Tienen derecho a la Ayuda Mayores de 45 años todas las personas mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo involuntario o que hayan agotado su prestación contributiva.
En este artículo, veremos los tipos de asistencia disponibles para este grupo social.
Mayores de 45 años sin responsabilidades familiares
Es para los trabajadores que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo, tengan 45 años o más y no tengan responsabilidades familiares.
Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Regístrese como solicitante de empleo durante al menos un mes después de que se agoten sus beneficios.
- No rechazar ofertas de colocación adecuadas.
- Firma el compromiso de actividad.
El plazo máximo por el que se puede recibir esta ayuda es de 6 meses y este plazo no puede prorrogarse y recibirse por un plazo superior al indicado.
Insertar ingresos activamente
Esto es para ayudar después de que se hayan agotado los beneficios o subsidios.
Para ser elegible para ello, usted debe:
- Beneficios agotados a los que tiene derecho
- 45+
- Reconocer la realización de al menos tres acciones positivas de búsqueda de empleo previas al SEPE. Estas acciones pueden ser registrarse en una agencia de colocación, completar una entrevista de trabajo o registrarse en un portal de empleo.
Subsidio para mayores de 52 años
Esta ayuda puede obtenerse antes de alcanzar la edad ordinaria de derecho a pensión.
Para recibir este subsidio:
- desempleo
- Prestaciones contributivas o prestaciones por desempleo agotadas
- SUSCRÍBETE PROMESA DE ACTIVIDADES
También pueden solicitar esta ayuda las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Son inmigrantes que regresan a España (deben haber trabajado en un país fuera de la UE o del EEE durante al menos 12 meses en los últimos seis años) y no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- En libertad tras más de 6 meses en prisión sin derecho a percibir la prestación por desempleo.
- Invalidez grave, ocupación normal invalidez permanente total o invalidez permanente absoluta revisión de expedientes y declaración de incapacidad permanente total o parcial.
- Se encuentran en situación de desempleo de pleno derecho y no tienen derecho a prestaciones contributivas por desempleo, siempre que hayan cotizado por concepto durante al menos 90 a 359 días.
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ayuda conocida
La “Prestación Familiar” es una prestación mensual de 463 euros para personas desempleadas con responsabilidades familiares que no tienen ingresos, han agotado la prestación por desempleo o no pueden cobrarla porque tienen más de tres meses de cotización, pero no les llega. Requerido cada año.
Los requisitos para recibir ayuda familiar son los siguientes:
- Cesantía Agotada (Prestaciones por Cesantía Contributivas)
- Desempleado y dado de alta como demandante de empleo durante al menos un mes desde la finalización de las prestaciones contributivas
- tener responsabilidades familiares
- Devengar no más del 75% del salario mínimo interprofesional
La fecha límite para solicitar la asistencia familiar es de 15 días hábiles después del final del mes de espera. El mes de espera es el mes que debe pasar después de que termine el desempleo.
La cuota mensual es de 463,21 euros, que supone el 80% del indicador de ingresos públicos de efectos múltiples (IPREM).