Sí ! Pero su remuneración será diferente según se trate de docentes contratados con carácter permanente o contratados con carácter temporal. Tanto el monto del salario como el plazo de pago serán diferentes
Para empleados temporales
A finales de julio y finales de agosto, el profesor interino se beneficia de “sueldo diferido”.
Este es un porcentaje del salario al que tiene derecho en base a sus servicios durante el último año escolar.
- Del 1 de septiembre al 30 de junio: el salario del docente que ha trabajado como trabajador temporal se calcula en función de sus servicios diarios. o 1/360 del salario bruto anual al que tenga derecho, multiplicado por el número de días efectivamente trabajados.
- Durante las vacaciones de verano: el docente recibe un salario diferido que corresponde aproximadamente al 20% de los ingresos percibidos durante el último año académico.
El pago de este procesamiento diferido se pagará:
- fines de julio y fines de agosto para personas que han enseñado por un período igual o mayor a 15 semanas,
- finales de agosto y finales de septiembre para aquellos cuyo trabajo temporal duró menos de 15 semanas.
Para docentes permanentes
A los docentes con salario permanente a tiempo completo se les paga todos los meses, incluidos julio y agosto, de la misma manera.
Su salario mensual, que por lo tanto perciben 12 de los 12 meses, es igual a la doceava parte del salario anual al que tienen derecho.
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(fr/eh)
4 de julio de 2023