Por qué la objeción de conciencia institucional es un problema tan grave

Una de las propuestas aprobadas por el Consejo Constitucional, que probablemente ha causado más controversia, prevé el derecho de las instituciones (leyes o personas jurídicas) a plantear objeciones de conciencia para quedar exentas del cumplimiento de mandatos legales, privilegio reconocido como un idea, Parte del núcleo fundamental de la libertad de conciencia y de religión. Es parte de su núcleo fundamental, lo que significa que la objeción de conciencia es parte del contenido mínimo de derechos que los legisladores y reguladores deben respetar. El hecho de que se haya establecido sin restricciones significativas a la libertad de pensamiento y religión significa que se pueden reclamar exenciones de cualquier mandato legal que no permita el ejercicio de libertades tan amplias. Por lo tanto, las implicaciones institucionales no se limitan al aborto y son extremadamente difíciles de predecir.

Una revisión de los principales textos constitucionales muestra que se trata de una propuesta única a nivel comparativo (puede revisarse aquí). Generalmente, las leyes constitucionales que tratan de la objeción de conciencia reconocen su conexión con el servicio militar, el servicio militar obligatorio en la guerra y el uso de la violencia, permitiendo a los objetores sustituir dichos requisitos por otros servicios. Excepcionalmente, las constituciones de Ecuador, Portugal o Timor Oriental tratan el derecho de objeción como un derecho constitucional de alcance general y cuidan de establecer límites legales o limitar su alcance a derechos de terceros. Sin embargo, en ambos casos el derecho se establece frente a personas físicas y no frente a instituciones.

Es problemático por al menos dos razones que la disposición constitucional sobre la objeción de conciencia sea tan amplia como la que pretenden los consultores. Primero, porque hay cierta confusión conceptual detrás de su construcción. Si entendemos por conciencia la racionalidad intuitiva o práctica que aplica creencias morales o religiosas a determinadas situaciones, entonces las decisiones jurídicas o materiales tomadas por directivos o representantes de personas jurídicas difícilmente pueden considerarse expresiones de la conciencia de estas últimas. En este sentido, muchos de los que defienden la objeción de conciencia institucional tienden a combinar la conciencia como un atributo de la personalidad humana con teorías de atribución de responsabilidad a las personas jurídicas.

En este punto también es importante aclarar un segundo error que se comete frecuentemente en este debate: negar la posibilidad de que las instituciones se opongan a la objeción de conciencia no significa en modo alguno privarlas de la autoridad legal para cuestionar las creencias de sus miembros. El error parece cometerse al pasar por alto que el problema que esta objeción busca abordar tiene que ver con conflictos que surgen en torno al derecho de asociación y no a la libertad de religión o de pensamiento.

Dado que el derecho de asociación es una de las libertades fundamentales de las que depende toda democracia liberal, tanto la constitución actual como el artículo 1 de la constitución propuesta reconocen la autonomía de la asociación para lograr sus propósitos específicos y proteger el ejercicio de este derecho. Relevancia mediante la protección de los recursos. Cuando una asociación cree que el cumplimiento de un mandato legal viola el propósito específico para el cual fue creada, como puede ser el caso de los proveedores de atención médica institucionales de orientación cristiana que tienen el mandato legal de realizar abortos, probablemente solicitarán una exención. Empoderamiento: Citando violaciones a la libertad de asociación mientras se esfuerza por lograr uno de sus principales objetivos de dirigir a sus empleados a ejercer este derecho.

En segundo lugar, la forma en que se reconoce la objeción de conciencia institucional también puede dar lugar a una condena de naturaleza democrática. Si se entiende adecuadamente, la objeción de conciencia individual puede promover el pluralismo democrático porque permite tener en cuenta las circunstancias especiales de las minorías religiosas al formular normas generales, sin que se anticipe o perciba el efecto jurídico que determinadas tareas pueden imponerles. Un ejemplo recurrente son las transfusiones de sangre y los Testigos de Jehová, donde nuestros tribunales han declarado que tales objeciones deben ser respetadas cuando responden a la decisión libre, informada y voluntaria de una persona que madura y responsablemente accede al antes mencionado credo y protección constitucional. .

Sin embargo, nos enfrentamos a una situación diferente cuando dichas objeciones pueden infringir directamente los derechos de terceros. Siguiendo con el ejemplo anterior, nuestros tribunales han rechazado consistentemente las objeciones de los Testigos de Jehová que buscan impedir las transfusiones de sangre a sus hijos no exigentes. Del mismo modo, en los últimos años las acciones legales han sido rechazadas por quienes buscan oponerse a las excepciones de conciencia a los programas de vacunación durante la pandemia, ya que esto podría dañar la salud pública.

Esta última distinción es importante, particularmente en el contexto de muchos grupos que buscan reaccionar ante la legislación promulgada en las últimas décadas para proteger a ciertos grupos minoritarios. En el Reino Unido, por ejemplo, la Corte Suprema rechazó las objeciones de conciencia a la legislación antidiscriminatoria presentadas por hoteleros que se negaban a alquilar habitaciones con camas dobles a parejas del mismo sexo, argumentando que hacerlo promovería conductas criminales. Ley (Bull v. Hall, 2013). Algo similar ocurrió en nuestro país en 2015, cuando una imprenta se negó a imprimir invitaciones para celebrar uniones civiles entre personas del mismo sexo.

En todos estos casos suele darse un patrón similar. La objeción de conciencia no se utiliza como herramienta para dar cabida a situaciones especiales de minorías que, de ser aceptadas, tendrían un impacto mínimo. Más bien, se utiliza para reabrir debates ya resueltos democráticamente, a menudo sobre grupos minoritarios cuyos derechos han sido reconocidos recientemente, y para tratar de evitar su implementación incluso si esto afectaría gravemente a los titulares de esos derechos. Después de no lograr el éxito en las deliberaciones democráticas que consideraron su posición, sus defensores se presentan ahora como una minoría de la oposición en un intento de reiniciar el debate sobre las normas pertinentes. Un buen ejemplo de esta nueva forma de entender la objeción de conciencia es el caso Burwell v. Estados Unidos. Hobby Lobby Stores (2014), en el que la Corte Suprema de Estados Unidos admitió una impugnación de la negativa de un empleador por motivos religiosos a cumplir con una regulación de salud gubernamental que exigía que los planes de salud ofrecidos a sus empleados tuvieran en cuenta la cobertura de anticonceptivos.

Según las normas constitucionales propuestas, la situación descrita puede repetirse en las más diversas situaciones, especialmente si tenemos en cuenta que, a diferencia de otros países que reconocen el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, en este caso está permitido en términos de instituciones, pero no está restringido por leyes y reglamentos que puedan orientar su ejercicio institucionalmente, ni limita los derechos de terceros. Por lo tanto, su uso puede conducir a un incumplimiento generalizado de las normas legales por parte de una determinada categoría de personas, lo que representa una amenaza para uno de los fundamentos de la democracia liberal: la igualdad ante la ley. Por lo tanto, las implicaciones regulatorias de la propuesta del MP también son muy serias, ya que su amplitud permite la protección constitucional de casi cualquier solicitud de exención de obligaciones legales o regulatorias que pueda convertirse en libertad de pensamiento. De hecho, es difícil medir el potencial de esta norma como herramienta para desmantelar todo el complejo marco regulatorio del que depende el Estado de derecho.

De buena fe, uno puede compartir o simpatizar con algunas de las causas perseguidas por los consejeros estableciendo la objeción de conciencia, y éstas son posiciones legítimas en la deliberación democrática. Pero constitucionalizar la objeción de conciencia institucional en términos tan amplios no sólo es la forma equivocada de abordar tales causas desde una perspectiva conceptual, sino que también existen enormes peligros democráticos y regulatorios que impiden que se la considere siquiera como una alternativa.

Luis Eugenio García-Vidobro Es abogado e investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP)

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