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El Alto Tribunal absuelve a un ladrón condenado por varios delitos después de que la policía accediera a informes médicos sin permiso del juez

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El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue declarado culpable de robo, intimidación y violencia en una vivienda ocupada, así como de agresión, según datos obtenidos por un hospital. policías Sin autorización del investigado, sin autorización judicial.

la sentencia que recibió mundo, estableciendo la jurisprudencia y declarando que se requiere autorización del paciente o autorización judicial previa para la recolección de datos médicos no anonimizados destinados a ser utilizados en investigaciones criminales. El alto tribunal sostuvo que se trata de un requisito constitucional que debe cumplirse, de lo contrario se violaría el derecho a la privacidad de los investigados.

Decisión del magistrado, presentación pablo la reinaexplicó que el acusado había comunidad valenciana, fue sentenciado mientras la policía realizaba diligencias hospitalarias destinadas a conocer su identidad. En concreto, la policía revisó un parte médico en el que confirmaban que se presentó en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca (Murcia), un hombre con fiebre y fuerte dolor en el hombro y el dedo índice derecho, quien informó que estas lesiones “fueron producto de haber sido golpeado con un mazo en la parte superior del cuerpo en una cuneta de la vía por la que transitaba y tener un accidente «.

Además, el informe del hospital incluía un número de teléfono que, según el paciente, era el del usuario, al que otro acusado había llamado previamente, y la policía grabó la conversación telefónica.

Por otra parte, la policía sabía que uno de los asaltantes había resultado herido en un enfrentamiento con los vecinos de la vivienda atacada, por lo que mediante intervención telefónica no se pudo identificar a los ladrones, y realizaron gestiones en distintos hospitales para averiguarlo. qué pacientes sufrían La víctima informó haber recibido atención médica por lesiones consistentes con el patrón.

«Específicamente para procedimientos de investigación»

El acusado recurrió la condena del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y condenó que si la Guardia Nacional no hubiera obtenido el informe médico, que contiene datos que afectan gravemente a la intimidad del paciente, no tendría ningún dato sobre la identidad de JMN. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo De acuerdo con el recurrente.

El magistrado reconoció que al analizar si el ordenamiento jurídico exige el acceso al historial médico de una persona para ser autorizado por un juez o tribunal, el lenguaje legislativo no es estable. Pero aun así, argumentaron, aunque “al nivel de la legalidad ordinaria, nadie discute que los datos personales, incluso los datos médicos anonimizados, pueden ser cedidos por los centros de salud para investigación policial, incluso más allá de investigaciones puntuales y específicas”, la Ley sí impone «autoridad judicial cuando se solicitan datos de atención clínica correspondientes a personas determinadas e identificadas, y son propios de determinados procedimientos de investigación».

Los jueces destacaron que gracias a este documento médico obtuvieron «la declaración del paciente de la lesión por golpe de maza en el hombro y del posterior accidente de tránsito; la ubicación del automóvil». Asimismo, del mismo informe se extrajeron las identidades de los heridos y los números de teléfono que permitieron vincular a los pacientes con los hechos.

El Tribunal Supremo concluyó que debe estimarse el recurso del acusado y procedió a anular su sentencia, ya que si bien durante el juicio la policía podía tratar los datos médicos correspondientes a las personas si era absolutamente necesario para una finalidad concreta. investigación. , la doctrina del Tribunal Constitucional ya llama a una especial cautela en la vulneración del derecho a la intimidad, pues la protección de dichos derechos fundamentales significa “la existencia de un ámbito propio, y la reserva de restricciones a las acciones y conocimientos ajenos, necesarios para mantener la mínima calidad de vida humana”. La sentencia estableció la doctrina y con ello el requisito constitucional de autorización judicial para la transferencia y adquisición lícita de datos médicos o de salud de determinadas personas por parte de las fuerzas de seguridad y la Legión.

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