En términos muy generales, algún tipo de contingencia es Razones para no trabajar. Sin embargo, en términos de incapacidad permanente, el accidente no es la causa específica de la incapacidad (caída en la oficina, etc.), sino que es un accidente. Categoría Esto debe incluir cada hecho específico.
En concreto, existen cuatro situaciones de accidente de invalidez permanente:
- enfermedad común
- enfermedad profesional
- accidente laboral
- accidente no laboral
En este sentido, es necesario tener en cuenta, por ejemplo, eventos puntuales como Negligencia médica o un accidente de tráfico también estará incluido en una de estas cuatro opciones.
Debe recordarse que el azar mismo implica la posibilidad de que algo suceda.
Así, se protege la cobertura que proporciona la Seguridad Social para distintos tipos de contingencias (como las pensiones de invalidez). Beneficios económicos.
Entre otras cosas, los requisitos para la incapacidad permanente varían según el tipo de accidente.
enfermedad común
Las emergencias por enfermedades comunes ocurren cuando la enfermedad que causa la limitación del trabajo es una condición que no tiene relación alguna con la actividad laboral.
enfermedad profesional
Esta situación sobrevenida se produce cuando la enfermedad se debe a la actividad profesional y el trabajador no ha tenido la enfermedad antes, pero su puesto de trabajo la ha provocado.
accidente laboral
Un accidente de trabajo es un evento inesperado durante el transcurso de la jornada laboral (o en el camino al trabajo: un accidente de viajero) que resulta en una lesión y se produce.
accidente no laboral
Se declara emergencia por accidente no laboral si un trabajador sufre algún tipo de accidente a la salida del trabajo (no en la vía) y le provoca enfermedad.
accidente de tráfico
Si un accidente de tráfico se produce durante el trabajo (o trayecto o desplazamiento), puede tratarse de un accidente laboral. En caso contrario, será un accidente no laboral.
Negligencia médica
La negligencia médica puede causar enfermedades o lesiones que le impidan trabajar. En estos casos, la medida de urgencia será la incapacidad temporal o la baja por enfermedad.