Las molestas llamadas de negocios están prohibidas a partir de hoy... pero seguirán llamándote

El teléfono sonó en un momento inoportuno y en la pantalla apareció un número que no estaba en la agenda. Siguió sonando de nuevo hasta que finalmente lo cogimos. Los teleoperadores nos ofrecen nuevas facturas de teléfono o de luz, mejoras de seguros, fondos de inversión o carnés de socio, tal y como tememos. Bloqueamos el número, pero hicimos repetidas llamadas desde otro número muy similar. A partir del jueves, la pesadilla conocida como llamadas spam ha terminado, al menos en teoría. El 29 de junio entró en vigor la reforma al artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, reconociendo “el derecho a no recibir llamadas de acoso con fines de comunicación comercial, salvo que el usuario haya consentido previamente en recibir dichas transacciones de comunicación”. , e imponer severas sanciones a las empresas que no cumplan con esta condición.

¿Significa esto que ya no nos irritarán estas llamadas fuera de horario irrespetuosas? Absolutamente no. Según los expertos consultados, la regulación contiene excepciones y prevé lagunas legales que permiten a las empresas continuar con un marketing tan agresivo. En primer lugar, la empresa tiene derecho a llamar con el consentimiento explícito del usuario. Si bien pocos consumidores creen haber dado tal consentimiento alguna vez, el hecho es que está escrito en la letra pequeña de casi todos los contratos que firmamos. Es decir, las compañías telefónicas, los bancos, las aseguradoras y las eléctricas podrán seguir llamando a sus clientes para ofrecerles supuestas mejoras en el servicio.

Sin embargo, la excepción que provocó más filtraciones fue la de los «intereses legítimos», un concepto muy vago recogido en la Directiva Europea 95/46 y reconocido por la normativa europea de protección de datos. La normativa establece: “El tratamiento de datos debe redundar en beneficios o beneficios para el responsable del tratamiento o para terceros, siempre que dichos beneficios o intereses superen los derechos y libertades fundamentales de los interesados.” La legislación nacional no desarrolla este concepto en normas específicas. , por lo que se ha convertido en una bolsa mixta, legalizando casi todas las llamadas comerciales.

Por ejemplo, una empresa de telemarketing puede basarse en intereses legítimos cuando trata con clientes con los que la empresa ya tiene una relación contractual, procesa datos personales con fines de marketing directo, previene el fraude o garantiza la seguridad de las redes y la información. su sistema informático. En este momento, cuando sea necesario para proteger intereses vitales o afectar intereses públicos, etc., también es una excepción. Es decir, es posible que reciba una llamada telefónica de un operador pidiéndole que verifique sus datos personales, alegando que se trata de una comunicación segura para evitar empresas fraudulentas de suplantación de identidad y, de paso, venderle productos.

Aviso de la Autoridad de Protección de Datos

Consciente de la ambigüedad del término «intereses legítimos», la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico el pasado mes de abril, en el que se remitía a una circular publicada en el BOE este miércoles para aclarar dudas. Según la nueva normativa. Establece que están prohibidas las llamadas comerciales desde números generados aleatoriamente. Además, los directorios de suscriptores donde se extraen números para eventos incluirán un nuevo campo que indica si el titular ha dado su consentimiento. Las empresas deben buscar este campo para ver si el destinatario les permite llamar. El aviso permitirá expresamente realizar llamadas comerciales a números profesionales o comerciales. Las empresas podrán llamar a sus clientes para venderles un producto similar al producto contratado, aunque ese cliente ya no sea el cliente contratado, pero en ese caso solo podrán hacerlo dentro de los próximos 12 meses para retirar el producto.

La circular de la AEPD establece un protocolo por el que las empresas de telemarketing están obligadas a identificarse ante el destinatario de la llamada, indicar que la comunicación tiene una finalidad comercial e informarle de la posibilidad de retirar el consentimiento. Si el usuario se niega a ser llamado, deberá anotar su petición. La llamada debe grabarse para que la grabación pueda usarse para probar que la llamada cumplió con la ley. En caso de infracción, el usuario podrá denunciar a la empresa ante la AEPD, que podrá, en su caso, imponer sanciones severas a la empresa que infrinja la prohibición de spam.

Pero este enfoque tampoco garantiza una protección adecuada del consumidor. En primer lugar, porque muchas empresas de telemarketing están radicadas en el extranjero (principalmente Marruecos y Latinoamérica), aunque utilizan números españoles, y casi nunca responden a las solicitudes de la AEPD. En segundo lugar, porque cuando se inicia una demanda contra la empresa que finalmente vende el servicio, esta puede alegar que no tiene relación contractual con la empresa de telemercadeo, o que está utilizando su nombre comercial para cometer fraude.

otros intentos fallidos

Este no es el primer intento de detener el telemercadeo agresivo. En España está en funcionamiento desde 2009 la lista Robinsons, a través de la cual los registrantes manifiestan que no desean recibir ningún tipo de publicidad a través del teléfono, SMS/MMS, correo electrónico y direcciones postales. Hasta el momento se han realizado un millón y medio de registros. Es obligación de la Empresa consultar este listado para evitar comunicaciones comerciales innecesarias. Lo hacen, pero en muchos casos con fines falsos, recogiendo datos personales del titular y utilizándolos para promoción comercial, que es exactamente lo contrario de lo que se persigue.

En el caso de las grandes empresas de telecomunicaciones (Movistar, Orange, Vodafone y Más Móvil), han firmado dos códigos éticos en 2010 y 2021 para evitar prácticas agresivas de telemarketing. El hecho de que se firmaran dos acuerdos sobre el mismo asunto demuestra que la misma empresa violó sistemáticamente este código no vinculante. La mejor prueba es una de las bazas comerciales de marcas como O2 (la low cost de Telefónica) o la rumana Digi, que se jactan de no molestar nunca a sus clientes con ofertas comerciales.

¿La tercera vez seguirá funcionando a la perfección? Sin duda, la normativa en vigor incrementará el número de denuncias de spam recibidas por la Autoridad de Protección de Datos, pero no garantizará que los procedimientos para atender estas denuncias sean sencillos y eficaces. El principal obstáculo es identificar al criminal. Un estudio de marzo de 2022 realizado por la organización de consumidores y usuarios intentó identificar 210 números de teléfono que realizan llamadas comerciales, pero solo logró identificar el 34% de los casos. Incluso con identificación, solo el 30% de las veces dan instrucciones claras para retirar dinero a través del menú o correo electrónico.

De las empresas identificadas, casi la mitad de las llamadas (47%) eran de empresas telefónicas, el 30% de empresas comercializadoras de energía y el 15% del sector financiero, aseguradoras, asesoría legal, etc.

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