya en el Ministerio de Hacienda, aprovechó para ratificar la nueva norma del Tribunal Supremo, recordando que las tasas de mora pagadas por las autoridades fiscales nacionales, autonómicas o locales, por devoluciones de ingresos indebidos, «sujetas a pero no exentos del IRPF, deben tributar como ganancia patrimonial para ser incluidos en la renta general».
En diciembre de 2020, la Corte Suprema eliminó el recargo por pago atrasado de cualquier gravamen. Anteriormente, el Ministerio de Hacienda exigía que estas reparaciones tributaran como plusvalías, incluidas en la base imponible del ahorro, a un tipo entre el 19% (hasta una indemnización de 6.000€) y el 28% (a partir de 300.000€).
En enero de 2023, el Tribunal Supremo cambió fundamentalmente la redacción, determinando que estas compensaciones son imponibles y deben integrarse en la renta general a un tipo autonómico de hasta el 54%.
El TEAC reconoce que las distinciones entre los componentes del ingreso no son accidentales, y los legisladores se lo toman muy en serio al crear reglas específicas para cada componente y promulgar diferentes tipos de impuestos en varios aspectos de su sistema legal. El tribunal reconoció que los tramos impositivos que se aplican a las rentas generales son más progresivos que los que afectan a las rentas del ahorro.
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