El tema ha sido debatido durante años desde que el entonces fiscal general Alejandro Ordóñez destituyó al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por 15 años.
El Petro demandó la decisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y logró que la Corte Internacional de Justicia revocara el fallo y determinara que las entidades administrativas como la Procuraduría General de la República no pueden destituir a los funcionarios de elección popular por ser el Petro.
Ahora, la polémica vuelve a estar sobre la mesa porque el Congreso reformó hace años la Fiscalía General para que la entidad pudiera tomar decisiones judiciales, como despedir a funcionarios electos, buscando hacer lo contrario, lo que la entidad tiene prohibido hacer. Sigue siendo el mismo Congreso, por supuesto, pero ahora la mayoría de la gente piensa exactamente lo contrario.
Lea también: Ministerio de Medio Ambiente busca acuerdo para aliviar crisis de Ramohana
La disputa aparentemente interminable podría resolverse con una decisión en manos de la Corte Constitucional, que probablemente se dará a conocer en las próximas semanas.
Actualmente el tribunal estudia la demanda contra la Ley N° 1952 de 2019, que otorga competencia al Ministerio Público. Lo que tiene que determinar el tribunal es si la oficina del fiscal general puede desempeñar las funciones de un juez y, en general, si puede investigar a los funcionarios electos.
Según el querellante, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la reforma viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) porque “no sabe que los funcionarios públicos elegidos por sufragio popular sólo pueden condenar al juez competente”.
Además, las reformas distorsionan el rol del Ministerio Público porque centraliza en él funciones disciplinarias y judiciales, lo que también vulnera la separación de poderes, según la demanda.
Lo que pretenden evitar, según la CIDH, es que la investigación disciplinaria se utilice como mecanismo de caza de brujas de los opositores, como hizo Ordóñez con Petro en su momento.
abogado defensor
Una de las razones por las que se tardó más de lo habitual en anunciar la decisión fue que altos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación tuvieron que declararse incapaces de emitir el concepto obligatorio que las entidades deben declarar en todos los procesos constitucionales pendientes.
Lea aquí: Corrupción en Aerocivil tiene implicaciones nacionales: Contraloría
El fiscal general Cabello y el subfiscal encargado, Silvano Gómez Strauch, tuvieron que declararse inhabilitados por su participación en la fijación de la norma. Al final, el concepto recayó en Juan Sebastián Vega, subprocurador encargado de asuntos constitucionales, quien pidió al tribunal que desestimara los argumentos de la demanda.
Gómez aseguró que el control disciplinario es un elemento fundamental en la lucha contra la corrupción en la función pública y, así como Colombia está asociada a la Red Interamericana de Derechos Humanos, también está comprometida a nivel internacional a sancionar las peores prácticas, contrarias a la moral pública y establecer «medidas disciplinarias o de otro tipo por parte de los funcionarios públicos»
Según este concepto, el Ministerio Público es titular del programa del Ministerio Público, “brindando todas las garantías del debido proceso, incluyendo la imparcialidad e independencia de los operadores legítimos y el privilegio de la presunción de inocencia”.
¿Qué puede hacer un abogado?
La fiscal general Margarita Cabello ha hecho sonar una advertencia sobre las reformas en curso en el Congreso, diciendo que la falta de jurisdicción en la oficina del fiscal general podría fomentar la corrupción y, a su vez, la impunidad en PeriodistasdeGénero.
«Donde las investigaciones disciplinarias de los funcionarios electos son imposibles, PeriodistasdeGénero se rige por la impunidad», dijo.
Léalo aquí: Prisiones domiciliarias fugitivas: 1.149 reclusos se fugaron este año bajo la medida
Si bien el gobierno, a través del Ministro del Interior y Portavoz Presidencial Alfonso Prada, afirmó que despojar a la Fiscalía General de la República de la facultad de remover a los funcionarios electos, para cumplir con la decisión de la CIDH, no impediría que la entidad imponga otro tipo de sanción o remita casos a la justicia penal, para que los atienda, según la abogada Cabello, la justicia penal no es suficiente si se quiere controlar a los funcionarios del Estado.
«Habrá absoluta impunidad si los funcionarios electos sólo pueden ser sancionados por delitos y no se les aplican todas las medidas disciplinarias que involucran la moralidad y la integridad de conducta», dijo.
La Corte Constitucional debe encontrar una salida al estilo salomonense que no cese en la lucha contra la corrupción sin desvirtuar la naturaleza del Ministerio Público, porque como señala el ex juez de la Corte, José Gregorio Hernán As Des: «La El Ministerio Público es un ente de control, no un ente judicial”.