Cinco Días

Han pasado casi dos años desde que se introdujo la normativa que modifica el régimen jurídico de las personas con discapacidad, por lo que conviene hacer un balance. Este cambio legal se debió a la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, que España ratificó en 2008.

La Convención establece un nuevo paradigma para el tratamiento legal de las personas con discapacidad, basado en el principio general de que todas las personas gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todas las esferas de la vida y que es imposible discriminarlas por motivos de discapacidad. El Código Civil Nacional (Ley 8/2021) y el Código Civil Catalán (Decreto 19/2021) fueron reformados por la necesidad de adecuar la ley.

La característica básica de ambos es la sustitución de medidas de «protección» por medidas de «apoyo». No más tutela, ahora las personas con discapacidad obtienen el apoyo que necesitan. Sólo en casos extremos se nombran representantes para actuar, en otros, el papel de «apoyo» es ayudar a la persona con discapacidad a comprender la situación y tomar las decisiones necesarias.

Desde una perspectiva social, este cambio es francamente positivo. Es vital restaurar plenamente la dignidad de estas personas, que ahora son los verdaderos protagonistas de sus acciones. Sus deseos, voluntades y preferencias deben ser la referencia principal en cualquier acción, y quienes los respaldan deben regirse por estas referencias.

Desde el punto de vista de la organización jurídica, también representa un importante avance la utilización de los notarios como órganos de referencia, a los que se ha encomendado la formalización de los distintos órganos de apoyo previstos en el estatuto. La costumbre del notario de apreciar las capacidades de las personas, unida a su experiencia en el trato con ellas, especialmente con las personas mayores, ha dado como resultado cerca de tres mil puntos de atención repartidos por todo PeriodistasdeGénero para cualquier persona con discapacidad que necesite formalizar determinados trámites a los que prestan servicios. medidas de apoyo. Un notario tiene una función muy delicada y una gran responsabilidad, pero se realiza con eficacia y diligencia, aportando seguridad jurídica y ahorrando tiempo de tramitación.

Otro problema es la interferencia judicial. A pesar del enorme esfuerzo de los tribunales, lo cierto es que promulgar una ley de esta magnitud sin informar económicamente es como comprar sin dinero. Revisar las sentencias de invalidez en los tres años anteriores a que se anuncien las reformas a la ley es una tarea imposible y probablemente requerirá triplicar los recursos actualmente asignados a la justicia de invalidez. Estas revisiones por sí solas han abrumado a estos tribunales, que deben continuar monitoreando los compromisos involuntarios casi en tiempo real, además de recibir solicitudes de acción afirmativa. El conocido adagio «la justicia lenta no es justicia» redobla su fuerza en este tema.

Las personas con discapacidad suelen ser atendidas por los llamados «tutores de hecho», personas que se encargan de su manutención en el día a día, sin ningún nombramiento formal; la manutención debe brindarse formalmente, y si su situación requiere la intervención judicial, el la falta de medios dificultará o impedirá el éxito de la cirugía. Mantengo esto a pesar de los enormes esfuerzos de los jueces y funcionarios en este asunto. A pesar de la desjudicialización de los notarios, la justicia requiere que se dediquen más recursos personales y materiales a este campo.

Finalmente, desde el punto de vista de la reorientación social de las personas con discapacidad, es necesario exigir un tratamiento jurídico fehaciente de los contratos que celebren. El proteccionismo excesivo puede conducir a la exclusión del mercado, dejando a las personas con discapacidad atrapadas en «guetos civiles». ¿Le compraría un condominio a alguien cuyas leyes le permiten cancelar más fácilmente que a otros? Obviamente, en mercados como el inmobiliario donde la oferta supera la demanda, la respuesta es no. Nuestro objetivo es siempre la máxima seguridad jurídica, y cada debilidad en nuestras operaciones afecta negativamente a quienes pueden ser protegidos.

Con todo, la valoración de la nueva legislación es positiva, pero es necesario corregir las disfunciones señaladas. Por menores que puedan parecer, siguen siendo obstáculos para la nueva ley y el pleno efecto de la Convención de Nueva York. Los protagonistas se lo merecen.

José Alberto Marín SánchezPresidente del Colegio de Notarios de Cataluña

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