prueba de justicia

La justicia es imparcial y el arte es reconocido. Artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 14.1 y artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la garantía básica del estado de derecho y es también la condición para la existencia del estado de derecho.

La imparcialidad, en su vertiente subjetiva, debe garantizar que las reclamaciones sean juzgadas por terceros ajenos a las partes y a los intereses en litigio, en plena sumisión al ordenamiento jurídico, logrando así la libertad de juicio en la que se establece la independencia judicial. a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, creencias o incluso prejuicios o por motivos ajenos a la aplicación de la ley (STC 60/2008, de 26 de mayo). La imparcialidad objetiva se proyecta sobre el objeto del proceso y garantiza que el juez no se pronuncie sobre él, lo que implica que su método de procedimiento debe conducirse sin precauciones ni perjuicios derivados de relación o contacto previo con el objeto (SSTC 26) / 12 de febrero de 2007, fundamento jurídico 4; 36/25 de febrero de 2008, fundamento jurídico 2; 47/12 de abril de 2011, fundamento jurídico 9 y 60/26 de mayo de 2008, fundamento jurídico 3).

Arte. Artículo 395.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para garantizar la imparcialidad política, de conformidad con las exigencias del artículo 1. El artículo 127.1 de la Constitución prohíbe a los jueces y fiscales “felicitar o condenar la actuación de autoridades, funcionarios públicos o empresas oficiales, ni participar en ningún acto o reunión pública como miembro del poder judicial, que no sea de carácter judicial, a menos que tiene por objeto complementar la presencia convocada o autorizada por el Rey o el Consejo General de Justicia.

El 13 de noviembre, pocas horas antes de que el parlamento registrara la propuesta de ley de amnistía organizada por la organización, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo publicó un acuerdo en el que recordó que nuestro Estado de derecho se basa en la división de poderes y afirmó que la función judicial se adapta siempre a la legalidad, a la defensa de la Constitución y a la garantía de los derechos y libertades, en particular de la igualdad en la aplicación de la ley, y destaca la necesidad de preservar y garantizar la independencia del poder judicial, que considera incompatible con su control y control. Supervisión por otras autoridades estatales.

Esta declaración responde, pero no cita, a la vaga referencia contenida en el acuerdo entre el Partido Socialista de los Trabajadores y el Sindicato Unificado de Trabajadores sobre las futuras conclusiones de la Comisión de Encuesta sobre el llamado «derecho judicial», que no fue incluida en el acuerdo se aclara esta conclusión. Por tanto, se refiere a un acuerdo político firmado por dos partidos políticos y no tiene en sí mismo ningún efecto jurídico. Además, cuando se publicó el acuerdo de la Cámara de Comercio, el Partido Socialista de los Trabajadores ya había negado su intención de hacerse cargo de las resoluciones judiciales de otros poderes del Estado, lo que fue confirmado el mismo día, ya que el texto de la propuesta pues la ley orgánica no mencionaba a la Comisión de Encuesta sobre el Derecho Judicial.

Menos comedido y cauteloso, el día 1, antes del anuncio del acuerdo político de amnistía, la Asociación de Profesionales Judiciales (APM), que constituye la mayoría de los jueces de la minoría, emitió un comunicado interviniendo directamente en el debate político y criticando la promoción de la entonces desconocida iniciativa legislativa de amnistía. La denuncia significó que si el poder legislativo aprobaba el proyecto de ley, los jueces afiliados a la APM tendrían que aplicarlo, pero negaron de antemano cualquier legalidad porque representaba «el principio del fin de nuestra democracia» y violaba «las reglas democráticas». Constitución», el Estado de derecho «está en el aire». Por ello, la APM rechaza firmemente la futura ley de amnistía, ya que su objetivo es abolir el poder judicial, lo que «impide el abuso de poder, la arbitrariedad y la desigualdad ante la ley, expropiar a la clase política minoritaria «Un último dique de contención privilegiado».

El día 6, la mayoría conservadora, cuyo mandato expiró hace cinco años, emitió un comunicado institucional no requerido legalmente, en el que afirmó: “La aprobación de la ley de amnistía, cualquiera que sea su fundamento, cualquiera que sean sus aspectos objetivos y subjetivos , entra en conflicto con varios principios constitucionales”, que se desarrolla a continuación como Tribunal Constitucional. De este modo, niega esencialmente el poder legislativo para legislar sobre la amnistía y denuncia supuestos ilegales sobre la Constitución y el derecho europeo, cuyos textos desconoce. Finalmente, ha denunciado la introducción de la ley por confundir «los 'intereses de España' con los del presidente del Gobierno en funciones para evitar la hipotética formación de un Gobierno de partidos ideológicos diferentes», explicando que no era necesario hazlo. Para mayor razonamiento, el propósito de la declaración.

A continuación, el día 9, la Asociación Más Judicial emitió un comunicado condenando la supuesta creación de una comisión de investigación basada en la «ley judicial» recogida en el acuerdo PSOE y Junts porque ello puede vulnerar la independencia judicial. y la separación de poderes. A continuación subrayaron que el poder judicial «es independiente, no actúa bajo presión política y dispone de un sistema de garantía judicial que elimina los riesgos señalados». Por ello, las asociaciones iniciaron un debate político y denunciaron la firma política firmada por ambos partidos. -La llamada intención del acuerdo, sea correcto o no el contenido del acuerdo, debe ser juzgada por los ciudadanos y no por los jueces representados por la asociación fuera de sus actividades. Además, el texto del proyecto de ley orgánica no contiene ninguna referencia a la Ley del Poder Judicial ni a la Comisión de Encuesta, por lo que se han eliminado por completo los supuestos riesgos que plantea el acuerdo.

Finalmente, aunque en el proyecto de ley orgánica no se menciona la Comisión de Investigación de la Ley del Poder Judicial, varios funcionarios judiciales realizaron concentraciones simultáneas en varias sedes judiciales el día 14, y los jueces y fiscales que asistieron vistieron las togas correspondientes. En la manifestación se unieron a otros profesionales del derecho para apoyar las denuncias sobre la «Ley de Justicia» en el comunicado de la asociación, sin considerar el contenido real de la propuesta de ley orgánica. Por lo tanto, una vez superados los prejuicios señalados en la declaración conjunta del propio proyecto de ley orgánica, queda claro que la citada concentración, de la que se alejan jueces y jueces democráticos, tiene un claro contenido político y no respeta las prohibiciones contenidas. en esto. .En arte. LOPJ 395.1.

Las acciones mencionadas constituyen un obstáculo a la imparcialidad de la justicia, ya que prueban por sí mismas que algunos de los jueces encargados de aplicar la ley de amnistía (artículo 9 de la propuesta) han condenado previamente la promoción de la ley de amnistía, ya sea mediante intervención directa o indirectamente. Conducta durante los debates políticos, aunque dicha conducta está prohibida por el art. La falta de adopción de medidas por parte del Consejo General de Justicia al amparo del artículo 395.1 de la LOPJ significa que su enfoque jurisdiccional respecto de los procedimientos antes mencionados quedará objetivamente viciado. Esta conclusión fue tan clara que los políticos preocupados que se oponían a la amnistía se quejaron explícitamente ante los jueces, que calificaron el acuerdo como «el principio del fin de la democracia», «abolición del Estado de derecho» o «ataque». Respecto a la división de poderes”, lo cual es consistente con lo anterior y recoge los agravios formulados contra diversos líderes políticos.

En resumen, la credibilidad del poder judicial está en juego en un momento crítico para nuestra democracia, afectado por una profunda polarización social y política. Superar esta polarización requerirá inevitablemente un poder judicial independiente y responsable, sujeto únicamente al sistema legal, cuyas resoluciones judiciales deben ser de impecable e indiscutible imparcialidad y contribuir verdaderamente a la resolución de los conflictos.

Ricardo Bordas Martín Es juez honorario de la Sala Cuarta de la Corte Suprema.

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