EL PAÍS

En marzo de 2012, tres meses después de la llegada al poder del Partido Popular, Iván Rosa Vallejo, marido de la vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría, fichó a Telefónica como asesor jurídico. Sin embargo, esta relación laboral no suponía ningún tipo de conflicto de intereses para el número 2 del Gobierno de Mariano Rajoy, según un informe encargado en su momento por el propio Santamaría y redactado por la Fiscalía del Estado. El documento se adapta a la situación específica y garantiza que el vicepresidente no tenga que inhibirse para adoptar acciones, decretos, órdenes ministeriales o incluso leyes que afecten a los intereses de la empresa. Sólo necesitará hacer esto si su marido es el jefe del departamento de servicios legales de la empresa y no un consultor «terciario». Moncloa confirmó que, a pesar del informe, Santamaría no participó en los dos Consejos de Ministros que afectaron a Telefónica.

El artículo 7.1 de la Ley de Conflictos de Intereses, aprobada en 2006 y vigente en el momento de redacción del informe, establece literalmente que los altos funcionarios “están obligados a inhibirse de asuntos de interés para la sociedad (…) que ellos, sus cónyuges o personas con las que están involucrados. Ninguna persona involucrada en una relación afectiva similar estuvo involucrada en la comisión, asesoramiento o gestión de la misma.» Sin embargo, esta disposición no afectaría a Sáenz de Santamaría, según un informe encargado por la División Nacional de Servicios Legales del Departamento de Justicia. . Esta ley quedó derogada el pasado 20 de abril con la entrada en vigor de la ley reguladora del ejercicio de competencias de los altos cargos de la Administración del Estado, que establecía un sistema muy similar en sus artículos 11 y 12.

Según la Fiscalía del Estado, no todas las recomendaciones implican un conflicto, sólo las recomendaciones de más alto nivel lo hacen

El documento redactado por la Fiscalía del Estado concluía que la vicepresidenta y los ministros de la Presidencia no tenían obligación alguna de reprimir, aunque el papel de su marido en Telefónica cumplía con uno de los supuestos contenidos en la ley, el «Asesoramiento». No, porque según la abogacía, «no todo asesoramiento del cónyuge» requiere la renuncia del alto directivo, «sólo el asesoramiento prestado por personal de nivel superior del propio servicio de asesoramiento de la empresa requiere la renuncia del alto directivo» está organizado o estructurado. » o la sociedad. «

Iván Rosa Vallejo, en cambio, no alcanzó esa categoría porque, según el informe, su puesto en el departamento de Asesoría Jurídica de Telefónica era de “tercer nivel”, por debajo del de secretario del Departamento de Servicios Jurídicos Corporativos, presidente y subsecretario. Sáenz Santamaría sólo debe desviarse de asuntos relacionados con los intereses de la empresa si el marido es el jefe del despacho jurídico de la empresa.

El documento saca conclusiones relevantes a pesar de su redacción literal estándar. Por ejemplo, argumentó que Santamaría no habría tenido que estar ausente de la consideración y votación de los proyectos de ley que afectan a Telefónica, suponiendo que el marido de la vicepresidenta obtuviera el máximo cargo como asesor de Telefónica. La abogacía considera que al ser la ley aprobada por el Parlamento, los ministros no se ven afectados por conflictos de intereses porque «la formulación final o determinación del contenido de las normas jurídicas no corresponde al gobierno sino al órgano legislativo conjunto», es decir , Presentar una demanda ante el tribunal.

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Informe asegura que el vicepresidente no debería abstenerse ni siquiera en el proyecto de ley

Iván Rosa Vallejo, al igual que su esposa Soraya Saénz de Santamaría, es abogado del Estado. Fue compañero de estudios de Marta Silva Lapuerta, que fue nombrada Fiscal General (jefa del Servicio Jurídico del Estado) por el gobierno de Mariano Rajoy. Anteriormente trabajó en el sector privado como Secretaria del Consejo de Administración de la empresa constructora Sacyr.

Iván Rosa y Marta Silva fueron compañeros de Jaime Pérez Renovales, quien hasta hace unas semanas se desempeñaba como Secretario General de la Presidencia. Renovales dimitió y 11 días después fue nombrado secretario del consejo de administración del Banco Santander, donde trabajó hasta convertirse en la segunda presidencia número dos de Sáenz de Santamaría. Recientemente, el regreso de Renovales a Santander fue aprobado por la Oficina de Conflictos de Intereses de Moncloa. Sáenz de Santamaría se graduó en 1999, tres años después que su esposo Pérez Renovales y Marta Silva. Este último se encargó de desmentir informes de que la vicepresidenta tuviera un conflicto de intereses.

Pocas semanas después de la llegada al poder del Partido Popular español, Telefónica fichó a Iván Rosa. Cuando se le preguntó a Sáenz de Santamaría si se abstendría de involucrarse en asuntos relacionados con Telefónica en caso de ser necesario, respondió: «En determinadas circunstancias, los altos funcionarios deben cumplir con el sistema y las obligaciones de abstención y, en su caso, pueden consultarlos cuando surja el conflicto». «La Oficina de Intereses debe renunciar. Por supuesto, todos los altos funcionarios, al menos en esta administración, deben cumplir y cumplirán con la obligación de renunciar como lo exige la ley».

El marido de Santamaría es abogado del Estado y pertenece a la misma clase que la autora del documento, Marta Silva.

Aunque la Fiscalía Nacional argumentó que no debería haberlo hecho, Sáenz de Santamaría estuvo ausente del Consejo de Ministros al menos dos veces en 2013, durante la redacción de la Ley General de Telecomunicaciones, la venta de la participación de Telefónica en Hispasat y la aprobación Durante la Ley de Telecomunicaciones. Según la respuesta parlamentaria, la agenda se denomina “Agenda Digital”.

El subsecretario de la Presidencia, Federico Ramos, también abogado del Estado, defendió la gestión de Santa María en una llamada telefónica: «Para evitar críticas, el vicepresidente es más limpio de lo que dice la abogacía, y se recusó de asuntos relacionados con Telefónica». que el papel de su marido como asesor jurídico de la empresa no implicaba supresión, lo que sólo se produciría cuando ocupara el cargo de secretario general del consejo de administración. Afirmó que todos los informes de asesoramiento eran manejados por el jefe del departamento jurídico, mientras que subordinados como Rosa trabajaban para él.

La Fiscalía estatal también emitió un informe donde encontró que no hubo conflicto de intereses en la gestión de Miguel Arias Cañete como ministro de Medio Ambiente, a pesar de poseer acciones de una empresa petrolera. Cañete renunció al decreto de protección del Estrecho de Gibraltar y a la prolongación de Garonia porque su hermano había sido el responsable de la secesión nuclear en Endesa. Cuando fue nombrado comisario de Energía de la UE, tuvo que vender sus acciones debido a un conflicto de intereses.

Motivos de abstención previstos por ley para altos funcionarios del Estado

Artículo 11. Definición de Conflicto de Intereses.

1. Los altos funcionarios deberán servir objetivamente a los intereses generales y deberán evitar que intereses personales afecten indebidamente al desempeño de sus funciones.

2. Es evidente que una decisión que deban tomar los altos funcionarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 puede afectar a sus intereses personales de carácter económico o profesional, ya que la decisión pretende beneficiarlos o perjudicarlos.

Considere los intereses personales (…):

a) intereses propios.

b) de Intereses familiares, incluidos los de su cónyuge o cualquier persona con quien tenga una relación emocional similar Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de parentesco y los parientes hasta el segundo grado de parentesco.

c) Aquellos con quienes tenga litigios pendientes.

d) Personas con las que tenga estrecha amistad o abierta hostilidad.

e) Una persona jurídica o entidad privada con la que el alto funcionario haya estado asociado mediante cualquier tipo de relación laboral o profesional dentro de los dos años anteriores a su nombramiento.

f) Aquellos Persona jurídica o entidad privada con la que el familiar mencionado en la letra b) se encuentre vinculado a través de cualquier tipo de relación laboral o profesional, siempre que implique el ejercicio de funciones directivas, consultivas o administrativas.

Artículo 12 Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses.

1. Los altos funcionarios deben ejercer sus funciones y facultades sin que den lugar a un conflicto de intereses y, si creen que existe un conflicto de intereses, deben evitar tomar decisiones que estén influenciadas por un conflicto de intereses (…).

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