En nuestro blog de esta semana, hablamos de jubilación por enfermedad, aclaramos lo que significa esta expresión. Porque hoy no te puedes jubilar hasta los 65 años. Pero, ¿qué sucede si nos enfermamos antes de llegar a esa edad y, por lo tanto, no podemos trabajar a largo plazo?
después baja por enfermedadla Administración del Seguro Social puede reconocernos si los problemas de salud continúan afectando nuestra capacidad para realizar actividades laborales pensión de invalidez permanente.
¿Puedo jubilarme por enfermedad común?
Lo primero que hay que recordar es que la jubilación y la incapacidad laboral permanente (IP) son dos conceptos diferentes. Sin embargo, dado que ambos reciben pensiones de la Administración del Seguro Social, pueden confundirse. Pero en lenguaje sencillo, la licencia por enfermedad en realidad se refiere a la propiedad intelectual. Si te estás preguntando acerca de jubilarte por una enfermedad común, debes saber que estás hablando de incapacidad permanente.
Porque los derechos de propiedad intelectual surgen cuando una persona necesita beneficiarse del INSS como medio de subsistencia debido a un accidente o enfermedad – o sus consecuencias. Esta pensión se paga si el estado de salud impide en mayor o menor medida la capacidad de trabajar con la eficiencia requerida.
Sin embargo, hay una forma, a través del sistema de discapacidad del Seguro Social, similar a la jubilación. Este sería un patrón de jubilación anticipada a los 55 años por enfermedades comunes. Pero antes de llegar a eso, aclaremos en detalle la diferencia entre incapacidad permanente y jubilación.
Requisitos de Propiedad Intelectual y Retiro
Requisitos para visitar un incapacidad permanente Las enfermedades comunes son muy diferentes a las requeridas para la jubilación. Si bien se requiere inscribirse en la seguridad social en ambos casos, los requisitos estatales no son los mismos. Porque como apuntábamos antes, son cuestiones de otra naturaleza. Los tres pilares básicos a considerar son:
- Los elegibles para IP deben ser menores de 65 años, y para poder jubilarse, se deben cumplir estas condiciones.
- La IP puede ser revisada y retirada si así lo estima la Seguridad Social. Esto no ocurre con la jubilación, que es indefinida.
- De cara a la jubilación, para poder cobrar el 100%, debes haber cotizado al menos 35 años y medio en tu vida. En cambio, para las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente por enfermedades comunes, este plazo es menor y está regulado por los derechos de propiedad intelectual de cada clase (parte de, todos, absoluto cualquiera gran discapacidad).
«Jubilación anticipada» por enfermedad
Recuerda, si hablamos de prestaciones por enfermedad, no hablamos de jubilación, hablamos de incapacidad permanente, una pensión similar a la jubilación anticipada a partir de los 55 años. Los motivos siguen siendo enfermedad común y menor de 65 años, pero en cierto modo es una forma de jubilarse anticipadamente. Por lo tanto, llegamos a una discapacidad total calificada. Te explicamos de qué está hecho.
Invalidez permanente totalmente calificada
Este tipo de prestación del INSS facilita «jubilarse» diez años antes del mandato, es decir, a los 55 años. Ponemos la palabra retiro entre comillas porque este tipo de beneficio no es retiro per se.Pero es lo más parecido a un coloquialismo «Jubilado por enfermedad común».
junto con Invalidez permanente totalmente calificada, si tienes más de 55 años y tu capacidad laboral se ve reducida por enfermedad (o accidente), puedes recibir una pensión mensual de la Seguridad Social. Este tipo de ingresos representa el 55% de tus ingresos Base regulatoria.
A estas alturas observaréis que este tipo de pensión es similar a una pensión de invalidez total -el 55% de los BR también cobran por no poder realizar alguna actividad profesional, aunque el resto no se ven afectados por condiciones de salud-. Pero, ¿qué tiene esto que ver con la jubilación? Sigue leyendo y te daremos las claves para ello.
¿Qué sucede si no trabaja por una discapacidad total calificada?
IPTC tiene un beneficio adicional: si no puede encontrar trabajo, o decide voluntariamente permanecer desempleado, Puede solicitar un aumento del 20% en los beneficiosRecuerda que estamos hablando de alguien que ya tiene 55 años.
En este sentido, Cobrará el 75% de su base reguladora el resto de su vida,y Comentarios del INSS No da lugar a baja por invalidez (por mejoría de la patología o sus consecuencias o accidentes que le impidan trabajar).
Entonces nos encontramos con un tipo de más de 55 años que no trabaja y saca un BR del 75%: eso es lo más parecido a una «jubilación con una enfermedad común». Y, además, de forma anticipada, porque no hace falta llegar a los 65 años -la edad oficial de jubilación a día de hoy-. Entonces, para esa pregunta, ¿puedo retirarme porque estoy enfermo? la respuesta es negativa. Sin embargo, se puede solicitar IPTC para lograr una situación muy similar.
Otros supuestos de prejubilación por enfermedad
IPTC para autónomos
Si todo lo que lees aquí coincide con tu situación, pero estás autonomía (No por cuenta de otra persona como empleado de la empresa).
Pues bien, los autónomos también tienen derecho a una pensión aumentada del 20% si no trabajan. Pero hay una condición: la incapacidad se produce a partir del 1 de enero de 2003. Si bien este punto de la ley generalmente se refiere a la incapacidad total, no significa necesariamente que la incapacidad calificada comience en esa fecha.
¿Qué sucede si fui un antiguo beneficiario de una discapacidad total (no calificada)?
También se puede conseguir un incremento del 20% si la persona se convierte en beneficiario tradicional de una Pensión de Invalidez Permanente Total (IPT) antes de los 55 años, como señalamos al final del capítulo sobre el trabajo por cuenta propia. Recuerde que esto le permite continuar trabajando pero haciendo otro trabajo que sea compatible con la condición que causó la incapacidad.
En este caso, una vez cumplidos los 55 años, tienen igualmente derecho a una cuota del 20%, continuando percibiendo una base reguladora del 75%. Sin embargo, tenga en cuenta que ya debe estar desempleado para aplicar. Tampoco existe ningún trabajo que pueda combinarse con una enfermedad o accidente que provoque IPT, como se pudo haber realizado en años anteriores.
20% de subvención por llegar a 65 personas
Tal vez se pregunte si al seleccionar este Fórmula de jubilación anticipada, puedes o no llamar a la jubilación formal a partir de los 10 años, es decir, una vez que cumplas los 65 años. Sí es posible, aunque la cantidad suele ser menor porque no cotizaste a la Seguridad Social durante todos los años que estuviste incapacitado. Por esta razón, a menudo es más inteligente continuar con el beneficio del 75 %, ya que se calcula en función de la cantidad de años que trabajó y contribuyó.
En conclusión
¿Puedo jubilarme por enfermedad común? Como te mostramos en este artículo, la jubilación por enfermedad no existe.Pero, hay una manera «Jubilación anticipada por enfermedad».
Se realiza traspasando a los pensionistas mayores de 55 años que aún estén percibiendo la prestación de invalidez íntegra o que la hayan percibido desde esa edad Invalidez permanente totalmente calificadaEn ambos casos, no podrá realizar ningún tipo de actividad laboral si desea obtener el incremento mensual mencionado.
En definitiva, admitiendo la cuantía de la invalidez total, más la ayuda económica por no trabajar, puede conseguirte una pensión digna. Dejar de trabajar 10 años antes de alcanzar la edad legal de jubilación.