EL PAÍS

Cada verano se repite la misma historia: miles de exparejas que tienen hijos en común tienen que repartirse las vacaciones para poder disfrutar de ellos el 50% del tiempo, independientemente de quién ostente la custodia. En la inmensa mayoría de los casos no suele haber problemas y padres y madres respetan los acuerdos si los hay y si no, llegan a un entendimiento por el bien de los niños o adolescentes.

El conflicto aparece cuando los progenitores no son capaces de resolver sus diferencias y usan a los menores como moneda de cambio, saltándose las reglas e incurriendo a veces en situaciones susceptibles de ser un delito. Dos abogadas de familia, Delia Rodríguez, del despacho Vestalia Asociados, expertos en derechos de la infancia, y Marta Iglesias, del despacho de familia y sobre todo en internacional, Winkles, explican qué dice la ley ante los posibles dilemas que se puedan llegar a plantear.

Más información

¿Es obligatorio contar con la autorización de mi expareja para viajar al extranjero?

“En caso de separación o divorcio, para viajar con tu hijo menor de edad fuera del territorio español es obligatorio”, explica Iglesias. Es cierto, añade, que para traslados a determinados países cercanos, como podría ser Francia o Portugal, o incluso a los países de la zona Schengen, puede ser diferente: “Si viajamos en coche, lo más probable es que no se nos requiera en ningún momento dicho permiso. O incluso si viajamos en avión, dependerá de la compañía aérea”. En cualquier caso, recuerda la letrada, “lo mejor será siempre asegurarnos de no tener un problema en el último momento y solicitar al otro progenitor su autorización”.

¿Qué pasa si mi expareja no me deja hablar con mi hijo?

“Cuando el otro progenitor impide la comunicación con nuestro hijo durante su periodo de vacaciones, lo primero que debemos comprobar es si en nuestra sentencia o convenio viene recogida la obligación de facilitar dicha comunicación en un horario concreto”, prosigue Iglesias. “Si fuera así, y dicho incumplimiento perdurara en el tiempo, podríamos ejecutar la resolución ante el Juzgado. Aunque lo mejor será siempre intentar contactar con el otro progenitor o su representante legal y evitar así procedimientos judiciales”, añade.

Pero, según puntualiza, si en la sentencia o convenio no contempla nada al respecto de las comunicaciones, y si nuestro hijo tiene ya una edad que lo permita, lo mejor al final será que disponga de su propio teléfono móvil y no depender así de un tercero para poder comunicarse con él.

¿Qué pasa si tampoco se sabe nada del otro progenitor durante esos 15 días?

Iglesias recuerda que “si durante todo el periodo vacacional en el que nuestro hijo menor de edad se encuentra con el otro progenitor no podemos contactar con este y, por tanto, no sabemos nada, legalmente no es posible presentar ejecución alguna ante el Juzgado a no ser que en la sentencia o convenio venga recogida dicha obligación”. Lo que sí se puede hacer, agrega, “es solicitar a la Policía que se persone en el lugar donde sepamos que se encuentra, ya sea una casa familiar donde pasen el verano o un hotel, y se asegure de que nuestro hijo se encuentra allí con el progenitor. Con el informe policial, y si esta situación se repite, podríamos solicitar una modificación de medidas de nuestra resolución, para fijar la obligación del otro progenitor de comunicarnos en todo momento dónde se encuentra el menor y facilitar la comunicación con nuestro hijo”. En cualquier caso, lo mejor será siempre que “en nuestra sentencia o convenio venga ya recogido el horario de llamadas con nuestro hijo para que, en caso de incumplimiento, podamos ejecutarlo”.

Si el día que el progenitor “debe devolvernos a nuestro hijo no lo hace, pero podemos contactar con este y nos da una explicación al respecto, lo mejor es no acudir a la Policía”, relata Iglesias. Sin embargo, recuerda que “si desconocemos donde se encuentra nuestro hijo y no se nos entrega el día señalado, sí que debemos acudir a la comisaria, además de, como siempre, intentar contactar con el letrado contrario a través del nuestro, para evitar así futuros procedimientos judiciales entre ambos progenitores”.

¿Es posible saltarse las medidas recogidas en el acuerdo de separación?

En la organización de un viaje no siempre es posible encontrar vuelos, trenes, barcos, en las fechas exactas en las que corresponde el periodo vacacional. Si eso ocurre, ¿es posible saltarse el acuerdo? Delia Rodríguez considera que no “ya que una vez dictada la sentencia o auto judicial recogiendo las medidas paternofiliales, estas son plenamente eficaces y deben cumplirse, salvo pacto expreso, en sus estrictos términos”. Además, agrega, “el incumplimiento de estas, incluso cuando hablamos de simples horarios de entrega y recogida de los menores, tiene consecuencias legales”.

Pero, según añade Rodríguez, en estos casos lo más lógico es hablar con el otro progenitor para llegar a acuerdos (deseablemente, siempre por escrito) y para modular esos detalles con relación al desarrollo de los periodos vacacionales con los hijos, aplicando el sentido común y sabiendo que “hoy por mí, mañana por ti”.

Si persistieran los incumplimientos del régimen de estancias vacacionales, reconoce la letrada, cabría demandar al otro progenitor: “Aunque esta solución a corto plazo es totalmente inútil por los tiempos que manejan los juzgados y las dilaciones en este tipo de procesos no considerados como urgentes”.

¿Tengo que saber donde se aloja mi hijo?

Ambos progenitores tienen derecho a saber dónde van a alojarse sus hijos en los periodos vacacionales con el otro. “Lógicamente, no hay que estar comunicando a cada sitio donde vamos”, añade Rodríguez. Según explica, valdría con una dirección de referencia y un teléfono al que poder llamar para hablar con los hijos en un horario que no interrumpa sus rutinas vacacionales ni su descanso: “Debemos tener presente que el artículo 154 de nuestro Código Civil obliga a ambos progenitores a proporcionarse mutuamente toda la información sobre los menores, que son sobre los que ostentan la patria potestad”. Rodríguez recuerda que, de la misma manera, si los niños están enfermos durante las vacaciones de verano, hay que informar al otro para que esté al tanto de su evolución y de los posibles tratamientos que les paute un facultativo.

¿Puede venir el otro progenitor a ver a los niños? ¿Me puedo negar?

“Nuestro ordenamiento jurídico vela por el interés superior de los menores y en consecuencia reconoce un derecho a los hijos de relacionarse y comunicarse con sus familiares y allegados”, explica Rodríguez. Sin embargo, reconoce la letrada que este derecho está limitado por las medidas judiciales acordadas en sentencia, ya sea de forma amistosa o contenciosa, en las que se reparten—habitualmente por mitad y por quincenas alternas— los periodos vacacionales de verano.

“Es cierto que cada caso familiar es un mundo, y que podemos encontrarnos con convenios reguladores en los que se especifica un derecho de visitas en verano, a favor del que no está con los niños, siempre que ambos adultos estén en la misma ciudad, desplazándose aquel que se beneficia de la visita”, continúa la abogada. En definitiva, salvo acuerdo expreso entre los progenitores, “a quien no le corresponde estar con los menores en ese periodo estival, tampoco tiene derecho de visita durante las vacaciones con estos, no pudiendo irrumpir en los tiempos de disfrute del otro”.

Puedes seguir Mamas & Papas en Facebook, Twitter o apuntarte aquí para recibir nuestra newsletter quincenal.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí