EL PAÍS

Casi dos años después de la publicación de las normas para modificar el sistema legal para las personas con discapacidad, es hora de hacer un balance. Este cambio legal se debe a la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, que España ratificó en 2008.

La Convención establece un nuevo paradigma para el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad, basado en el principio general de que todas las personas gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y que no es posible discriminarlas por motivos personales. . Discapacidad. Debido a la necesidad de adaptar la ley, se reformaron el Código Civil Nacional (Ley 8/2021) y el Código Civil Catalán (Decreto 19/2021).

La característica básica de ambos es reemplazar las medidas «de protección» por medidas de «apoyo». Ya no hay custodia y ahora las personas con discapacidad tienen el apoyo que necesitan. Sólo en casos extremos se nombrará un representante para que actúe; en otros casos, la función de «apoyo» es ayudar a las personas con discapacidad a comprender la situación y tomar las decisiones necesarias.

Desde una perspectiva social, este cambio es francamente positivo. Es vital restablecer plenamente la dignidad de estas personas, que ahora son los verdaderos protagonistas de sus acciones. Cualquier acción debe basarse en sus deseos, voluntad y preferencias como referencia primaria, y quienes las apoyan deben regirse por estas referencias.

Desde el punto de vista organizativo jurídico, también supone un importante paso adelante formalizar los distintos órganos de apoyo previstos en la normativa utilizando al notario como órgano de referencia. La costumbre del notario de valorar las capacidades de las personas y su experiencia en el tratamiento de ellas, especialmente de las personas mayores, ha resultado en la presencia de casi tres mil puntos de atención repartidos por todo PeriodistasdeGénero para cualquier persona con discapacidad que requiera medidas formales de apoyo. Los notarios tienen una función muy delicada que conlleva una gran responsabilidad, pero esta función la desempeñan con gran eficacia y diligencia, aportando así seguridad jurídica y ahorrando tiempo en la tramitación.

Otro tema es la intervención judicial. A pesar de los esfuerzos del poder judicial, la realidad es que promulgar una ley de esta magnitud sin informes económicos es como ir de compras sin dinero. Sólo la carga imposible de revisar las sentencias de incapacidad dictadas antes de la publicación de las reformas legales en un plazo de tres años probablemente requiera triplicar los recursos actualmente asignados a la justicia por discapacidad. Estas revisiones por sí solas están abrumando a estos tribunales, que deben continuar supervisando el encarcelamiento involuntario casi en tiempo real, además de las solicitudes de medidas de apoyo. El conocido dicho «La justicia lenta no es justicia» multiplica su intensidad en esta materia.

Las personas con discapacidad suelen ser atendidas por un llamado «tutor de facto», una persona que se encarga de su apoyo diario sin ningún nombramiento formal, pero cuando es necesario realizar un acto de importancia económica, como por ejemplo; vender un piso para vivir, un apoyo formal, y si su situación requiere intervención judicial, la falta de medios impedirá o impedirá una operación exitosa. A pesar de los enormes esfuerzos de los jueces y funcionarios en este asunto, sigo manteniéndolo. A pesar de la desjudicialización de los notarios, la justicia requiere la inversión de mayores recursos personales y materiales en este ámbito.

Finalmente, desde la perspectiva del reposicionamiento social de las personas con discapacidad, es necesario exigir un tratamiento jurídico efectivo de los contratos firmados por personas con discapacidad. El proteccionismo excesivo puede llevar a la exclusión de los mercados, dejando a las personas con discapacidad atrapadas en “guetos cívicos”. ¿Le compraría un condominio a alguien cuya legislación le permite cancelar el trato más fácilmente que otros? Obviamente, en mercados como el inmobiliario, donde la oferta supera la demanda, la respuesta es no. Buscamos siempre la máxima seguridad jurídica, y cada debilidad en la operación irá en perjuicio del llamado protegido.

En general, la evaluación de la nueva legislación es positiva, pero es necesario corregir las disfunciones observadas. Por menores que parezcan, siguen siendo obstáculos para la plena eficacia de la nueva ley y de la Convención de Nueva York. Los protagonistas se lo merecen.

José Alberto Marín SánchezDirector del Colegio Notarial de Cataluña

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