El Tribunal Supremo aprobó este miércoles que las notas en materias religiosas no cuenten para la nota media y que los planes de estudios de educación primaria incluyan referencias a los términos «sexo» y «perspectiva de género». Así lo determinó el Tribunal Contencioso Administrativo al desestimar un recurso de la Confederación de Padres Católicos y de Padres de Alumnos (Concapa) contra el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se regula la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. La asociación pidió la derogación de las normas dirigidas específicamente a las enseñanzas religiosas y la eliminación de ciertas referencias al género.
La sentencia del Tribunal Supremo se produce tras la aprobación por el Tribunal Constitucional en marzo de la Lomloe (ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica de educación), de la que se deriva el plan de estudios que actualmente examina el Tribunal Supremo. En su sentencia, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la religión ya no se cuenta en el expediente y ha aclarado que la «perspectiva de género» a la que se refiere la recurrente se menciona en la ley como principio de enseñanza para el poder ejecutivo y los centros educativos, «así , no se aplica a los legisladores, no impuso ningún punto de vista o adhesión ideológica a los estudiantes».
El pronunciamiento del Tribunal Supremo sigue ahora una línea similar. En cuanto a las enseñanzas religiosas, el alto tribunal subrayó que la norma no vulnera derechos fundamentales a la libertad religiosa, la igualdad y la educación porque «garantiza la disponibilidad de la enseñanza católica» y «no hay discriminación entre estas normas». estudiantes que deciden seguir las enseñanzas católicas, frente a los que optan por no seguir las enseñanzas católicas”. Para el alto tribunal, las sospechas de la Concapa de que quienes no optan por la educación religiosa estudien otros contenidos están “claramente abordadas” en el texto, pues afirma que “Las actividades mencionadas en este apartado no podrán en ningún caso implicar el estudio de contenidos de cursos relacionados con el conocimiento fáctico religioso o con cualquier ámbito del ruedo”.
Entiende así que la alegación de la Concapa “no parece basarse en las disposiciones contenidas en el Real Decreto impugnado prohibiendo expresamente lo que teme la actora, sino en su aplicación práctica posterior. «.
En cuanto a la referencia al «género», la Federación Católica considera que la referencia a la «igualdad de género» o «perspectiva de género» atenta contra la neutralidad que debe observarse en el ámbito de la educación. Sin embargo, para el Tribunal Supremo, el término «es la regla que se sigue en todos los ámbitos de la UE». «Siguiendo las normas internacionales de los años 90, las normas de la UE y la propia Ley de Ordenación Educativa, la referencia a la igualdad de género en el real decreto impugnado no atenta contra la seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación». Ampara la norma impugnada , dijo el tribunal en una sentencia de la que fue ponente la jueza Pilar Teso.
“En definitiva, la supuesta violación de las normas al respecto no encuentra justificación en los argumentos esgrimidos por los querellantes, ya que la mera mención de ‘sexo’ no implica ningún adoctrinamiento del estudiante. Por el contrario, cuando se trata de a la “igualdad de género” o “perspectiva de género”, no debemos olvidar que la igualdad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la Constitución y uno de los valores más altos de nuestro ordenamiento jurídico”, recordó el alto tribunal.