No hay costumbre en una toma de posesión presidencial

En el ámbito del derecho, la costumbre es una norma no escrita basada en un conjunto de precedentes que la conformaron, y es considerada obligatoria por los sujetos de su aceptación y, por tanto, debe ser respetada. En este sentido, el Código Civil español señala en su artículo 1 que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y señala que «la costumbre sólo tiene jurisdicción en ausencia de ley aplicable, siempre que no Se ha demostrado que no viola la moral ni el orden público.» Estas disposiciones del Código Civil no se extienden…

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En el ámbito del derecho, la costumbre es una norma no escrita basada en un conjunto de precedentes que la conformaron, y es considerada obligatoria por los sujetos de su aceptación y, por tanto, debe ser respetada. En este sentido, el Código Civil español señala en su artículo 1 que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y señala que «la costumbre sólo tiene jurisdicción en ausencia de ley aplicable, siempre que no Se ha demostrado que no viola la moral ni el orden público.» Lógicamente, estas disposiciones del Código Civil no se extienden a las normas superiores en las que se basa el Código: la Constitución de 1978, que establece sus propios orígenes de derechos y deberes, pero no incluye la costumbre.

Por ello, llama la atención que en su comunicado la Casa del Rey propusiera a Alberto Núñez Fejo como su candidato a la presidencia del Gobierno, afirmando que «en todos los parlamentos nacionales excepto en la undécima legislatura en las elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor En vigor de la Constitución, el candidato del grupo político con mayor número de escaños es designado primero por Su Majestad el Rey como candidato a Presidente del Gobierno. Esta práctica se ha ido generalizando con el paso de los años. Proceso de consultas llevado a cabo en Su Majestad el Rey Entre ellos, hasta el momento no se ha confirmado la existencia de una mayoría suficiente de nombramientos, lo que, en su caso, supondría el declive de la práctica.

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En mi opinión, el comunicado tiene dos errores: primero, supone que se ha establecido una norma consuetudinaria según la cual el Rey debe proponer como candidato a la presidencia al partido político que haya obtenido más escaños. Lo que hay que hacer es nominar a alguien que pueda ganarse la confianza del Congreso, ya sea porque su grupo político tiene una mayoría suficiente o porque puede ganarse la confianza del Congreso a través de la confianza del Congreso. Apoyo de otros grupos. Si el Rey concluye que no existe tal mayoría, no está en ningún caso obligado a recomendar al candidato del partido con más escaños, pero podrá esperar un tiempo y celebrar nuevas consultas para comprobar si así es. el caso u Otro candidato es elegible para postularse y recibir inversión.

En segundo lugar, insinúa la existencia de esta convención, ya que en casi todos los precedentes se propuso como candidato al partido con más votos, ignorando cuatro de los casos en los que obtuvo una mayoría absoluta, y varias otras ocasiones en las que Es bien sabido que los candidatos propuestos obtuvieron una mayoría muy satisfactoria, pero eso no está sucediendo hoy. Para invocar un precedente, hay que afrontar situaciones similares.

En resumen, sería bueno que no se introdujeran malas costumbres en general en nuestro sistema constitucional.

Miguel Angel Presno Linera Es catedrático de derecho constitucional en la Universidad de Oviedo.

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