En muchos contratos, la garantía suele exigirse para cubrir el riesgo de que una de las partes incumpla las obligaciones de la otra parte. En este caso, las garantías ampliamente extendidas son garantías bancarias «a la vista», ya que estas garantías permiten indemnizar al mismo beneficiario en caso de que la contraparte incumpla alguna de sus obligaciones de cobrar al banco emisor la cantidad correspondiente. no es necesaria una prueba adicional del incumplimiento ocurrido. Es decir, es una garantía eficiente para el beneficiario que cobrará al banco la cantidad requerida dentro de la garantía independientemente de las disputas posteriores que surjan de la discusión del incumplimiento o incumplimiento. Relación bancaria y garante (en este caso, el incumplidor).
A lo largo de los años se han producido algunas inconsistencias en la doctrina jurisprudencial sobre la primera pretensión de garantía, que es a la vez abstracta, es decir, presupone el carácter subsidiario de otra garantía, como la fianza prevista en el Código Civil, y es incompatible con los términos La pertinencia «a primera instancia», por supuesto, aborda otras cuestiones técnicas al respecto, si bien ciertas afirmaciones han alcanzado recientemente una tendencia correctiva hacia la típica incertidumbre de la doctrina del Tribunal Supremo, que parece haberse desplazado hacia una mejor comprensión. Adelante de declaración (véanse, por ejemplo, las sentencias de 1 de octubre de 2007, 4 de diciembre de 2009 o 17 de octubre de 2014).
Pues resulta que a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 2019 (Sentencia nº 217/2019 de 5 de abril de 2019), discutida desde diferentes campos teóricos, se vuelve a perder el sentido señalado por el enunciado anterior para el operador de tráfico legal. Desde entonces, la declaración ha abierto un camino peligroso para satisfacer las demandas de quienes solicitaban esas garantías por primera vez.
Estamos hablando del hecho de que, según esta declaración, por supuesto, los que piden este tipo de garantía se refugian como pajas, y mencionar en el texto de la garantía contractual traería razones (por ejemplo, (contratos de arrendamiento) distorsionan la abstracción de la garantía del pago inicial) La naturaleza de la misma la convierte en una garantía subsidiaria del contrato principal, es decir, deja de ser una garantía y se convierte en un bono.
Como resultado, muchos beneficiarios potenciales ahora están solicitando garantías bancarias sin mencionar en absoluto que se otorgan para garantías de ciertas obligaciones, lo que lleva a la sorprendente realidad de que el garante y el emisor de la garantía (la entidad bancaria) se vio obligado a prestar garantía. a primera instancia, de hecho, a pesar de su falta de toda lógica, salvo investigación legal abstracta (nunca digas «abstracto»), un verdadero cheque al portador que podría terminar siendo el beneficiario, el beneficiario En la medida en que estas garantías no estén literalmente vinculadas a cualquier obligación o contrato en particular, pueden ser exigibles paradójicamente sin necesidad de un deudor, no sólo sin incumplimiento de alguna obligación contractual relativa al beneficiario, ni siquiera en el contrato la viola dentro del marco. Cumplimiento garantizado ya que no se menciona en el texto de garantía.
Sé que este es un tema más complejo, y la brevedad y especificidad de este foro, pero creo que, aunque no sea tan riguroso o detallado como esta pregunta podría merecer, es importante al menos documentarlo, excepto en foros estrictamente legales. Además de esta realidad y el hecho de que ante ella, determinados operadores se encuentran frente a inversores que, tras su asesoramiento jurídico, se apoyan en una única sentencia del Tribunal Supremo que, además, es objeto de las críticas de los juristas, mientras que en manos de algunos bancos, acertados por un lado y arbitrarios por otro, deciden si entrar en el juego de otorgar este tipo de juegos, al fin y al cabo, por mucho que exponga la sentencia anterior, los verdaderos cheques al portador son entregados a los beneficiarios.
Además, la situación es un tanto incierta si tenemos en cuenta que se trata de una posición protegida por una sola sentencia, objeto de reiteradas críticas en el ámbito jurídico, ya ojos de los juristas es confusa. Más sabio que yo, en la solución del problema, no sobre el objeto de la garantía que asume el problema, en su naturaleza, para abrir camino a consecuencias reales y relevantes según el carácter subsidiario o abstracto de la garantía, ignorando, por la forma, «en p. Relevancia de una solicitud» cláusula.
Alberto Suárez TramónAbogados DJV