Los casos de la señora Morán y la señora Cuevas son típicos. Nos muestra, si no todo, al menos parte del panorama actual de la justicia mexicana. Lo que estamos viendo no es nuevo ni aislado. Suponemos que se han eliminado las prácticas actualmente visibles. Y, además de que los hechos específicos sobre las mujeres y sus familias son lamentables, es posible que otras cosas similares o peores sucedan de manera constante o incluso regular…
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Los casos de la señora Morán y la señora Cuevas son típicos. Nos muestra, si no todo, al menos parte del panorama actual de la justicia mexicana. Lo que estamos viendo no es nuevo ni aislado. Suponemos que se han eliminado las prácticas actualmente visibles. Y, además de los lamentables hechos concretos sobre las mujeres y sus familias, es posible que en este país sigan ocurriendo otros casos similares o más graves, aunque sea de forma normal.
Por supuesto, los hechos originales tienen sus orígenes lógicos. Alguien puede creer que el comportamiento de otra persona le ha causado daño a él o a su familia o amigos. La construcción de una fiscalía moderna intenta canalizar los impulsos humanos para satisfacerlos y evitar que se conviertan en venganza privada. Si alguien cree que otra persona le ha causado daño, nuestro sistema legal le da la oportunidad de solicitar a las autoridades que intervengan para determinar qué es lo apropiado. Las autoridades, a su vez, deben actuar dentro de los poderes limitados que les otorga el ordenamiento jurídico. En el mundo jurídico moderno, como el que nuestra Constitución busca reconocer, estos poderes implican la protección de los derechos humanos de las personas. Podría decirse que se trata de limitaciones al funcionamiento normal de todas las instituciones estatales. Todo el modelo se pone en entredicho cuando una de las partes intenta que quienes deben actuar en el ejercicio de sus funciones dejen de hacer algo distinto a lo prescrito por la ley. Lo que muchos consideran meras formalidades es en realidad un marco de acciones posibles dentro de un arquetipo en desarrollo histórico.
Al abordar los casos de las señoras Morán y Cuevas, la Corte Suprema recordó dos posibles marcos de momentos o conductas relevantes: una orden de arresto y una orden formal de prisión. Además de que ambos casos tuvieron muchos ángulos o aristas, lo cierto es que sus sentencias finales también tocaron estos aspectos. Por un lado, hay elementos que deben cumplirse para ser detenidos y sometidos a diligencias investigativas; por otro lado, hay diligencias que deben realizarse para definir si son responsables del delito. Eso es lo que hicieron los miembros del Tribunal Supremo, por muy sencillo que parezca. Luego, dependiendo del resultado de la determinación, si las autoridades cumplieron con estos requisitos y, finalmente, si las dos personas debían cumplir con las órdenes judiciales correspondientes.
A largo plazo, el caso de la señora Moran y la señora Cuevas debería ser un asunto común y corriente. Los tribunales federales del país resuelven cada día otro de los muchos casos. Lo que la hace diferente no son las condiciones objetivas de la ley sino las características subjetivas de los participantes. Las cuestiones relativas a la señora Morland fueron fáciles de analizar y resolver porque su deber de diligencia hacia su pareja tenía el alcance y las limitaciones habituales de cualquier relación de este tipo. La calidad de las personas con las que estaba asociada no suponía ningún tipo de carga adicional para ella. Desde esta perspectiva, los ministerios y autoridades judiciales deberían reconocer los hechos y no solicitar ni aprobar órdenes de aprehensión. En cuanto a la señora Cuevas, el problema es más fácil de solucionar. Debe establecerse que el mero hecho de ser hija de su madre no impone una carga directa de cuidados a su marido de hecho. No había manera de que su madre hubiera hecho algo que le diera el estatus de «garante afiliado». Sus deberes -como los deberes de cualquier persona frente a otras personas- surgen de una conducta directamente destinada a dañar, pero no están respaldados por nociones vagas de obligaciones generales.
La decisión de la Corte Suprema tiene varias implicaciones. Primero, demostrándonos a todos, a través de un foro que resuene ampliamente, que las violaciones de derechos humanos en el proceso judicial ya no son cosa del pasado. Las implementaciones aún continúan, aunque sólo algunas de ellas aún se conocen y otras están menos reparadas. En segundo lugar, rescatar a dos personas de cargos que fueron formulados de manera desestabilizadora y no estaban respaldados por el respaldo pasado y presente de nuestro orden legal. En tercer lugar, los organismos de contratación y administración judicial están sujetos a restricciones en sus acciones que, incluso en casos raros, pueden ser corregidas por otros organismos.
Sin embargo, lo que estos casos dejan tras de sí es una sensación de tristeza. Pensamientos de promiscuidad. De la mezcla de intereses y relaciones debe surgir esterilidad, restricción y distanciamiento. Ya sea por acciones de autoridades, conversaciones sostenidas o declaraciones hechas, los casos de la señora Morán y Cuevas son un desgarro en el telón de la justicia. Este evento permitió a muchas personas ver lo que sucede detrás de escena mientras se preparan las actuaciones para el público. Esta es una pedagogía judicial de la que nadie debería escapar, no sólo por lo sucedido, sino sobre todo por lo que permanece oculto.