Cinco Días

Los servidores públicos temporales que fueron contratados antes de la Ley de Estabilización del Empleo Público de 2021 y despedidos después de haber ocupado puestos de trabajo temporales durante décadas en muchos casos pueden reclamar una compensación del gobierno siempre que demuestren que las circunstancias les causaron un daño financiero o moral. Cuantificable. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirmó en una reciente resolución (cuyo texto se puede consultar aquí) que el colectivo no tiene derecho a una indemnización automática (como sanción por malos tratos) y que es necesario que los trabajadores acrediten que el daño fue en cada caso «válido y reconocido». De esta forma, abre la puerta a las reclamaciones por responsabilidad hereditaria de las administraciones y la oleada de nuevas reclamaciones que le siguen.

La sentencia se negaba a pagar algo más de 15.600 euros (equivalentes a 20 días de salario anual de servicios) para sustentar a un diputado interino de la Policía Local de Martorell que fue cesado por el nombramiento de jefe tras nueve años de servicio. La decisión, de fecha 9 de mayo, complementa la doctrina del Tribunal Supremo sobre las consecuencias del abuso de la temporalidad por parte de los servidores públicos, al señalar que los trabajadores temporales no tienen derecho automático a indemnización. Sin embargo, la cámara agregó que un trabajador puede reclamar la responsabilidad patrimonial del gobierno, siempre que demuestre que dicho abuso temporal resultó en una «disminución patrimonial o pérdida de oportunidad» por la cual «no era legalmente responsable».

La Cámara de Comercio admitió el recurso del Ayuntamiento de Martorell contra la sentencia de abril de 2019 de la Audiencia de Barcelona, ​​que reconocía una indemnización a los agentes temporales que trabajaban 20 días al año por la excesiva temporalidad de su puesto. Los jueces aplicaron el acuerdo marco europeo para el trabajo de duración determinada, que obliga a los países a tomar medidas para evitar el abuso de este tipo de contratos.

Sin embargo, el juez del Tribunal Supremo se negó a reconocer el derecho del personal temporal a la compensación automática. Según la sentencia del juez, no se preveía tal compensación hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas de emergencia para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Por lo tanto, concluyeron que los funcionarios interinos contratados antes del 30 de diciembre de 2021 (fecha de entrada en vigencia del Reglamento) no tienen más que imponer la responsabilidad hereditaria al gobierno. Para ello, debe acreditar que ha sufrido un daño material o moral concreto, ya que «el mero hecho de ser una persona temporal durante un tiempo más o menos prolongado» no «significa automáticamente que se ha producido el daño».

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