Las luces y las sombras de la digitalización en la contratación pública

En las últimas décadas, el uso de herramientas digitales ha crecido exponencialmente en todos los ámbitos, incluida la contratación pública. Con la introducción de herramientas y plataformas digitales, muchas empresas están optando por realizar la contratación pública de forma totalmente digital. Estas herramientas digitales facilitan la gestión de la contratación pública ya que permiten que diferentes agentes lleven a cabo el proceso de contratación de forma abierta, eficiente y transparente.

Ahora bien, cabe señalar la importancia de los datos relacionados con los contratos, es decir, la información sobre los contratos públicos existentes utilizados a través de herramientas informáticas. De hecho, utilizar herramientas analíticas que puedan automatizar los procesos de contratación pública, aprovechando las capacidades de la tecnología para mejorar el desempeño, optimizar las operaciones e incluso reducir los costos asociados a los procesos de contratación pública, puede convertirse en una herramienta verdaderamente estratégica al servicio de la contratación pública.

De hecho, el sistema de contratación legal español se está alejando gradualmente de las prácticas administrativas basadas en papel porque, entre otros factores, nuestra legislación contractual hace posible la digitalización de la contratación pública.

En esta línea, el pasado 1 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común en las administraciones públicas, creando el entorno necesario para que la tramitación electrónica se convierta en una práctica habitual en la administración.

En estos momentos no podemos olvidarnos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, según la cual se trasplantan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. 24/UE de 26 de febrero de 2019 estipula que la publicación de la información sobre contratación pública debe realizarse en un formato abierto y reutilizable para que grandes cantidades de información puedan ser utilizadas por terceros. Por su parte, la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno prevé y garantiza el derecho de acceso a la información sobre las actividades de la administración pública.

A esto hay que sumarle que la existencia de datos públicos crea un mercado que incentiva a todos los actores a crear herramientas digitales que utilicen dichos datos. En este sentido, los legisladores españoles desarrollaron la idea en la Ley 18/2015, de 9 de julio, que modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Más allá de esto, y muy relacionado con lo anterior, está el carácter descentralizado de los contratos en España y el todavía escaso uso del papel, factores que actualmente no permiten hablar de una completa digitalización de la gestión.

En resumen, la modernización de la contratación pública da vida a la contratación pública porque el uso de herramientas digitales en los procesos de contratación pública, por un lado, proporciona la información necesaria para crear conocimiento inteligente sobre todos los actores de la contratación pública en todos los procedimientos de contratación pública; por el otro. Por otro lado, puede monitorear el proceso de contratación pública en tiempo real y, en última instancia, gestionar la contratación pública de manera eficiente y transparente.

Daniel Jiménez AlonsoRocaJunyent Abogado Público

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