politica y derecho

La democracia y el Estado de derecho van de la mano.Sr. Bouchard [primer ministro de Quebec] Ganar soberanía es una cuestión puramente política, afirma, pero no ha dejado de inventar normas jurídicas para justificar el procedimiento que piensa seguir. De hecho, no se trata de cuestiones políticas puramente democráticas. «El derecho es un componente esencial de la vida política democrática; de lo contrario conduciría a la anarquía.» Esta cita está tomada del libro de Stéphane Dion La política de la claridad, que incluye los discursos y reuniones de los políticos quebequenses…

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La democracia y el Estado de derecho van de la mano.Sr. Bouchard [primer ministro de Quebec] Ganar soberanía es una cuestión puramente política, afirma, pero no ha dejado de inventar normas jurídicas para justificar el procedimiento que piensa seguir. De hecho, no se trata de cuestiones políticas puramente democráticas. “El derecho es una parte esencial de la vida política democrática; de lo contrario conduciría a la anarquía.” Esta cita proviene del libro de Stéphane Dion La política de la claridad, que incluye estos parlamentos y reuniones celebradas por políticos quebequenses en el movimiento por la secesión de Quebec. Uno de los ejes del pensamiento de Dion al respecto es la primacía indiscutible del derecho en la democracia, idea que basó en escritores clásicos como Montesquieu, Tocqueville y Rousseau.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional contra la declaración de soberanía del Parlamento catalán, me vienen a la memoria estas palabras del político que vino hace unas semanas a Barcelona invitado por los parlamentarios federales, sentencia que merece más elogios que críticas, tanto por su contenido y forma. El contenido es equilibrado y oportuno. El juez que sentenció es digno de elogio por su discreción y consenso en un tema complejo cuya discusión hasta ahora ha tendido a generar más confrontación que consenso.

Todos los puntos del fallo apoyan la suposición de que no hay democracia sin Estado de derecho. En primer lugar, confirmar la naturaleza jurídica de la declaración de soberanía del Parlamento catalán, no sólo su naturaleza política. Los jueces consideraron que las declaraciones no sólo expresan aspiraciones políticas sino que también estimulan el diálogo y la negociación con los poderes públicos, literalmente «consintiendo el inicio de un proceso para el ejercicio efectivo de las facultades de decisión» y que, por tanto, podrían conducir a acciones que no son estrictamente político. La naturaleza jurídica de la declaración de soberanía justificó al Tribunal Superior para admitir la impugnación planteada y considerar las dos cuestiones en cuestión: el reconocimiento de Cataluña como sujeto soberano y el derecho a decidir.

La resolución del primer punto no sorprenderá a nadie, dado que la Constitución declara que la soberanía nacional pertenece al pueblo español y la unidad inquebrantable de la nación española. Lo que hace aún más interesante el fallo es su aceptación del “derecho a decidir” y los principios que lo acompañan en la declaración anterior, ya que “no se declara que sea una expresión del derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como atribución de soberanía no reconocida en ella, pero como aspiración política, sólo puede realizarse mediante un proceso adaptado a la legitimidad constitucional en términos de los principios de legalidad democrática, pluralismo y legalidad, que están claramente declarados en la Declaración, juntos con derecho a decidir”.

Sólo adaptándose a la legalidad de la constitución se podrá mantener el principio democrático de la opinión pública

Por lo tanto, las consultas no serán inconstitucionales siempre que se realicen a través de canales constitucionales y no se basen únicamente en la llamada «legitimidad democrática» que no está sujeta a las normas de la Carta Magna. Sólo adaptándose a la legalidad de la Constitución se puede mantener el principio democrático de respetar la opinión pública, que es en lo que insistieron los soberanistas cuando la propuesta recibió un amplio apoyo. Democracia, por supuesto, pero no sin un marco normativo que exprese reglas procesales democráticas.

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En mi opinión, como experto no constitucional, creo que el éxito de la sentencia reside en no extraer del debate público el llamado «poder de decisión», sino centrarlo en la consulta. Hay que hacerlo a partir de ahora. Para hacerlo bien, primero debemos abandonar lo que Francisco Laporta llamó «oposición democrática» a una constitución acordada hace años, antes de que nacieran las generaciones más jóvenes y enfrentaran nuevos desafíos. Nada de esto es ilegal, dice la sentencia, y el proceso puede iniciarse pero a través del diálogo desde el inicio y no en base a la interpretación o decisión de una de las partes. La rigidez de la Constitución y la voluntad de la mayoría del pueblo no son necesariamente incompatibles.

El fallo fue aclamado como un llamado al diálogo abierto y un rechazo a las propuestas unilaterales, sin importar de qué partido provengan. El Tribunal Constitucional da un ejemplo de coherencia, lo que significa que todos los jueces saben ceder y ceder, lo cual es un requisito previo necesario para el diálogo. Pronto se verá hasta qué punto las partes en conflicto están dispuestas a poner el contador a cero y reiniciar el procedimiento, como hizo con éxito Dionne en Quebec y algo que la sentencia parece alentar. Si ambas partes insisten en que la interpretación constitucional es totalmente coherente con sus supuestos, entonces no hay nada que discutir. Mientras ambas partes no abandonen sus posiciones originales, no habrá diálogo, sino dos monólogos paralelos que nunca se encontrarán.

campamento de victoria Es profesora emérita de la Universidad de Alabama.

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