Un voto especial de cuatro magistrados dijo que el anuncio de la corte estaba «fuera de los márgenes» de su función y «más allá de su control correspondiente».
“Creemos que la interrupción voluntaria del embarazo es una manifestación del derecho de las mujeres a tomar decisiones libres de violencia, coacción o discriminación y a elegir libres y responsables, respetando sus propios cuerpos y proyectos de vida, y es un principio constitucional en parte como principios rectores del orden político y la paz social, como principios rectores del orden político y la paz social, contenido protegido de los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica relacionados con la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad”. Con base en este argumento, el pleno de la Corte Constitucional entró en vigencia ayer y el gobierno aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo 13 años después de que el BJP presentara un recurso de inconstitucionalidad. José Luis Rodríguez Zapatero año 2010. Pero el alto tribunal no solo confirmó el actual sistema de cláusulas, sino que dio un paso más allá, otorgando por primera vez a las mujeres españolas el derecho al aborto.
Oraciones, Vicepresidente Introducción Perfecto Montalbántienes acceso a mundoInsistir en que la decisión de una mujer de interrumpir un embarazo se rige por Artículo 10.1 Una constitución que consagra la «dignidad humana» y el «libre desarrollo de la personalidad», y Artículo 15 Carta Magna, que garantizaba los derechos fundamentales a la integridad física y moral.
Asimismo, la resolución -respaldada por siete magistrados del grupo progresista TC, sobre la que votarán individualmente cuatro miembros del ala conservadora- destaca que «el embarazo, el parto y el parto determinan indiscutiblemente el proyecto de vida de una mujer». continuar el embarazo «y su impacto en todos los aspectos de la vida de la mujer -físico, psíquico, social y jurídico- están directamente relacionados con su dignidad y esta Corte entiende que todas las personas son tratadas sin perjuicio de sus condiciones de razón, igualdad y libertad». poder determinar su comportamiento en relación consigo mismo y con su entorno, es decir, la capacidad de autodeterminar consciente y responsablemente su propia vida”.
En cuanto a los derechos del niño por nacer, la resolución reconoce que “si la Constitución protege la vida como un derecho esencial y fundamental, no puede dejar de protegerla en esa etapa de su desarrollo, condición de la vida independiente. La Corte enfatizó que “toda persona que no es persona no puede, no es, titular de derechos y, por lo tanto, no es titular de derechos fundamentales”.
El alto tribunal también sostuvo que el sistema de plazos garantizaba el deber del Estado de proteger la vida prenatal, ya que los derechos constitucionales de la mujer se iban cercenando conforme avanzaba el embarazo y la vida física del feto. “La ley enuncia un modelo progresivo de protección durante todo el embarazo, considerando en cada período las limitaciones que es necesario poner al ejercicio de los derechos constitucionales de la mujer embarazada, precisamente para brindar la debida protección a la vida prenatal, como beneficio constitucional” , Lee el texto.
«deber positivo»
En cuanto a garantizar la interrupción voluntaria efectiva del embarazo de las mujeres en España, la Constitución destaca no sólo el deber de los poderes públicos de respetar y no comprometer los derechos fundamentales, sino también el «deber positivo» de garantizar su efectividad. Destaca que la administración pública vela por que la interrupción voluntaria del embarazo La obligación se derive de una obligación positiva de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales.Asimismo, la sentencia destaca que “este modelo de bienestar se aplica por igual a Tribunal Europeo de Derechos Humanosque reitera que una vez que los legisladores deciden autorizar el aborto, es responsabilidad del Estado establecer el marco regulatorio y los mecanismos de aplicación necesarios para permitir que las mujeres embarazadas ejerzan su derecho a interrumpir legalmente sus embarazos.
Asimismo, la Constitución destaca que los legisladores “no pueden dejar de inspirarse en el respeto a la dignidad de la mujer y al libre desarrollo de la personalidad al regular la interrupción voluntaria del embarazo”. El magistrado agregó: «En particular, estos principios serían claramente desatendidos si, en un sentido absoluto, la mujer embarazada se impusiera en el clímax del embarazo mismo y el parto posterior».
En cuanto a la objeción de conciencia al aborto de los médicos, la sentencia sostuvo que el ejercicio de la objeción de conciencia debe limitarse al personal médico que realiza la intervención clínica directa, con exclusión de otras acciones accesorias, administrativas o instrumentales de apoyo. La resolución afirma que, como excepción, la objeción de conciencia al servicio militar debe interpretarse restrictivamente y que su ejercicio debe ser en todo caso compatible con el derecho efectivo de la mujer a acceder a los servicios de salud de interrupción voluntaria del embarazo.
voto individual
Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional establecerán un voto conjunto en contra de la resolución, según fuentes jurídicas. enrique arnaldo, Ricardo Henríquez y César Tolosa Entendiendo que el TC “se excedió groseramente” en los alcances y límites de sus correspondientes controles jurisdiccionales porque resolvió “indebidamente” las impugnaciones judiciales que repentinamente perdieron objeto a la nueva ley del aborto que entró en vigencia el pasado mes de febrero.
Los magistrados criticaron que la decisión no se limitó a revisar si la opción normativa de la Ley de Plazos de Rodríguez Zapatero sobre la interrupción voluntaria del embarazo respetaba la Constitución, “sino que iba más allá de lo que corresponde a este Tribunal. reconocer un nuevo derecho constitucional denominado derecho de la mujer a la libre determinación con respecto a la interrupción del embarazo».
“La sentencia se encuentra fuera del ámbito de control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal, toda vez que el reconocimiento de nuevos derechos fundamentales es competencia del Poder Constitucional, no del Poder Constitucional, y por tanto no es competencia del Tribunal Constitucional”, enfatizaron. .
En lo que a ella respecta, el juez Concepción EspeyerTambién en minoría constitucional, argumentó que el sistema de plazos era inconstitucional y advirtió que el fallo no se ajustaba a una interpretación jurídica estricta del aborto “dando paso a un enfoque ideológico que tiende a crear derechos fundamentales que no existen para que las mujeres aborten”. , además , dejando desprotegida la vida humana».