Presentado

La licencia por enfermedad puede durar hasta dos años.Pero comienza al final del primer año. Vigilancia extensiva de la seguridad socialAsí que si llevas 12 meses fuera, te asesoramos en todo lo que necesitas saber a partir de ahora.

discutiremos con usted revisión del INSS una visita al tribunal médico después de 12 meses de baja por enfermedad, y quien te pagara Tras un año de incapacidad temporal, entre otros aspectos útiles. Debido a que el control de su licencia por enfermedad cambia de manos en este punto, también lo hace el método de pago de sus pagos mensuales.

¡atención! Este post es para los que llevan 14 o 16 meses fuera, por ejemplo, y no ha recibido ninguna comunicación del INSS Retrasos por la pandemia.

12 meses de baja: un punto de inflexión

Tras cumplir 365 días de incapacidad temporal, la Seguridad Social dio la voz de alarma e instituyó un procedimiento completo para estos casos.En primer lugar, como señalamos antes, recibirás Aviso de citación a través del tribunal médico (EVI, o SGAM en Cataluña). Así se revisa el INSS tras 12 meses de baja por enfermedad a través de la valoración del médico forense del Juzgado.

Después de este trámite presencial, tres posibilidades: Te prorrogan la baja laboral por un plazo más -hasta 545 días- y te aplazan o recomiendan quedar incapacitado definitivamente.Independientemente de la decisión de la agencia pública, pasarán Aviso.

Sin embargo, con el coronavirus todavía entre nosotros, son muchas las notificaciones que no han llegado porque el INSS no ha puesto sobre la mesa estos casos con más de un año de baja.Ellos también lo hicieron, pero eligieron hacerlo. Emisión directa de resolución – los trabajadores no necesitan pasar por el tribunal médico –o dictan previa consulta telefónica.

¿Quién me paga después de 12 meses de vacaciones?

Si la Administración del Seguro Social finalmente decide extender su licencia por enfermedad por otros seis meses, debe considerar varios aspectos importantes.Uno de ellos es Entregar el control de tu incapacidad temporal al INSSEl médico de cabecera ya no podrá darte más bajas por enfermedad, y tampoco entre sí en urgencias profesionales.Su próxima visita de revisión será otra vez con corte medicacuando haya pasado el medio año extra que te concedieron.

A su vez, como norma general, la empresa dejará de pagarte a través de pagos por poderes.Comienza asi pago directo de baja por enfermedadPor lo tanto, será mutual – En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional – la mensualidad correspondiente a su incapacidad temporal se transferirá directamente a su cuenta. O la propia Seguridad Social, si se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral.

En el proceso de transición a esta nueva fase, en principio no hay que hacer ninguna gestión, porque todos los cambios que acabamos de mencionar se hacen internamente. No obstante, si tu pagador es el INSS y no percibes tus prestaciones, puedes solicitar tú mismo la domiciliación.

En este enlace puede acceder a la solicitud online de domiciliación.

¿Cuándo se cobrará la domiciliación?

Normalmente, la entidad pública ordenará el pago último día hábil de cada mesAunque, si el día en cuestión es festivo, se hará con 24 horas de antelación. Luego se reflejará en su cuenta bancaria uno o dos días después, dependiendo de su banco, excepto fines de semana o días festivos.

¿Cambiará la cantidad de licencia por enfermedad después de un año?

En algunos casos sí, en otros no.Si tu empresa no colabora para pagar tu incapacidad temporal, complementa el 75% con una ayuda económica, entonces seguirás recibiendo La misma cantidad -ese 75%-Pero si lo hace, se quedará con la suscripción, por lo que seguirás disfrutando al 100% (pues lo normal es que ellos aporten el 25% restante). Por tanto, en cualquiera de los dos casos, seguirás recibiendo la misma cantidad.

Lo que pasa es que a veces, las empresas Según el acuerdo, tienen un plazo definido el momento de realizar este gasto adicional. Si en el documento anterior se indica que no se incrementará más la asistencia económica después del año de alta, si cobra el 100%, llegará al 75%.

La empresa sale a bolsa después de 12 meses de cierre

Ahora pasemos al capítulo de precios.Al contrario de lo que pasa después de 18 meses de baja, después de un año de baja, la empresa ya no te aporta porque no tiene la obligación de hacerlo Los empleadores seguirán ofreciendo En tu nombre. Como advertimos anteriormente, esto es así incluso si los pagos delegados han cesado. Por lo tanto, no hay arreglo ni compensación.

En esta línea, debes saber tu contrato de trabajo sigue vigenteSólo se suspenderá si llegas a un año y medio de baja por enfermedad y la empresa deja de pagarte, pero eso no quiere decir que te despidan a ti también, porque el puesto no se perdió por la suspensión.

Esta aportación es importante para futuras jubilaciones o posibles pensiones de invalidez permanente. Porque, caso por caso, la base reguladora de la que se derivan las cifras de las pensiones está directamente relacionada con determinados períodos de cotización.

«He estado de baja por enfermedad durante más de un año…»

Sí, como apuntábamos al principio de este artículo, muchas personas ven que el INSS no les envía ninguna carta más allá de los primeros 12 meses de su incapacidad temporal. Si bien puede haber algunos retrasos antes de la crisis de salud, muchos han estado esperando noticias del Seguro Social durante meses desde 2022. Y ya no 12 meses, sino 13, 14, 15, 16 meses… Y todo ello sin conceder oficialmente una prórroga de 18 meses.

¿Qué se puede hacer en estas situaciones?Lo primero que debes saber es que la ley te protege, así que Continuará recibiendo beneficios de licencia por enfermedadPero aparte de la paciencia, su mejor opción es enviar una carta a la Administración del Seguro Social para tratar de que se centren en su situación. En este enlace puedes hacerlo de forma electrónica. Porque tal vez algo a su favor se ha demorado, como una propuesta del mismo INSS que no funciona. O si simplemente quiere saber qué esperar antes de un posible alta. Para muchos de los afectados, encontrar una solución a esta situación incierta es fundamental.

¿Cuál es mi situación con la Seguridad Social?

Si, además del propio retraso inducido por el coronavirus actual, le preocupa su relación administrativa como miembro de la Administración del Seguro Social, puede estar tranquilo.porque Seguirás siendo asimilado y dado de alta.como lo haría en cualquier otro momento durante su licencia por enfermedad.

Solicitar incapacidad permanente después de 12 meses de baja por enfermedad

Si crees que puedes ser beneficiario de una pensión de invalidez permanente y no has recibido ningún aviso del INSS debido a los retrasos que mencionamos en el punto anterior, aquí tienes las vías que puedes tomar Solicita tu propia pensiónSi te han dado de alta -también puedes impugnar en base a lo que aquí te hemos explicado- o se ha prorrogado tu baja. Si eso es lo que necesitas, podemos decir que es una forma de mantener tu perfil enfocado en ese propósito, ya que anticipas que la baja por enfermedad no será suficiente para ti, y por supuesto, regresar a tu ubicación debido a tu enfermedad.

Debido a los mínimos más amplios con el tiempo Esto no equivale a que se le conceda la incapacidad para trabajar.Es por ello que es posible que los propios trabajadores exijan unilateralmente dichas mensualidades, que pueden ser vitalicias.

En conclusión

Cuando el calendario indique que te estás tomando 12 meses de baja, recuerda que la empresa ya no será la intermediaria para pagar tu incapacidad temporal. Y tu situación ahora estará en manos de la Seguridad Social y sus inspectores. Este también es un momento crítico para decidir si debe volver a trabajar; hasta entonces, cree que puede reclamar la licencia acumulada durante su licencia por enfermedad, si puede continuar con la licencia por enfermedad por más tiempo o si es un candidato permanente para la pensión por discapacidad. Cuando llegue el año de la incapacidad temporal, todo cambiará. Debes estar atento a las comunicaciones que te puedan llegar y acudir al juzgado médico en el día y hora que se te asignen. No olvide que puede ser dado de alta de inmediato si no se presenta, incluso si hay muchas razones para quedarse sin trabajo o para que investiguen la discapacidad permanente para usted.

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