Cuando los períodos de descanso diario y semanal de un trabajador se realicen sucesivamente, el disfrute del segundo sólo podrá computarse después de la finalización del primero, y viceversa. Así lo estableció una reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyo texto está disponible aquí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de un conductor de tren húngaro al que se le negó el salario por un día porque era su día de descanso semanal.
La sentencia declaró la independencia de estos dos derechos y no puede en modo alguno compensar o menoscabar los derechos del trabajador. El magistrado explicó que para un trabajador, la finalidad de la licencia diaria era «permitirle ausentarse del ambiente de trabajo por un tiempo determinado», mientras que la finalidad de la licencia semanal era «descansar dentro de cada 7 días». período».
descanso simultáneo
El controvertido incidente tuvo lugar en Hungría. Un trabajador, maquinista de tren, solicita el reconocimiento de su derecho a un descanso diario completo de 12 horas consecutivas, independientemente del tiempo de su descanso semanal.
La empresa ferroviaria involucrada, Máv-Start, rechazó la solicitud. Para fundamentar esto, argumenta que no se debe dar descanso diario a sus trabajadores si no tienen que tomar el descanso semanal (dos días, según el convenio aplicable) o ser pagados antes o después del derecho a vacaciones.
Así, bajo esta interpretación, un trabajador no puede reclamar la licencia si no ha trabajado por otro período de tiempo antes o después de la licencia, y debe ser compensado por ambos. Es decir, la empresa no se tomó tres días consecutivos de descanso, sino que solicitó un máximo de dos días de permiso.
Ante la negativa de la empresa, el conductor del tren presentó una denuncia ante el tribunal competente de su país. Su reclamación incluye los salarios no pagados correspondientes a los descansos diarios no disfrutados con anterioridad a esa fecha.
El tribunal nacional encontró un vacío legal en la normativa húngara sobre la materia. Además, duda de la correcta interpretación de la Directiva Europea 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo a nivel comunitario.
Por ello, el magistrado formuló una serie de preguntas para pedir al TJUE una decisión prejudicial sobre qué ocurre cuando la interrupción del trabajo se produce de forma inmediata y en el tiempo.
veredicto europeo
En primer lugar, el Tribunal de Justicia Europeo declaró en su sentencia que cualquier interpretación de las disposiciones que afectan al descanso mínimo europeo y nacional no puede perjudicar los derechos de los trabajadores.
Según la sentencia, a esto se agregó “los trabajadores deben ser considerados como parte vulnerable de la relación laboral”, lo que obliga a evitar que los empleadores restrinjan sus derechos. El magistrado señaló que el objetivo de las pausas laborales era «garantizar una protección eficaz de las condiciones de vida y de trabajo», así como «una mejor protección de la seguridad y la salud».
Desde esta perspectiva, la resolución recuerda la previsión de que los períodos de descanso diario y semanal sean diferentes. La frase dice que esto significa que «persiguen objetivos diferentes». Para un trabajador, el propósito de un día de descanso es «un cierto número de horas que puede estar fuera del ambiente de trabajo», mientras que el propósito de una semana de descanso es «descansar dentro de cada período de siete días», concluyó.
Así, la sentencia pretende “garantizar a los trabajadores el goce efectivo de cada uno de estos derechos”. La resolución subraya que esto es inaceptable, según el cual la pausa diaria es parte de la semana porque «equivale a vaciar de contenido a estas instituciones».
En definitiva, la sentencia sostuvo que el descanso diario no forma parte del descanso semanal, sino que ambos deben darse de forma secuencial.
En lo demás, los tribunales resuelven las controversias de conformidad con los estatutos aplicables. El convenio colectivo de la empresa amplía las protecciones de los trabajadores, permitiendo periodos de descanso semanales más prolongados que los reflejados en las directivas europeas. La sentencia sostuvo que esto no significaba que los estándares comunitarios no pudieran aplicarse en otras áreas donde sería más beneficioso para los operadores. En definitiva, es perfectamente compatible compaginar el descanso semanal prescrito por la normativa continental con el descanso diario prescrito por la legislación nacional.