El gobierno trabaja en un proyecto de ley para ampliar el concepto de justicia restaurativa ya previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
Según el artículo 518 del Código Procesal Penal, “se entenderá por proceso de justicia restaurativa todo proceso en el que participen la víctima y el imputado, imputado o sentenciado”.
La misma norma establece que los acuerdos alcanzados —resultados restaurativos— están diseñados para “centrarse en las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de todas las partes y permitir la reintegración de las víctimas y los perpetradores a la comunidad para buscar compensación, restitución y servicio comunitario.
Estos acuerdos están sujetos a la ley y se basan en el consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, el imputado o el condenado, alterado por la conducta del delito en el sentido de aceptar un modelo judicial que busca tanto la restitución como la posible, teniendo en cuenta la indemnización adecuada para la víctima. Según el artículo 519 del Código Penal, la víctima y el imputado, el imputado o el condenado pueden retirar su consentimiento en cualquier momento del proceso.
En todo caso, la ley establece que el acuerdo al que se llegue debe contener obligaciones razonables y proporcionadas al daño causado por el delito. Ahora, sabemos que hay actividad criminal apoyando el sistema. Esto es razonable y beneficioso tanto para la víctima como para el perpetrador. Esto, sumado al conocido problema de la congestión carcelaria, ha adquirido las características de una violación masiva de los derechos fundamentales. …
No todo se puede arreglar con justicia restaurativa. Algunos delitos graves no pueden ser recompensados con la libertad o el arresto domiciliario. Deben ser sancionados con confinamiento interno.
Al parecer, se está tratando de reformar el Código Penal para cumplir con el requerimiento del juez de otorgar arresto domiciliario.Hoy, la pena correspondiente no puede exceder los ocho años, y entendemos que la reforma supondrá prisión domiciliaria para los delitos con pena inferior a doce años, con el imputado prestando los servicios públicos, como mecanismo alternativo a la pena.
Pero delitos como la violencia intrafamiliar o sexual, o los relacionados con distintas formas de corrupción, no deben ser sancionados con arresto domiciliario ni con fórmulas que impliquen esencialmente la impunidad. La administración y el Congreso no deben apresurarse. Piénsalo para no poner en peligro a la sociedad.