Se han presentado ante el Tribunal Supremo reclamaciones financieras por el cierre forzoso de la industria hotelera ordenado por el gobierno durante el estado de emergencia. La Sala Tercera (Administración de lo Contencioso) realizó este jueves las dos primeras audiencias públicas sobre los llamados a reconocer la responsabilidad pecuniaria del Estado por los daños causados a las empresas a raíz de las restricciones impuestas durante la pandemia de covid-19. Estos casos, junto con otros cinco que la Corte Suprema abordará en las próximas semanas, ayudarán al tribunal superior a establecer los estándares que se aplicarán a los recursos restantes. Fuentes jurídicas estiman que el número de casos ante los tribunales se acerca al millar.
Las reclamaciones las presentan particulares o grupos empresariales que quieren que el Estado les compense el dinero que dejaron de ganar durante el estado de alarma. Las empresas acudieron primero a la administración por la vía administrativa, pero sus reclamaciones fueron rechazadas o incluso no respondidas, lo que les abrió la puerta a recurrir ahora a los tribunales. Alrededor de 9.000 demandas han sido presentadas al gobierno y poco a poco podrán llegar al Tribunal Superior, por lo que el Tribunal Supremo quiere fijar pronto normas para facilitar la resolución de los siguientes casos.
La primera vista de este jueves se centró en el recurso interpuesto por los directivos del Hotel Alhambra de Granada, que reclaman al Estado 417.000 euros. Sus representantes criticaron al gobierno por retrasar las medidas contra el covid-19. En el segundo recurso se analizó la reclamación del Grupo de Restauración Lateral, que pedía un millón de euros de indemnización por las pérdidas que tuvo que afrontar, alegando que la indemnización era inevitable por tratarse de una obligación legal.
La Fiscalía del Estado niega que en estos casos se haya cumplido el requisito legal de declarar la responsabilidad económica, tal y como solicita el empresario al amparo del artículo 3.2 de la Ley del Ordenamiento Estatal de Alerta. Este artículo establece que «las personas que sufran daños o pérdidas directamente o en relación con sus derechos personales o bienes por actos de los que no sean responsables como consecuencia de la aplicación de leyes y reglamentos adoptados durante el período de vigencia de estos países» tendrá derecho a una indemnización de conformidad con lo dispuesto en la ley. «
Esta regla es una que los representantes de los empresarios utilizan para sustentar sus reclamaciones, pero el gobierno pretende aplicar el mismo estándar utilizado en otros casos para determinar si existe responsabilidad patrimonial y exige que el afectado haya sufrido un daño sin responsabilidad y que el daño no haya sido causado. por fuerza mayor. «Hacer referencia a esta responsabilidad patrimonial ordinaria supone eliminar el contenido del artículo 3.2 de la Ley de Alerta Nacional», lamenta Cristina Llop, del despacho de abogados Écija, que representa a cerca de 900 empresarios que pidieron al Estado que les compense sus pérdidas. Pandemia. Las quejas provinieron de tres sectores: hostelería (el mayor número), hoteles y salas de juego. El importe total reclamado asciende a 150 millones de euros.
Lillope dijo que si bien las medidas tomadas por cada departamento debido al estado de emergencia no fueron idénticas, hubo «hilos comunes» experimentados por todos, refiriéndose a los «sacrificios adicionales» que se les pidió que hicieran mientras que otros departamentos no lo hicieron. para acabar. Ciudadano: «Pausa» tu negocio. «La Ley de Alerta Nacional sólo tiene 36 artículos, uno de los cuales trata específicamente sobre la responsabilidad patrimonial. Esta es la ley para casos de fuerza mayor. Si no la aplicas en este caso, nunca podrás aplicarla», señaló. insistió el abogado.
Entre los hoteleros representados por el despacho se encuentra el Grupo Lateral, propietario de 14 hoteles en diferentes ciudades españolas, y cuyo recurso ha sido examinado durante una segunda vista este jueves en el Tribunal Supremo. La fiscalía estatal argumentó que los restaurantes pudieron permanecer abiertos y alimentar a las familias durante la pandemia, pero para sus representantes legales la situación no evitó las pérdidas. «No hay duda de que si hay un sector que se ha visto afectado por la epidemia es el de la hostelería», afirmó el abogado. Para él, limitar la actividad de estos establecimientos a la entrega a domicilio significa «a diferencia de otros sectores». una enorme limitación en comparación.» «No hay duda de que los sacrificios requeridos son extraordinarios.» Los servicios de entrega a domicilio están efectivamente cerrados, con una actividad casi nula. «, dijo Llopp.
La Fiscalía del Estado se basó en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y otras resoluciones, como la que eximió a AENA del pago de una compensación económica por la huelga de controladores de 2010, que también provocó un estado de pánico. Los representantes legales del Gobierno citan una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en julio de 2021 para negar la responsabilidad patrimonial del Estado, que anuló la orden de encarcelamiento del Gobierno dictada durante el primer estado de alarma. La resolución desencadenó una demanda que ahora se encuentra ante la Corte Suprema. El Juzgado de Garantías cerró la decisión declarando inconstitucional la prisión «en sí misma» para fundamentar «el reclamo de responsabilidad hereditaria de la administración pública». Pero añadió: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre alertas, excepciones y estados de sitio». Los empresarios se adhieren ahora a este principio para reclamar una indemnización de su derecho.
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