La señora Sabina Orellana, ministra de Cultura, publicó un comunicado en las redes sociales en el que dijo: “usted cree que es dueño de Santa Cruz, no es indígena, es nuestro arrendatario, y como arrendatario, señor Calvo, debe saber cómo respetar al Estado boliviano y saber respetar a sus autoridades”.

Quiero contarles que como ciudadano practicante vengo impulsando el movimiento de entendimiento entre los bolivianos en el marco del bicentenario que se celebra el 6 de agosto de 2025. Recordarás ese día como los 200 años desde que la familia real española declaró la independencia y sería la última celebración en América Latina. Déjenme decirles, bolivianos que somos todos iguales ante la ley, que trabajamos con dignidad todos los días y cumplimos con nuestras responsabilidades, comprendamos que no hay límites para el ejercicio de nuestros derechos, ni somos más privilegiados que la Constitución y los privilegios que ella reconoce muchas leyes de privilegio.

No voy a defender la actuación del señor Rómulo Calvo Bravo, por lo que tiene abogados para hacer el trabajo. Si se me permite decirte, como figura pública, tienes una tradición bien conocida de vivir y vivir en Santa Cruz durante generaciones.

Hay dos razones para mis palabras. Primero, como profesor de derecho, me siento obligado a compartir que el término «inquilino» se refiere a «personas que viven en un espacio arrendado«, heterogéneo, es decir, personas sin hogar propio. Cuando entienda completamente lo que quiere decir, me ayudará a aclarar la segunda razón por la que estoy interesado en lo académico. ¿Quién es dueño de Bolivia? ¿Quiénes son los arrendatarios bolivianos? ¿Cuándo dejará de ser arrendatario? En el segundo caso, hago esto porque no soy indígena y quiero obtener una comprensión más profunda de las mentes de las personas en cargos públicos cuyas palabras pueden levantar a una nación.

La ciudadanía es la relación jurídica y política entre una persona y un país

La ciudadanía es la relación jurídico-política entre una persona y un país. Las condiciones para su ejercicio están prescritas por la constitución y las leyes, y las autoridades deben hacer lo imposible para que todos podamos ejercerlo plenamente. Como ministro de Cultura, usted tiene una mayor responsabilidad en este asunto. El plural nos incluye a todos, más allá de nuestra condición social, educativa, económica, racial. Si la premisa es válida, todavía se puede suponer que sus palabras fueron distorsionadas, sacadas de contexto o pronunciadas en un momento de confusión, lo que tampoco la libera de sus consecuencias.

estamos de acuerdo Las infracciones contra los símbolos estatales, si las hubiere, deberán ser resueltas dentro del marco legal conferido por el Estado, el cual se encuentra enumerado en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política Nacional, DS No. 241 de 5 de agosto, Reglamentando los Símbolos Capítulo III de la La Ley 2009 utilizada prevé el régimen de sanciones por uso indebido, y El artículo 129 del Código Penal se ocupa de los insultos a los símbolos patrios.

Les recuerdo que la creación de símbolos patrios corresponde a la voluntad soberana ratificada en el tratado constitucional, estos símbolos deben corresponder a la realidad que abraza e integra al conjunto hostil de la sociedad. Imponer la voluntad de uno a los demás viola el principio de respeto a la minoría e ignora la naturaleza temporal de la mayoría. La jurisprudencia y la doctrina internacionales respetan los cambios correspondientes a los procedimientos internos basados ​​en el derecho internacional público, las convenciones de la comunidad internacional y los principios generales estipulados por las convenciones. Sin embargo, la imposición de comportamientos distintivos de carácter nacional, racial, cultural, económico y social a diferentes grupos humanos, aunque hayan cumplido con el procedimiento conjunto, no puede conducir a toda una nación y deja el derecho de hacer valer la diferencia legítima si wiphala El carácter nacional de este símbolo, que es considerado como propio por una parte de los ciudadanos, pueblos y naciones de Bolivia, es aceptado con igual principio voluntario por los ciudadanos, pueblos y naciones de los demás territorios del país. Dado que este no es el caso, existe un derecho legal para plantear las diferencias de manera respetuosa, de acuerdo con los principios establecidos. Mira, en este caso no se discute el escudo, la bandera, el himno, el escudo, Patujú y Kantuta.

Le harías un gran favor a tu mandato y harías incuestionable tu estatus porque te arriesgarías a que te acusen de discriminación y racismo contra otra parte de Bolivia que piensa diferente y no tiene motivos para ser «inquilino» de esta sección. Al mismo tiempo, comete tonterías que solo se pueden negar.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí