Rodolfo Hernández propone proyecto de ley para acabar con el pellizcado de dedos

El martes, el senador anticorrupción Rodolfo Hernández de la Unión de Gobernadores presentó un proyecto de ley destinado a acabar con el alquiler de dedos.

Lo que busca el excandidato presidencial en la propuesta es evitar que gobernadores, alcaldes y contratistas corruptos privatizen y roben dinero público.

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La iniciativa de reformar la Ley 80 fue respaldada por más de 20 senadores, entre ellos David Luna, Angélica Lozano, Alexander López y la Bancada Santander, Cristian Avendaño, Jota Pe Hernández, Fabián Díaz, Gustavo Moreno, Juan Manuel Cortés y Erika Sánchez, además a su antigua fórmula vicepresidencial, representan a Marelen Castillo.

El proyecto tiene como objetivo abordar los inconvenientes encontrados en la gestión de contratos desde los aspectos legales y técnicos.

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Se sabe que una mala práctica guía el proceso de selección de contratistas a través de la experiencia, reglas manipuladoras en los criterios de competencia financiera y cuando se otorgan puntos, asignando puntos a criterios subjetivos como horarios de trabajo o sistemas de calidad.

Otra práctica que vale la pena corregir es la suscripción de contratos interadministrativos con entidades con sistemas privados para evitar no solo pasar por el proceso de selección de licitaciones públicas, sino también aplicar normas uniformes.

que busca el proyecto

La norma busca eliminar los incentivos para que los servidores públicos y los contratistas corruptos obtengan recursos públicos y exige que las entidades estatales con instituciones privadas en el proceso de contratación también apliquen las normas contractuales al hacer cumplir los recursos de las entidades sujetas a la ley de contratación, ya sea que elijan El proceso del contratista sigue siendo en la especificación estándar.

También se prohíbe a las entidades estatales el uso de recursos públicos mediante convenios de cooperación con organismos de ayuda o cooperación internacional.

Durante el proceso de selección para la licitación abierta, se fija un plazo para la elaboración y presentación de una propuesta que no será inferior a diez (10) días hábiles. Además, si la adjudicación se obtiene de forma ilegal y el contrato ha sido perfeccionado, se estipula que el contrato debe ser resuelto anticipadamente y se otorgará el segundo lugar en el orden de calificación, siempre que el tiempo de ejecución del contrato no supere el 50%, lo mismo.

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En las licitaciones de obra pública, cuando se realice una oferta artificialmente baja, su autorización se determinará antes que la fórmula estocástica que otorga el puntaje económico a la oferta.

También se regulan los anticipos y la naturaleza jurídica de los anticipos, exigiéndose un anticipo mínimo del 25% en todos los contratos de construcción.

Las entidades estatales tienen prohibido autorizar contratos de cesión si se encuentran en curso procedimientos sancionatorios.

Asimismo, la propuesta de Hernández indica que pretende reformar el artículo 14 de la Ley N° 80 para prever todos los contratos del Estado salvo la prohibición, aplicando excepciones al derecho común, tales como terminación unilateral, modificación e interpretación, caducidad del contrato, multas y Ejecución de cláusulas penales y contratos de cesión unilateral.

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